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Sentencia Civil Nº 70, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3051/97 de 06 de Febrero de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 70
Resumen
Dados los términos en que está planteada la litis y el
resultado de las pruebas practicadas, procede desestimar el recurso
interpuesto por la parte interpelada, pues frente a las alegaciones formuladas
es de resaltar:
A) De la valoración conjunta de las declaraciones
rendidas por los testigos que depusieron a instancia de la actora, confesión de
la interpelada al absolver la tercera posición y oficio remitido por el
Concello de Culleredo, resulta debidamente acreditado que el arrendamiento
objeto de litis es anterior al año 1935.
B)'Si bien de la testifical practicada se desprende que
la demandante trabaja la finca litigiosa con la colaboración de su hija
Josefina, de la documental aportada resulta que la actora está jubilada y
reside en Laxe y su hijo en Conduzo sin embargo es de significar que la
situación de jubilado no anula la condición de cultivador personal y que no
impide su carácter de cultivador personal el que le ayuda una hija, pues no
existe incompatibilidad.
C) El Concello de Culleredo informa que la finca está
clasificada en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbanizase no
programado área 2, y de la prueba practicada no se desprende que haya sido
aprobado en el Plan de Actuación Urbanística.
D) La actora alega y prueba que la finalidad agrícola de
la finca es la recogida de tojo que utiliza como cama para ganado y la
contraparte no acredita que el destino primordial fuese otro, por lo que carece
de relevancia, que el aprovechamiento del tojo tenga cada vez menos incidencia
en el agro gallego.
E) La exclusión que contempla el articulo 7.1.3 de la
L.A.R. no es aplicable al caso enjuiciado, pues si bien el ingeniero agrícola
valora la finca, _de 1.678 m2_ desde el punto de vista agrario en 630.000
pesetas, y el agente de la propiedad inmobiliaria la tasa, por razón de
coyunturas externas en 1.887.700 pesetas, sin embargo es de estimar que no este
debidamente acreditado que su valor en venta supere el doble del precio que
normalmente corresponde en la comarca a otros predios de la misma calidad o
cultivo, pues el segundo de los mentados peritos informa que el precio medio
oscila entre las 800 y las 5.000 pesetas y que en parcelas calificadas como
rústicas se han barajado precios de 300 a 1.200 pesetas.
Se desestima el recurso.
Voces
Práctica de la prueba
Conrador
Juicio de cognición
Arrendatario
Ejecución de sentencia
Arrendamientos Rústicos Históricos
Predio
Cultivos
Fundamentos
JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE A CORUÑA ROLLO: 3051/97
N u m E R 0 70
A Coruña, seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA …
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