Sentencia CIVIL Nº 699/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 699/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 766/2018 de 02 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 699/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100630

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1430

Núm. Roj: SAP BI 1430/2019

Resumen:
PRIMERO.- Alega como motivos del Recurso la entidad Kutxabank S.A. los siguientes: 1) La existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la Escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamientos e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario. Consideraba en ello la existencia de un acuerdo expreso entre la entidad prestamista y el prestatario en virtud del cual este último asumió el pago de todos los gastos notariales, registrales y de gestoría devengados por el otorgamiento de la Escritura en que se formalizó el préstamo hipotecario y por su inscripción el Registro de la Propiedad es pleamiento valido y no infringe ninguna norma no existe fundamento para condena a la entidad ahora apelante. Se trata de un pacto que respeta los límites de la autonomía de la voluntad en función del art.1.255 del C.c. y 1.261 del C.c. Razonaba seguidamente que conforme a las normas aplicables del derecho nacional tanto el en cuanto a los gastos e impuestos devengado por el otorgamiento de la Escritura Publica, como los gastos de la Escritura Publica (notaria registro y gestoría) en que se formalizó la Hipoteca y los de inscripción deben ser abonados por el prestamista. Señalaba que conforme a la doctrina que expresaba jurisprudencial los conceptos de desequilibrio y buena fe el pacto a que llegaron y por el que este asumió los gastos de notaria registro y gestoría devengados, es aplicable. En cuanto a la Tasación desde la perspectiva de que es el cliente el que debe facilitar a la entidad la Tasación con el resto de documentación son gastos a cargo del prestatario. 2) En cuanto a la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado, El segundo motivo del Recurso se sustentaba en la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado en que desde las argumentaciones que desplegaba señalaba que el impago de cualquiera de las cuotas de amortización como causa de vencimiento anticipado es consecuencia natural de la entidad de la obligación

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
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TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
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NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0020492
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