Sentencia Civil Nº 7/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 7/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 398/2015 de 18 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 7/2016

Núm. Cendoj: 50297370042016100004

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:34

Núm. Roj: SAP Z 34/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00007/2016
R.398/15
SENTENCIA NÚMERO SIETE
En la Ciudad de Zaragoza a diecinueve de enero de dos mil dieciseis.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituída a los efectos del
presente Rollo de Apelación sólo por la Magistrada de la misma D.ª Mª Jesús De Gracia Muñoz, el recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2015, por el Juzgado de Primera
Instancia número Veintiuno de Zaragoza , en autos de Juicio Verbal, con el número 401/15, del que dimana
el presente Rollo de Apelación núm 398/15, en el que han sido partes, apelante la demandada BANKIA,S.A.,
representada por el Procurador D. Ricardo de la Santa Márquez, y asistida por la Letrada Dª Mª José Cosmea
Rodríguez y, apelada, la demandante D. Alejandro , representada por la Procuradora Dª Belén Berrio
Salvador, y asistido por el Letrada D. José Luis Hidalgo Alcay

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Belen Berrio Salvador, en representación de D. Alejandro , contra Bankia, representada por el Procurador D. Ricardo de la Santa Marquez, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la suma de 5.985,60 euros, más los intereses legales y las costas procesales.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada BANKIA, S.A., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO. - La parte actora adquirió el día 19 de julio de 2011 unas acciones de la entidad demandada, Bankia, por importe de 6.000 euros (doc nº 6 y 7 de la demanda) y el 4 de octubre de 2013 procedió a su liquidación con un valor de 14,40 euros (doc nº 15 de la demanda).

La parte actora ejercitó acción al amparo del art 1.101 CC y art. 36 del RD 1310/2005 de 4-11-2005 , arts 10, 17 y 19 del RD 136272007 y LMV en reclamación del perjuicio sufrido, 5.985,60 euros y tras la oposición de la parte demandada, la sentencia estima la demanda.



SEGUNDO. -La parte demandada interpone recurso de apelación. Manifiesta su disconformidad con la valoración de la prueba, documental, y considera que se han aplicado indebidamente los arts 385 y 386, sobre las presunciones, rechazando la apreciación de concurrencia de vicio en el consentimiento.

De forma subsidiaria, y para el caso de que se considere que hay dudas sobre la falsedad e irregularidad en las cuentas de Bankia SA para su salida a bolsa, considera que se debería suspender este proceso hasta que se resuelva el penal que menciona, diligencias previas nº 59/2912 seguidas en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional

TERCERO .-La acción principal ejercitada por la parte actora se basó en el art 1.101 CC en relación al deber de información que corresponde a la entidad demandada.

Los hechos en los que se sustentó la pretensión, resumidamente, fueron que la parte actora realizó su adquisición en base a una información de la entidad que posteriormente se puso de manifiesto que no era veraz ni exacta en aspectos relevantes como los beneficios y pérdidas de la entidad y su solvencia La sentencia parte del folleto adjuntado a la demanda justificativo de las alegaciones de la parte actora respecto a que la información publicitada de Bankia a final del año 2010 era de unos importantes activos consolidados, pero que ello no reflejaba la realidad, como resultó de la reformulación de las cuentas de 2011, lo que se efectuó en mayo de 2012, poniéndose de manifiesto que se venia proyectando como una entidad consolidada en su liderazgo, disfrutando de una cómoda posición de liquidez y solvencia, con importantes beneficios, para en mayo de 2012 anunciar la solicitud de una aportación importante de capital, dentro de un plan de recapitalización y necesidad de saneamiento .

La sentencia no aplica presunciones legales ( art 385 LEC ) ni decide la pretensión resolviendo sobre la veracidad y realidad de la situación contable de la sociedad en relación al art 386 LEC . En cuanto a la notoriedad ( art 281 p 4 LEC ), une esta cuestión a la petición al FROP de ayudas públicas y a que las recibió por su difícil situación financiera.

En definitiva, dicha resolución aprecia que la parte actora llevó a cabo su adquisición confiando en la imagen de solvencia que se desprendía del folleto informativo y de la publicidad, y que poco después resultó que no era así, poniéndose de manifiesto esa discrepancia por prueba documental, sin que haya necesidad de pronunciamiento sobre la veracidad y realidad de la situación contable de la sociedad, ni de esperar a conocer una decisión penal. Como se expone en la demanda, se trata, para la actora, de la adquisición de acciones basada en una creencia de solvencia y solidez de la entidad, de modo que si hubiera conocido que esas calificaciones eran, como mínimo cuestionadas, razonablemente, no hubiera llevado a cabo la adquisición.

Por tanto, procede confirmar la resolución apelada por cuanto concurren los requisitos del art 1.101 CC , un incumplimiento atribuible a la entidad demandada, un daño y el nexo causal.



CUARTO. - Al desestimarse el recurso las costas han de ser impuestas a la parte apelante ( art 398 LEC ).

Fallo

1.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Ricardo de la Santa Márquez en nombre de Bankia SA contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2015 recaída en juicio verbal nº 401/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de esta Ciudad .

2.- Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que la Letrada, doy fe.

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