Sentencia Civil Nº 7/2008...ro de 2008

Última revisión
11/01/2008

Sentencia Civil Nº 7/2008, Juzgados de lo Mercantil - Alicante/Alacant, Sección 1, Rec 54/2006 de 11 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 46 min

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2008

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Alicante/Alacant

Ponente: FUENTES DEVESA, RAFAEL

Nº de sentencia: 7/2008

Núm. Cendoj: 03014470012008100016

Núm. Ecli: ES:JMA:2008:123

Resumen
CLASIFICACIÓN DEL CONCURSO COMO CULPABLE.- Actuación antijurídica, que merece el reproche culpabilístico.- Se estiman las pretensiones formuladas por la Admón concursal y el Ministerio Fiscal, y se declara culpable el concurso. El Juzgado declara que la actuación del administrador societario de la concursada, es antijurídica y merece el reproche culpabilístico, pues se aparta de las pautas de un ordenado empresario recibir unas sumas (el 15% del total convenido) a cuenta de unos vehículos que tenía que suministrar, que previamente tenía que adquirir por importe superior al de la venta. Evidentemente era imposible en estas condiciones el cumplimiento de lo convenido, pues se trataba de un negocio ruinoso e inviable, y con estas palabras lo dice la propia mercantil en la querella interpuesta.Con la actuación realizada se vulneran los más mínimos y elementales deberes de previsión: cualquier empresario mínimamente cuidadoso hubiera previsto que el importe de compra por la concursada en Alemania no podía ser igual o superior al de venta en España. Ello no lo hace el demandado, sin que hayan concurrido (ni se alegan) circunstancias ajenas al ámbito de control del empresario que justifiquen porque resultó que la concursada debía vender vehículos a terceros por precio inferior al de su compra.Si se es capaz de montar y administrar una sociedad, contratando con terceros de los que recibe dinero , ha de ser consciente de las obligaciones mínimas que ello acarrea, tanto frente a los contratantes como frente al fisco. Y si no se tienen los conocimientos precisos ni se busca asesoramiento al efecto, debe abstenerse de actuar, pero si no lo hace y actúa, debe asumir las consecuencias.

Voces

Insolvencia

Dolo

Culpa grave

Sociedad de responsabilidad limitada

Daños y perjuicios

Concurso culpable

Calificación culpable

Administrador de hecho

Administración concursal

Persona jurídica

Responsabilidad concursal

Administrador concursal

Déficit concursal

Declaración de concurso

Lista de acreedores

Representación legal

Derecho de crédito

Culpa

Masa activa concursal

Administrador único

Quiebra

Sección de calificación

Agravamiento de la insolvencia

Administrador de derecho

Calificación del concurso

Incidente concursal

Principio iura novit curia

Participaciones sociales

Inventarios

Práctica de la prueba

Prueba en contrario

Presunción iuris tantum

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE

C/Pardo Gimeno, 43

Tlno 965936093-4-5-6

Alicante

CONCURSO VOLUNTARIO 54/2006

SECCIÓN SEXTA DE CALIFICACIÓN

Parte demandante: ADMON CONCURSAL y …

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