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Sentencia Civil Nº 693/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 560/2012 de 19 de Diciembre de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO
Nº de sentencia: 693/2012
Núm. Cendoj: 39075370022012100673
Voces
Hijo común
Atribución vivienda familiar
Práctica de la prueba
Resolución judicial divorcio
Error en la valoración de la prueba
Uso de la vivienda
Traslado de domicilio
Ascensor
Residencia
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000693/2012
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a diecinueve de diciembre de dos mil doce.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Modificación de Medidas Definitivas número 695 de 2010, (Rollo de Sala número 560 de 2012), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Ildefonso contra Dª. Asunción .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Ildefonso , representado por el Procurador Sr. Vara del Cerro y asistido por el Letrado Sr. Gómez de Dios; y parte apelada Dª. Asunción , representada por la Procuradora Sra. Alvarez Cancelo y asistida por el Letrado Sr. Gómez López.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 9 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Lourdes Blanco López, en representación de don Ildefonso , contra doña Asunción , representada por la procuradora doña Luisa María Díaz Gómez. Las costas serán satisfechas por el actor sin limitación '.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la pretensión de modificación de la medida de atribución del uso de la vivienda hecho a la parte demandada en la sentencia de divorcio. Aduce para ello error en la valoración de la prueba. La parte demandada y apelada se opone al recurso.
SEGUNDO: La sentencia de 9 de octubre de 2006 atribuyó a la Sra. Asunción el uso de la vivienda que constituía el hogar familiar sito en Torrelavega lo hizo en la consideración expresa de que el Sr. Ildefonso , con el hijo común entonces ya mayor de edad, vivía en la provincia de Palencia. El apelante sostiene que se han alterado sustancialmente las circunstancias entonces contempladas porque se ha trasladado de domicilio, pasando de Barruelo de Santullán a Santiago de Cartes, y por estar afecto de una artritis reumatoide que limita su movilidad y que se agrava por vivir en Santiago en un cuarto piso sin ascensor.
La revisión de la prueba practicada permite afirmar con certeza la realidad del traslado de domicilio a Santiago de Cartes. Así lo declaró el hijo común que ahora residían en Santiago de Cartes. Su testimonio es creíble porque se corrobora con su matriculación en un instituto de Santander y por la firmeza y convicción con que declaró acerca de este extremo. El informe del detective privado según el cual el Sr. Ildefonso conserva una casa en Barruelo que se le reconoce como su residencia, no es incompatible con lo anterior, pudiendo ir esa persona ocasionalmente a esa localidad tal y como declaró el hijo; y que la información médica siga refiriéndose a Barruelo como el domicilio del Sr. Ildefonso , es poco significativo acerca de cuál es la verdadera realidad del mismo.
Igualmente, la prueba practicada también permite sostener que la artritis reumatoide del Sr. Ildefonso no comporta las limitaciones de movilidad que el esgrime. En este sentido, se manifestaron coincidentemente los Dres. Damaso y Fermín que explicaron el sentido de los informes médicos aportados, o la detective Sra. Marí Juana sobre cómo se movía y actuaba. Por otro lado, resulta incompatible con la limitación funcional la participación del Sr. Ildefonso en la 'VI Cronoescalada 'TORREÓN' Carrera Vertical'.
En suma, no puede sostenerse que se haya producido más alteración sustancial que la del cambio de domicilio de Barruelo a Santiago, pero ese cambio, en cuanto que es voluntario y provocado por el propio Sr. Ildefonso , no justifica la alteración de la medida establecida, sin que además de las nuevas circunstancias resulte que es el suyo el interés familiar más necesitado, criterio determinante para la atribución de la vivienda.
Por todo lo cual, el recurso no puede prosperar.
TERCERO: La desestimación del recurso justifica la imposición de las costas del mismo al apelante (
art.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ildefonso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Torrelavega, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas a la parte apelante.
Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.
Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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