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Sentencia CIVIL Nº 7/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 541/2017 de 18 de Enero de 2018
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA
Nº de sentencia: 7/2018
Núm. Cendoj: 28079370142018100008
Núm. Ecli: ES:APM:2018:664
Núm. Roj: SAP M 664/2018
Voces
Arrendatario
Sociedad de responsabilidad limitada
Fianza arrendaticia
Local comercial
Contrato de arrendamiento
Impago de rentas
Cláusula penal
Desahucio
Reclamación de cantidad
Demanda reconvencional
Resolución de los contratos
Causa petendi
Desahucio por falta de pago
Arrendador
Resolución unilateral
Desalojo
Prueba documental
Pago de rentas
Acción de reclamación de cantidad
Obligación contractual
Efecto prejudicial positivo
Voluntad unilateral
Arrendamientos urbanos
Facultad resolutoria
Subarrendador
Subarrendatario
Consentimiento del arrendador
Vencimiento del plazo
Relación arrendaticia
Arrendamiento de vivienda
Desistimiento unilateral
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0037524
Recurso de Apelación 541/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 303/2014
APELANTE: GUARANI IBERICA S.L.
PROCURADOR Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA
APELADO: PASTELERIAS DANI SA
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PABLO QUECEDO ARACIL
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha
visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 303/2014 seguidos en el
Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid, en los que aparece como parte apelante GUARANI IBERICA S.L.
representada por la Procuradora Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA y defendida por la Letrada D. ISABEL DE
LAS CASAS CAÑEDO, y como parte apelada PASTELERIAS DANY SA, que no comparece en esta alzada,
todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado,
de fecha 08/03/2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/03/2017 , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que estimando en parte la demanda formulada por GUARANI IBÉRICA S.L. contra PASTELERÍAS DANY S.A., así como estimando parcialmente la RECONVENCIÓN formulada en sentido inverso, procede la CONDENA de GUARANI IBÉRICA S.L. a restituir a PASTELERÍAS DANY S.A. la cantidad de 14.087,94 € con los intereses previstos en el artículo
No se imponen a ninguna de las partes las costas derivadas de esta instancia'.
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante GUARANI IBERICA S.L., no formulando impugnación, ni oposición al recurso, ni compareciendo en esta alzada PASTELERÍAS DANY SA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretensiones de las partes.
La demanda presentada por Guaraní Ibérica, S.L., contra Pastelerías Dany, S.A., pretendía la condena de la demandada al pago de 15.646'77 €, relatando que en fecha 18 de Marzo de 1997 las partes concertaron contrato de arrendamiento sobre el local comercial propiedad de la actora, sito en la casa número 29 de la calle Narváez, de Madrid, y que concluyó mediante sentencia de 30 de Septiembre de 2013 , que declaró el desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, condenando a la arrendataria al pago de 28.703'40 €. Que además de las cantidades adeudadas que recogía esa resolución, la arrendataria debe otras por distintos conceptos, y en primer lugar las derivadas de aplicar la cláusula quinta del contrato, en cuya virtud 'la arrendataria podrá resolver el contrato en cualquier momento pero siempre con un preaviso de seis meses de anticipación pagando a su vez una penalización de un mes de renta o fracción por cada año que falte hasta el vencimiento del presente contrato'; lo que faculta a la demandante para reclamar una mensualidad por 225 días transcurridos del 5 de Julio de 2013 al 17 de Marzo de 2014, que asciende a 5.935'65 €, más la penalización de un mes por un año, del 18 de Marzo de 2014 al 17 de Marzo de 2015, que asciende a 8.496'12 €. Asimismo, se reclama la parte correspondiente a la tasa de basura del ejercicio de 2013, por 247 €. Finalmente, la suma de 968 €, a que ascendieron los gastos de retirada de enseres y basuras del local, tras su desalojo por la arrendataria.
La demandada, Pastelerías Dany, S.A., se opuso a la pretensión, y planteó demanda reconvencional en reclamación de la restitución de la fianza arrendaticia entregada por dos mensualidades, en total 15.055'94 €, aplicando una compensación de 5.852 € por privación de uso durante ochenta y ocho días del almacén del local con causa en obras ineludibles.
SEGUNDO.- La sentencia apelada.
