Sentencia Civil Nº 707/20...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Civil Nº 707/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 576/2007 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 707/2007


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 707

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELAGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 576/2007

JUICIO Nº 1107/2006

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TORRES OJEDA, PABLO. Es parte recurrida Ramón y Rosario que está representado por el Procurador D. CAMBRONERO MORENO, MARIA VICTORIA y defendido por el Letrado D. ERNESTO YAGÜE SANCHEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17/01/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda formulada por la procuradora doña Maria Victoria Cambronero Moreno en representación de don Ramón y doña Rosario contra entidad mercantil Aifos arquitectura y promociones inmobiliarias SA representada por el procurador don Pablo Torres Ojeda, debo condenar y condeno a la demandadada a pagar a la actora la suma de 13.500 euros con los intereses especificados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. Todo ello a la vez que se impone a la parte demandada el pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/12/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

S E N T E N C I A Nº 707

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELAGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 576/2007

JUICIO Nº 1107/2006

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TORRES OJEDA, PABLO. Es parte recurrida Ramón y Rosario que está representado por el Procurador D. CAMBRONERO MORENO, MARIA VICTORIA y defendido por el Letrado D. ERNESTO YAGÜE SANCHEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17/01/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda formulada por la procuradora doña Maria Victoria Cambronero Moreno en representación de don Ramón y doña Rosario contra entidad mercantil Aifos arquitectura y promociones inmobiliarias SA representada por el procurador don Pablo Torres Ojeda, debo condenar y condeno a la demandadada a pagar a la actora la suma de 13.500 euros con los intereses especificados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. Todo ello a la vez que se impone a la parte demandada el pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/12/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Que desestimando el recurso estudiado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Málaga de fecha 17 de Enero de 2.007, en los autos de juicio ordinario nº 1.107/06 de que dimana el presente rollo, debíamos confirmar y confirmábamos íntegramente la citada resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior resolución por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso estudiado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Málaga de fecha 17 de Enero de 2.007, en los autos de juicio ordinario nº 1.107/06 de que dimana el presente rollo, debíamos confirmar y confirmábamos íntegramente la citada resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior resolución por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando en Audiencia Pública, de lo que doy fe.