Última revisión
Sentencia Civil Nº 685/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 394/2016 de 09 de Noviembre de 2016
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 685/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100396
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1795
Núm. Roj: SAP Z 1795/2016
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Uso vivienda familiar
Pensión compensatoria
Error en la valoración de la prueba
Vivienda conyugal
Uso de la vivienda
Dueño
Atribución vivienda familiar
Hijo mayor de edad
Objeto social
Residencia
Usufructuario
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00685/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2015 0029868
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001100 /2015
Recurrente: Julián
Procurador: NATALIA CUCHI ALFARO
Abogado: ESTEFANIA SOLA ALVAREZ
Recurrido: Pilar
Procurador: JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO
Abogado: MARIA SIRA HERNAEZ MACHIN
SENTENCIA NUMERO: 685/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1100/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16
de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 394/2016 , en los que
aparece como parte apelante D. Julián , representado por la Procuradora de los tribunales Dª NATALIA
CUCHI ALFARO y asistido por la Abogada Dª ESTEFANIA SOLA ALVAREZ, y como parte apelada Dª Pilar
, representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE ANTONIO GARCIA MEDRA NO y asistida por la
Abogada Dª MARIA SIRA HERNAEZ MACHIN, y
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, yPRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 5 abril 2016 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por Dª Pilar contra D. Julián y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por ambos al existir causa lega para ello con revocación de los poderes que pudiera haber existentes, y adoptar las siguientes medidas: .- 1)Mantener y por tanto confirmar la medida de atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la Sra. Pilar ya acordado en el Auto de 12 de febrero de 2016 y en las condiciones establecidas en el mismo.- 2)Denegar el establecimiento de una pensión compensatoria a favor del Sr. Julián .- 3)Se declara la disolución del régimen económico matrimonial, consorcio aragonés a fecha del decreto de admisión de la demanda de divorcio.'
SEGUNDO .- La representación procesal de la demandada presentó escrito de recurso de apelación, acordándose remitir las actuaciones a esta Sección y emplazar a las partes por termino de diez días a fin de que compareciesen ante este Tribunal.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sección Segunda, y, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 2 noviembre 2016 para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia es recurrida por el demandado reconviniente, que alega error en la valoración de la prueba y solicita se le conceda el uso de la vivienda familiar, por ser él el interés más necesitado de protección, y subsidiariamente, de estimarse oportuno atribuírselo a la Sra. Pilar , se señale en su favor a cargo de esta una pensión compensatoria de 200€ mensuales a fin de poder hacer frente al pago de un alquiler.
SEGUNDO.- Se trata de determinar a cuál de los dos cónyuges ha de atribuirse el uso de la vivienda conyugal, de la que son propietarios los hijos del matrimonio, Lourdes , de 37 años de edad, que carece de ingresos suficientes -trabaja 2 horas a la semana- y convive con su madre, la actora, y Carmelo , de 34 años, independiente económicamente.
La atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo
La sentencia aprecia ese interés en la Sra. Pilar , teniendo en cuenta los movimientos bancarios del Sr.
Julián , indicativos de un nivel económico muy distinto del que alega. Lo que merece el rechazo del recurrente, que insiste en que posee el 99% de las acciones de 'SC San Blas', cuyo objeto social es la ganadería, su única dedicación profesional, y en que no posee más que 10 cabezas de ganado -hembras caprino-, siendo sus únicos ingresos las ayudas PAC, que le representan anualmente unos 9000€ -9038€ en 2015, doc. 7 de la contestación-, abonados en dos veces a fin de año, ingresos muy por debajo de los de la Sra. Pilar , cuyas declaraciones de la renta 2012 y 2013 -ambas conjuntas- se dice que reflejan unos rendimientos de 18.551,57€ y 19.461,78€ que contrastan claramente con los rendimientos de actividades económicas que a él le son atribuidos en aquellos dos ejercicios -939€ y 727,59€ respectivamente-. La atribución de rendimientos en 2014, en su Declaración ya individual, fue de 4829,96€. No obra en autos la declaración de la Sra. Pilar correspondiente al ejercicio 2014, que en su recurso dice el demandado que alcanzaba los 19.500€, con seguridad en referencia a rendimientos íntegros. .
Además de no ofrecer el Sr. Julián datos concretos sobre el estado económico de la sociedad y el decurso empresarial que condujo a la situación ruinosa que alega, las diferencias de ingresos, al menos en lo que se refiere al momento de presentarse la demanda, no son las que se dicen, pues el recurrente refiere en la Sra. Pilar rendimientos íntegros, cuando los netos reducidos fueron muy inferiores -14.798€ y 15.611€-, pendientes además de la deducción de retenciones y pagos a cuenta -2.436€ y 2.798,43€-. Lo que deja esos ingresos en línea no muy alejada de los que reflejan las nominas en 'Simply' de la apelada -1000/1100€, ya prorrateadas las pagas extraordinarias-, que hace frente a tres préstamos por un total de 140€ mensuales.
Y lo que resulta decisivo, el recurrente tiene la posibilidad de vivir en el domicilio de su madre, sin gasto alguno, en la misma localidad de residencia, a diferencia de la Sra. Pilar , que no tiene más vivienda que la familiar, de la que es usufructuaria, siendo cotitular de la misma -con su hermano- Lourdes , la hija, que tal y como quedó acreditado en la vista mantiene con su padre unas relaciones -malas- poco acordes con la convivencia que la atribución al mismo de la vivienda conllevaría.
El interés más necesitado de protección debe en suma apreciarse en la demandante, como se ha hecho en la instancia.
TERCERO.- En cuanto a la pensión compensatoria, ni el pago de un alquiler es lo que puede justificar su señalamiento, ni la pensión se solicitó en vía reconvencional, como era preciso cuando no hubo en la demanda la menor referencia a un eventual desequilibrio que permitiese entender introducida en el debate la cuestión a él atinente y su compensación.
CUARTO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso ( art.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Julián contra DOÑA Pilar y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 5 abril 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza , debemos confirmar como confirmamos la referida resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir por don Julián , al que se dará el destino que la Ley prevé.
Contra la anterior Sentencia caben Recursos de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea la sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 685/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 394/2016 de 09 de Noviembre de 2016"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
Pensión compensatoria en caso de separación o divorcio. Paso a paso (DESCATALOGADO)
12.75€
12.11€