Última revisión
Sentencia CIVIL Nº 70/2018, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 616/2017 de 22 de Febrero de 2018
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CABRERA LOPEZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 70/2018
Núm. Cendoj: 06015370022018100072
Núm. Ecli: ES:APBA:2018:133
Núm. Roj: SAP BA 133/2018
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Infracción procesal
Excepción de cosa juzgada
Causa petendi
Incongruencia omisiva
Tribunal ad quem
Doble instancia
Nulidad de actuaciones
Resolución de los contratos
Fondo del asunto
Cumplimiento del contrato
Enervación de desahucio
Arrendamientos urbanos
Venta de la unidad productiva
Asistencia jurídica gratuita
Postulación de las partes
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00070/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: APD
N.I.G. 06015 47 1 2013 0000203
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000616 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: S5C SECCION V CONVENIO 0000152 /2013
Recurrente: ENDESA ENERGIA SAU
Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA
Abogado: BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
Recurrido: CLINICA EXTREMEÑA DE SALUD SL, Vanesa
Procurador: PEDRO CABEZA ALBARCA,
Abogado: FERNANDO CARMONA MENDEZ, MARIA TERESA CANO GOMEZ
S E N T E N C I A NÚM. . 70../.2018.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).
===========================================================
Rollo: Recurso civil núm. 616/2.017.
Procedimiento de origen: Incidente concursal núm. 152/2.013 0001.
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Mercantil de Badajoz.
==================================================== ============
En Badajoz, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.
Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz,
el incidente concursal núm. 152/2.013 0001 seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, siendo parte
apelante-impugnada, la entidad Endesa Energía, S.A.U., representada por el procurador D. Francisco Javier
Rivera Pinna y, parte apelada-impugnante, la Clínica Extremeña de Salud, S.L., representada por el procurador
D. Pedro Cabeza Albarca.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha de 4 de octubre de 2.016 se dictó en el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz .
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Endesa Energía, S.A.U., que fue admitido, dándose traslado a las restantes partes, oponiéndose al mismo la entidad Clínica Extremeña de Salud, S.L, quien, asimismo, impugnó dicha sentencia.
Contestada de adverso la impugnación, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la
SEGUNDO.- Con esa premisa legal, ambas partes discrepan de la sentencia dictada, si bien, tras la revisión de las actuaciones, ninguna de sus pretensiones son acogidas por esta Sala.
Comenzando con la impugnación de Clínica Extremeña de Salud, considera que debió acogerse por la a quo la excepción de cosa juzgada. Tal argumento no lo asumimos, dado que no concurre la triple identidad -sujeto, objeto y causa de pedir- que configuran esa institución procesal para aplicarla al caso. Téngase en cuenta que este incidente se sustenta en el impago de otras facturas distintas a las que se aludió en incidentes anteriores y que la pretensión resolutoria de Endesa Energía descansa en la situación actual y tiempo transcurrido hasta este momento sin la total satisfacción de su crédito.
Rechazada, pues, dicha impugnación, nos centramos en el recurso de Endesa Energía, que comienza invocando la incongruencia omisiva de la sentencia, que acuerda mantener la vigencia de uno de los tres contratos que liga aquélla con la concursada, sin referirse al resto.
Ese alegato fenece. No cabe en este momento, ante el Tribunal ad quem, pedir un primer pronunciamiento judicial sobre pretensiones no resueltas, ya que, a juicio de la Sala, se desvirtuaría la función revisora del recurso de apelación, privando a las partes de su derecho a la doble instancia ordinaria. La parte tenía a su disposición solicitar el complemento de la sentencia, ex. art.
218
Por último, nos resta analizar el fondo del asunto, esto es, la resolución contractual que impetra la apelante o, subsidiariamente, el mantenimiento de los contratos suscritos en su día previo pago inmediato del importe adeudado.
Rehusamos esa pretensión. Nos hallamos ante la aplicación justificada por la jueza del concurso del art.
En consecuencia, tanto el recurso como la impugnación de la parte adversa se desestiman.
TERCERO.- Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esa disposición.
CUARTO.- En relación a las costas, establece el artículo
En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantesVéase art.
A su vez, el artículo 394
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el Tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el Tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la
4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
Conforme a lo anterior, la desestimación de la apelación de la entidad Endesa Energía, determina que se le impongan las costas causadas en la alzada por su recurso.
Igualmente, y en relación a la impugnación formulada por Clínica Extremeña de Salud, su rechazo provoca que se la condene al pago de las costas devengadas en la segunda instancia a consecuencia de la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de Su Majestad el rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el procurador D. Francisco Javier Rivera Pinna, en representación de la entidad Endesa Energía, S.A.U., contra la sentencia de 4 de octubre de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz , a que se contrae el presente rollo y, asimismo, desestimando la impugnación a dicha resolución formulada por el procurador D. Pedro Cabeza Albarca, en representación de la entidad Clínica Extremeña de Salud, S.L., debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada sentencia.Y ello, con imposición a Endesa Energía de las costas de la alzada generadas por su apelación. Las irrogadas por la impugnación de Clínica Extremeña de Salud se imponen a esta última.
Conforme a lo resuelto en esta resolución, dese al depósito que, en su caso, se hubiere constituido para recurrir, el destino previsto en la Disposición Adicional 15ª
Notifíquese a las partes interesadas esta resolución y con certificación literal a expedir por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno. Sólo se admitirán los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, si se fundan en los motivos y supuestos previstos, respectivamente, en los artículos
Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 70/2018, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 616/2017 de 22 de Febrero de 2018"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas