Sentencia CIVIL Nº 685/20...re de 2021

Última revisión
05/05/2022

Sentencia CIVIL Nº 685/2021, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 6, Rec 348/2020 de 27 de Septiembre de 2021

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2021

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona

Ponente: GONZALEZ MORAJUDO, REBECA

Nº de sentencia: 685/2021

Núm. Cendoj: 08019470062021100826

Núm. Ecli: ES:JMB:2021:14770

Núm. Roj: SJM B 14770:2021


Voces

Equipaje

Daños y perjuicios

Daños materiales

Transportista

Reclamación de cantidad

Falta de legitimación activa

Legitimación activa

Daños morales

Pérdida de equipaje

Retraso del equipaje

Cuantía de la indemnización

Indemnización máxima

Derecho especial de giro

Interés legal del dinero

Intereses legales

Encabezamiento

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549466

FAX: 935549566

E-MAIL: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208003970

Juicio verbal (250.2) (VRB) - 348/2020 -S

Materia: Otras Demandas en materia de transporte

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0990000003034820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Concepto: 0990000003034820

Parte demandante/ejecutante: Alberto Procurador/a: Abogado/a: Parte demandada/ejecutada: VUELING AIRLINES SA Procurador/a: Joan Grau Marti Abogado/a:

SENTENCIA Nº 685/2021

Magistrada: Rebeca Gonzalez Morajudo

En Barcelona a 27 de septiembre de dos mil veintiuno .

Vistos por Rebeca González Morajudo, Magistrado-Juez en comisión de servicio sin relevación de funciones del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona , los presentes autos de JUICIO DE VERBAL de reclamación de cantidad en materia de Transporte Aéreo, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 348/20 a instancia de Don Alberto en su propio nombre y representación y asistido por el Letrado D. Ramiro Salamanca Sanchez contra VUELING AIRLINES, S.A. representada por el procurador Sr. Joan Grau i Marti y asistido por el letrado Sr. Jorge Fillat Boneta.

Antecedentes

Único.- La parte actora, presentó demanda de juicio Verbal frente a la entidad VUELING, S.A. La demandada contestó a la demanda oponiéndose. Conforme a lo dispuesto en el art. 438.4 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ante la falta de solicitud por la partes de celebración de vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Fundamentos

Primero: Objeto del Proceso.

El objeto del presente procedimiento consiste en una reclamación de cantidad por retraso en la entrega del equipaje por un importe de 1.597,12 euros .

La parte actora manifiesta que tenía contratado un vuelo operado por la entidad demandada vuelo NUM000 TORINO - BARCELONA de 16/09/2019.

El equipaje, carrito de bebe, fue extraviado por lo que solicita la indemnización de 1.597,12 euros

Frente a ello, la demandada se opone a la demanda alegando falta de legitimación activa y negando los daños invocados de adverso alegando que no puede pedir la actora el limite máximo.

Segundo: Legitimacion activa.

Se alega que el PIR, o parte de incidencia se abrió a nombre de persona distinta de la actora. La excepción no puede estimarse toda vez que la legitimación viene dada por el titular de la contratación del vuelo y equipaje, no por quien efectuara o diera parte de la incidencia ocurrida.

Tercero: Retraso en la entrega de la maleta.

En el presente caso, consta el hecho objetivo del retraso y perdida .

La indemnización por daños materiales y por daños morales pretendida por la actora no puede exceder el límite establecido en el art. 22 Convenio de Varsovia , que incluye efectivamente la indemnización de daños materiales y morales en conjunto (sentencias de 2 de julio de 2008 y sentencia de 16 de septiembre de 2009).

En el mismo sentido la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de mayo de 2010 establece que 'El término 'daño', subyacente al artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, que fija el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral.'

Además, el artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal prevé la posibilidad de que el pasajero haga una declaración especial del valor al entregar el equipaje facturado al transportista, circunstancia que no se produjo en las presentes actuaciones.

El artículo 22.2 de dicho texto legal establece el límite a la responsabilidad: ' En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro (se amplió a 1131 derechos especiales posteriormente) por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. '

De conformidad con la STJUE (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020, asunto C-86/19, la interpretación del artículo 17.2 y 22.2 del Convenio de Montreal debe hacer en el sentido de que la cantidad prevista en esta última disposición en concepto de límite de responsabilidad del transportista aéreo en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje facturado, sin que medie declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, constituye una indemnización máxima que no corresponde ipso iure y a tanto alzado al pasajero afectado.

En consecuencia, incumbe al juez nacional determinar, dentro de ese límite, el importe de la indemnización adeudada al pasajero atendiendo a las circunstancias del caso concreto, y con arreglo a la normativa nacional aplicable, particularmente en materia de prueba. Recuerda el tribunal que no obstante, esa normativa no debe ser menos favorable que la aplicable a recursos similares de Derecho interno ni estar articulada de manera que haga en la práctica imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Convenio de Montreal.

No consta la especial declaración de valor así como tampoco una acreditación ni del valor de la maleta ni de los enseres de su interior.

Pero en todo caso el retraso en la entrega debe ser indemnizada, es cierto que los tribunales están haciendo una estimación de la suma que retribuye con satisfacción la pérdida de la maleta así como las incomodidades sufridas, teniendo en cuenta los gastos sufridos durante los días de espera, la incomodidad generada por estar fuera de su país y la cantidad ya resarcida por este mismo hecho, se estima ajustada la suma 1000 euros, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal.

En tal sentido cabe recordar que el límite infranqueable que como indemnización se puede reclamar es de 1131 DEG, equivalentes a 1.414 euros, y no la cantidad de 1.597,12 euros que se reclama.

Tercero:De los intereses.

De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, procede imponer a la parte demandada la obligación de satisfacer los intereses legales que devengue la cantidad a que se contrae la condena desde la fecha de la interpelación judicial.

Cuarto:Costas.

En materia de costas, y de conformidad con las normas del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser la estimación parcial cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Don Alberto contra VUELING, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la suma de 1000 euros mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles constar que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

LLévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

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