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Sentencia Civil Nº 69/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 558/2011 de 16 de Febrero de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TASENDE CALVO, JULIO
Nº de sentencia: 69/2012
Núm. Cendoj: 15030370052012100040
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00069/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 558/11
Proc. Origen: Juicio Divorcio Contencioso núm. 169/11
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña
Deliberación el día: 14 de febrero de 2012
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 69/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
En A CORUÑA, a dieciséis de febrero de dos mil doce.
En el recurso de apelación civil número 558/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Divorcio Contencioso núm. 169/11, sobre "divorcio contencioso, medidas provisionales", seguido entre partes: Como APELANTE: Juana , representado por el/la Procurador/a Sr/a. González Guerra; como APELADO: D. Valentín , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Painceira Cortizo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 6 de junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos González en nombre y representación de Doña Juana contra Don Valentín representado por el Procurador Don Luis Painceira, debo decretar y decreto el Divorcio del matrimonio celebrado entre Doña Juana y Don Valentín , sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las medidas que se transcriben a continuación:
1.- Don Valentín , contribuirá en concepto de pensión compensatoria en la suma de 200 euros mensuales que se abonrán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, y que tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de esta Sentencia.
2.- La obligación de Don Valentín de abonar en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 900 euros mensuales que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.
3.- El uso de la vivienda familiar y plaza de garaje sita en esta ciudad, y de los objetos de uso ordinario corresponde a sus hijos en compañía de Doña Juana , pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.
4.- La obligación de contribuir ambos cónyuges al 50% en el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca "
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado, que establece una pensión de alimentos de 900 euros al mes en favor de los dos hijos del matrimonio litigante que conviven con la madre demandante, plantea, como primera cuestión controvertida que ha de ser examinada, el incremento de la pensión fijada, en una cuantía indeterminada, dada la remisión que hace el recurso a lo solicitado en la demanda, en la que se interesa una suma global de 2.100 euros en concepto de "cargas del matrimonio" que, además de su indefinición sobre las obligaciones concretas que pretende satisfacer, resulta de improcedente aplicación cuando se trata de regular las consecuencias económicas del divorcio, que precisamente conlleva la disolución del matrimonio, de conformidad con el
art.
La materia relativa a los alimentos de los hijos, aunque se encuentra sometida a las normas generales de los alimentos entre parientes, previstas en el Título VI del Libro I del
De acuerdo con estas premisas, entendemos que la cuantía de la pensión de alimentos establecida en la sentencia apelada cumple las exigencias legales, en función de los recursos económicos de los dos progenitores obligados a prestar alimentos y de las necesidades de los hijos alimentistas en relación con el nivel económico familiar. Por el contrario, la pretensión de la actora recurrente de elevar la cuantía de la pensión, fijada en 900 euros mensuales, alegando para acreditar su insuficiencia circunstancias tan irrelevantes como la petición del Ministerio Fiscal para el hijo entonces menor, o el pago voluntario por el padre de la matrícula de los estudios universitarios de la hija mayor, no parece en absoluto justificada, sin que baste a tal efecto el mero hecho objetivo de que los ingresos percibidos por el padre demandado superen ampliamente los suyos y permitan abonar una pensión más alta que la señalada, si no se toman en consideración las necesidades específicas de los hijos como elemento decisivo para la determinación de su importe. En consecuencia, el incremento de la pensión alimenticia solicitado por la actora carece de fundamento bastante en función de las necesidades de los alimentistas, que constituye un parámetro esencial para la fijación proporcional de su cuantía, conforme a los preceptos citados (
arts.
SEGUNDO.- El recurso de la actora contra la sentencia de divorcio pretende también el aumento de la pensión compensatoria, de 200 euros mensuales durante dos años, reconocida a su favor en la resolución apelada, a una cantidad no precisada, en virtud de la expresada remisión a lo pedido en la demanda, por un importe conjunto de 2.100 euros en el inadecuado concepto de "cargas del matrimonio", que necesariamente debe comprender la pensión de alimentos antes examinada y la compensatoria, con carácter indefinido y sin limitación temporal. Puesto que no se discute la procedencia y el fundamento del derecho a la pensión compensatoria de la apelante, y, en definitiva, la situación de desequilibrio económico generada en su perjuicio por el divorcio, sino que la controversia suscitada por el recurso se ciñe a la cuantía y límite temporal de la prestación, habrá que tener en cuenta las circunstancias previstas en el
art.
Respecto a la temporalidad de la obligación, como ya tenemos señalado en
nuestras Sentencias de 12 de noviembre de 2009 y
21 de enero de 2010 , la reciente jurisprudencia ha declarado que la normativa legal no configura la pensión compensatoria como un derecho vitalicio o de duración indefinida, sino de carácter temporal aunque no de modo imperativo, puesto que la nueva redacción dada por la
En el presente caso, además de las circunstancias económicas del demandado, relativas a los emolumentos que percibe en una cuantía que se aproxima a los 3.500 euros mensuales, y a los gastos por alquiler de vivienda y plaza de garaje, que ascienden a un total de 400 euros al mes, así como de las que afectan a la actora apelante, que ha cumplido 46 años y trabaja como administrativa, con unos ingresos de 579 euros mensuales, habiendo compatibilizado, durante los veinte años que ha durado el matrimonio, su dedicación a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos con un trabajo remunerado a jornada parcial durante cierto tiempo, debemos considerar especialmente la cualificación profesional de la acreedora, que ya tenía el título de auxiliar administrativo antes de casarse y cursó la carrera de psicología durante el matrimonio. Por ello, el hecho de haber accedido la apelante al mercado laboral con facilidad tras la ruptura conyugal, dada su experiencia laboral y titulación, unida a la obtención de la licenciatura en psicología, merced a la desahogada situación económica familiar generada por el esposo, hacen racionalmente previsible que pueda desenvolverse con independencia y superar el desequilibrio económico respecto del demandado producido por el divorcio, consolidando e incluso mejorando su actual empleo, en el plazo de los dos años de duración de la pensión compensatoria fijado en primera instancia, sin que se aprecie la necesidad de prolongarlo y mucho menos de atribuirle un carácter indefinido. No obstante, habida cuenta de los ingresos que percibe el deudor, aún deducidos los gastos y la pensión de alimentos a los hijos, así como la duración que ha tenido el matrimonio, con la expresada dedicación familiar, siquiera parcial, de la acreedora, la Sala considera insuficiente para compensar el desequilibrio patrimonial generado entre las partes por el divorcio, atendido el nivel económico de la familia durante el período de convivencia conyugal, la cantidad de 200 euros mensuales fijada en primera instancia, y estima procedente elevar la pensión compensatoria a 500 euros mensuales, con parcial estimación del recurso.
TERCERO.- La parcial estimación del recurso determina la no especial imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia (
art.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Revocando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña en el juicio de divorcio contencioso núm. 169/11, debemos condenar y condenamos al demandado a pagar a la actora la cantidad de 500 euros mensuales, durante dos años, en concepto de pensión compensatoria, manteniendo en todo lo demás el fallo apelado, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.