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Sentencia Civil Nº 71/2007, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 368/2006 de 09 de Marzo de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 71/2007
Núm. Cendoj: 24089370022007100117
Resumen
Voces
Servidumbre
Acción negatoria de servidumbre
Servidumbre de luces y vistas
Comunidad de propietarios
Humos
Predio
Prescripción de veinte años
Servidumbre negativa
Dueño del predio dominante
Plazo de prescripción
Predio dominante
Acción negatoria
Apertura de huecos
Arquitecto técnico
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00071/2007
Apelación Civil Núm. 368/06
Procedimiento Ordinario Núm. 124/06
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de León
S E N T E N C I A Núm. 71/07
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a nueve de marzo de dos mil siete.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 , Nº NUM000 DE LEON, representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y defendida por el Letrado D. Amador Fernández Moya, y como apelada, REUNEC, S.A., representada por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y defendida por el Letrado D. Juan Muñiz Bernuy, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Díez Llamazares, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de León contra la entidad mercantil Negocios Reunidos Comerciales S.A. absolviendo a la demandada de las pretensiones de la actora y con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 7 de marzo de 2007 .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia de instancia, que quedan sustituidos íntegramente por los que siguen, y
PRIMERO.- Se ejercita en el escrito de demanda una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, con invocación de lo dispuesto en los artículos
El recurso que contra la citada sentencia interpone la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de León, tiene forzosamente que ser estimado, pues el artículo
SEGUNDO.- La estimación del recurso de apelación lleva consigo la estimación igualmente de la demanda, con preceptiva imposición de las costas de la instancia a la demandada en aplicación de lo dispuesto en el artículo
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de León, contra la sentencia dictada el día 28 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de León , en autos de juicio ordinario núm. 124/06 de dicho Juzgado, revocamos y dejamos sin efecto dicha sentencia, y en su lugar estimando la demanda formulada por la referida Comunidad de Propietarios contra la entidad Negocios Reunidos Comerciales, S.A., declaramos la inexistencia de la servidumbre que supone la apertura del hueco abierto en la pared del garaje de la demandada y que mira hacia el patio de la actora, a que se refiere este pleito, condenando a la entidad demandada a que proceda a su cierre, con imposición a dicha demandada de las costas procesales de la instancia y sin especial pronunciamiento en cuanto a las del recurso.
Dése cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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