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Sentencia CIVIL Nº 685/2021, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 6, Rec 348/2020 de 27 de Septiembre de 2021
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2021
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: GONZALEZ MORAJUDO, REBECA
Nº de sentencia: 685/2021
Núm. Cendoj: 08019470062021100826
Núm. Ecli: ES:JMB:2021:14770
Núm. Roj: SJM B 14770:2021
Voces
Equipaje
Daños y perjuicios
Daños materiales
Transportista
Reclamación de cantidad
Falta de legitimación activa
Legitimación activa
Daños morales
Pérdida de equipaje
Retraso del equipaje
Cuantía de la indemnización
Indemnización máxima
Derecho especial de giro
Interés legal del dinero
Intereses legales
Encabezamiento
Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona -
TEL.: 935549466
FAX: 935549566
E-MAIL: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120208003970
Juicio verbal (250.2) (VRB) - 348/2020 -S
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0990000003034820
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona
Concepto: 0990000003034820
Parte demandante/ejecutante: Alberto Procurador/a: Abogado/a: Parte demandada/ejecutada: VUELING AIRLINES SA Procurador/a: Joan Grau Marti Abogado/a:
SENTENCIA Nº 685/2021
Magistrada: Rebeca Gonzalez Morajudo
En Barcelona a 27 de septiembre de dos mil veintiuno .
Vistos por Rebeca González Morajudo, Magistrado-Juez en comisión de servicio sin relevación de funciones del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona , los presentes autos de JUICIO DE VERBAL de reclamación de cantidad en materia de Transporte Aéreo, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 348/20 a instancia de Don Alberto en su propio nombre y representación y asistido por el Letrado D. Ramiro Salamanca Sanchez contra VUELING AIRLINES, S.A. representada por el procurador Sr. Joan Grau i Marti y asistido por el letrado Sr. Jorge Fillat Boneta.
Antecedentes
Único.- La parte actora, presentó demanda de juicio Verbal frente a la entidad VUELING, S.A. La demandada contestó a la demanda oponiéndose. Conforme a lo dispuesto en el art. 438.4 párrafo primero de la
Fundamentos
Primero: Objeto del Proceso.
El objeto del presente procedimiento consiste en una reclamación de cantidad por retraso en la entrega del equipaje por un importe de 1.597,12 euros .
La parte actora manifiesta que tenía contratado un vuelo operado por la entidad demandada vuelo NUM000 TORINO - BARCELONA de 16/09/2019.
El equipaje, carrito de bebe, fue extraviado por lo que solicita la indemnización de 1.597,12 euros
Frente a ello, la demandada se opone a la demanda alegando falta de legitimación activa y negando los daños invocados de adverso alegando que no puede pedir la actora el limite máximo.
Segundo: Legitimacion activa.
Se alega que el PIR, o parte de incidencia se abrió a nombre de persona distinta de la actora. La excepción no puede estimarse toda vez que la legitimación viene dada por el titular de la contratación del vuelo y equipaje, no por quien efectuara o diera parte de la incidencia ocurrida.
Tercero: Retraso en la entrega de la maleta.
En el presente caso, consta el hecho objetivo del retraso y perdida .
La indemnización por daños materiales y por daños morales pretendida por la actora no puede exceder el límite establecido en el art. 22 Convenio de Varsovia , que incluye efectivamente la indemnización de daños materiales y morales en conjunto (sentencias de 2 de julio de 2008 y sentencia de 16 de septiembre de 2009).
En el mismo sentido la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de mayo de 2010 establece que 'El término 'daño', subyacente al artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, que fija el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral.'
Además, el artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal prevé la posibilidad de que el pasajero haga una declaración especial del valor al entregar el equipaje facturado al transportista, circunstancia que no se produjo en las presentes actuaciones.
El artículo 22.2 de dicho texto legal establece el límite a la responsabilidad: ' En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro (se amplió a 1131 derechos especiales posteriormente) por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. '
De conformidad con la STJUE (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2020, asunto C-86/19, la interpretación del artículo 17.2 y 22.2 del Convenio de Montreal debe hacer en el sentido de que la cantidad prevista en esta última disposición en concepto de límite de responsabilidad del transportista aéreo en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje facturado, sin que medie declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, constituye una indemnización máxima que no corresponde ipso iure y a tanto alzado al pasajero afectado.
En consecuencia, incumbe al juez nacional determinar, dentro de ese límite, el importe de la indemnización adeudada al pasajero atendiendo a las circunstancias del caso concreto, y con arreglo a la normativa nacional aplicable, particularmente en materia de prueba. Recuerda el tribunal que no obstante, esa normativa no debe ser menos favorable que la aplicable a recursos similares de Derecho interno ni estar articulada de manera que haga en la práctica imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Convenio de Montreal.
No consta la especial declaración de valor así como tampoco una acreditación ni del valor de la maleta ni de los enseres de su interior.
Pero en todo caso el retraso en la entrega debe ser indemnizada, es cierto que los tribunales están haciendo una estimación de la suma que retribuye con satisfacción la pérdida de la maleta así como las incomodidades sufridas, teniendo en cuenta los gastos sufridos durante los días de espera, la incomodidad generada por estar fuera de su país y la cantidad ya resarcida por este mismo hecho, se estima ajustada la suma 1000 euros, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal.
En tal sentido cabe recordar que el límite infranqueable que como indemnización se puede reclamar es de 1131 DEG, equivalentes a 1.414 euros, y no la cantidad de 1.597,12 euros que se reclama.
Tercero:De los intereses.
De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del
Cuarto:Costas.
En materia de costas, y de conformidad con las normas del artículo 394 de la
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Don Alberto contra VUELING, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la suma de 1000 euros mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles constar que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
LLévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada
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