Sentencia Civil Nº 703/20...io de 2008

Última revisión
14/07/2008

Sentencia Civil Nº 703/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2120/2001 de 14 de Julio de 2008

Tiempo de lectura: 28 min

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO

Nº de sentencia: 703/2008

Núm. Cendoj: 28079110012008100569

Resumen:
Valoración de petición de nulidad de ejecución extrajudicial hipotecaria.HIPOTECA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL: Sobre la base del art. 129.2 de la Ley Hipotecaria. Nulidad de la ejecución realizada. Procedencia: norma preconstitucional que según reiterada jurisprudencia quedó derogada de forma tácita tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Precepto que no resulta compatible con la concepción constitucional de la ejecución, como poder reservado a la jurisdicción, sin que pueda oponerse a esta reserva la excepción de que tal ejecución tiene su origen en un contrato y en la voluntad específica de las partes de acudir al procedimiento cuestionado, puesto que no cabe disponer de las normas imperativas de Derecho público. DAÑOS Y PERJUICIOS: INDEMNIZACIÓN: Por los provocados al ejecutado por la actuación extrajudicial declarada nula. Improcedencia: no puede aceptarse que incurra en actuación culposa o negligente quien hace un uso adecuado de los procedimientos legales de ejecución previstos en el ordenamiento jurídico en momento en que la contradicción del procedimiento elegido con las normas constitucionales aún no había sido objeto de declaración, sin perjuicio de que tal inconstitucionalidad.La representación de las entidades mercantiles Lago Salado, S.L. y Seyva, S.L. formularon demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Orihuela contra Banco de Alicante, S.A., don Jose Enrique, Sociedad Urbanística Villamartín, S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Guardamar del Segura sobre nulidad de procedimiento de ejecución extrajudicial hiportecaria, de las adjudicaciones derivadas de éstas e indemnización de daños y perjuicios, pretensiones desestimadas por la sentencia de 31 de marzo de 2000.Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Sociedad Lago Salado, S.L. y Seyva, S.L. en la Audiencia Provincial de Alicante, que dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2001 por la que desestimó el recurso.Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara haber lugar al mismo, casando y anulando la resolución recurrida para, con estimación parcial de la demanda, declarar la nulidad del procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca seguido por el Banco de Alicante S.A. así como las adjudicaciones que fueron consecuencia de la subasta celebrada, desestimando el resto de sus pretensiones.La jurisprudencia ha declarado la inconstitucionalidad sobrevenida de la disposición contenida en el artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria, vigente con anterioridad a la promulgación de la Constitución de 1978 , que acarrea la ineficacia de las normas reglamentarias de desarrollo contenidas en varios artículos del Reglamento Hipotecario, en cuanto dicha norma autorizaba la existencia de un procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria según el cual, con el mero acuerdo de las partes, quedaba excluida la intervención judicial en un procedimiento de ejecución de esencia y contenido puramente jurisdiccional, derogación que quedaba producida desde el momento de la entrada en vigor del texto constitucional sin perjuicio de que fueran los tribunales los que la declararan en cada caso a la hora de justificar la inaplicación de la norma inconstitucional. Para ello se razonó en el sentido de que el «procedimiento extrajudicial» de ejecución hipotecaria, carece de tradición en España, antes de la promulgación del Código Civil e incluso posteriormente, pues había prevalecido, frente a una concepción de inspiración romana, favorecedora de la venta privada de la cosa pignorada, como facultad del acreedor, la tendencia germánica, recogida en el «Fuero Juzgo», que propiciaba, en todo caso, la ejecución judicial. Además tal norma pretende desviar parte de las ejecuciones hipotecarias del cauce judicial, finalidad que no resulta compatible con la concepción constitucional de la ejecución, como poder reservado a la jurisdicción, sin que pueda oponerse a esta reserva la excepción de que tal ejecución tiene su origen en un contrato y en la voluntad específica de las partes de acudir al procedimiento cuestionado, puesto que no cabe disponer de las normas imperativas de Derecho público.La demanda incorporaba también una pretensión sobre indemnización de daños y perjuicios que se exigía de los demandados por razón de los producidos a las entidades actoras a consecuencia de dicho procedimiento de ejecución hipotecaria seguido extrajudicialmente. Dicha pretensión ha de ser rechazada, pues el artículo 1902 del Código Civil a la hora de establecer las consecuencias indemnizatorias de la llamada culpa extracontractual o "aquiliana" parte de la necesaria intervención de culpa o negligencia imputable al agente como fundamento de tal responsabilidad y  no puede aceptarse que incurra en actuación culposa o negligente quien hace un uso adecuado de los procedimientos legales de ejecución previstos en el ordenamiento jurídico en momento en que la contradicción del procedimiento elegido con las normas constitucionales aún no había sido objeto de declaración, sin perjuicio de que tal inconstitucionalidad.

Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución: 703/2008
Número de Recurso: 2120/2001
Procedimiento: Casación



SENTENCIA



En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil ocho.


Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, como con...

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