La sentencia dictada en la primera instancia examina en primer lugar la reclamación planteada por Guaraní Ibérica, S.A., por la porción de la tasa de basuras que se reclama, correspondiente al ejercicio de 2013, por la suma de 247 €, razonando que no puede ser estimada, en aplicación de los efectos de la cosa juzgada derivados de la aplicación de los arts. 222 y
TERCERO.- Primer motivo de recurso: reclamación de la tasa de recogida de basuras.
Frente al pronunciamiento parcialmente desestimatorio de la demanda interpone recurso de apelación Guaraní Ibérica, S.L., en primer lugar reiterando la reclamación de la tasa de basuras en la porción del ejercicio de 2013 coincidente con la ocupación de la arrendataria, reiterando las alegaciones ya formuladas en el escrito de demanda.
La parte apelante omite toda referencia a los razonamientos de la sentencia impugnada mediante los que se rechaza esa pretensión. Por ello, únicamente cabe tener por reproducida su fundamentación, que se remite a la anterior sentencia dictada el 30 de Septiembre de 2013 , en la que se desestimaba la acción de reclamación de cantidad planteada por Guaraní Ibérica, S.L., contra Pastelerías Dany, S.A., solicitando la condena de esta entidad al pago de la tasa de recogida de basuras del local comercial correspondiente al ejercicio de 2012. Razonaba dicha resolución que la arrendataria no está obligada a soportar la tasa de recogida de basuras, por no dimanar esa obligación del contrato de arrendamiento concertado entre las partes.
Y dichos razonamientos generan el efecto prejudicial positivo propio de la costa juzgada, ex arts. 222 y
CUARTO.- Segundo motivo de recurso: cláusula penal pactada en el contrato.
También al impugnar el pronunciamiento de la sentencia que rechaza aplicar la penalización concertada en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, se limita la parte apelante a repetir las alegaciones ya formuladas en la primera instancia.
La cláusula penal cuya aplicación se pretende está redactada en los siguientes términos: 'la arrendataria podrá resolver el contrato en cualquier momento pero siempre con un preaviso de seis meses de anticipación pagando a su vez una penalización de un mes de renta o fracción por cada año que falte hasta el vencimiento del presente contrato'.
La expresada cláusula ha de interpretarse en sus propios términos gramaticales, ex art.
Sobre las anteriores premisas, se hace evidente que mediante la citada cláusula se otorga a la parte arrendataria la facultad de resolver unilateralmente el contrato, con sujeción a dos requisitos, uno de ellos temporal relativo al preaviso de ejercicio de la facultad, y otro de índole propiamente sancionadora, soportando el pago de una penalización económica.
La facultad así asignada contractualmente al arrendatario estaba contemplada en el art.
Lo que resulta de la cláusula penal convenida, es que la única obligación del arrendatario cuyo incumplimiento se sanciona es precisamente la resolución o desistimiento unilateralmente decididos por éste, es decir, la decisión de dar por concluida unilateralmente la relación arrendaticia sin la aquiescencia del arrendador, antes del vencimiento del plazo pactado.
No existe fundamento legal, ni convencional, para ampliar la sanción pactada al incumplimiento de otras obligaciones distintas del arrendatario, como lo es el pago de la renta. Y cualquier interpretación extensiva excedería, según lo expresado, el criterio de interpretación literal de los contratos, o la proscripción de la interpretación extensiva de las cláusulas sancionadoras. El incumplimiento del deber de pago de la renta únicamente otorga al arrendador la facultad de instar el desahucio, pero sin consecuencias sancionadoras adicionales. Salvo que se haya convenido una cláusula penal asociada a esa concreta conducta incumplidora, lo que como queda dicho no se produce en el supuesto enjuiciado.
Es cierto que tanto la obligación de pagar la renta, como la obligación de ocupar el inmueble hasta el término del plazo pactado, descansan en la voluntad del arrendatario. Pero esa nota común, que por lo demás puede predicarse de cualquiera de las obligaciones de los contratantes, no autoriza, como pretende la parte apelante, que cualquier incumplimiento obligacional del arrendatario permita aplicar la cláusula penal prevista en la estipulación quinta, restringida a los supuestos de desistimiento unilateral. Por todo lo cual procede desestimar el recurso.
QUINTO.- Costas.
Desestimando el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M.
EL REY
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Cañedo Vega en representación de Guaraní Ibérica, S.L., contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid, bajo el número 303 de 2014, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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