Sentencia Civil Nº 68/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 68/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 526/2015 de 08 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 68/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100031

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:91

Núm. Roj: SAP Z 91/2016

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Uso vivienda familiar

Uso de la vivienda

Título de propiedad

Vivienda familiar

Medidas provisionales

Hipoteca

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00068/2016
SENTENCIA NÚMERO: 68/16
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA
los Autos de JUICIO VERBAL, sobre guardia, custodia, visitas y alimentos, nº. 880/14, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 526/15,
siendo apelante DÑA Virtudes , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte
González y asistida por la Letrada Doña Altamira Gonzalo Valgañón, y apelado DON Genaro , representado
por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Pozo Paradis y asistido por la Letrada Dª. María-Pilar Bergasa
Bouzas, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, que impugnó la sentencia, y

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 5, de los de Zaragoza, se dictó el 6 mayo 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas, en relación con las hijas comunes de Dña. Virtudes y Don Genaro : 1.- Atribuyo a Dña. Virtudes la guarda y custodia de las hijas comunes, Flor y Santiaga , con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.

2.- Con relación a visitas, en defecto de acuerdo, regirán las siguientes: * Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio y, en su caso, guardería, o en su defecto desde las 17 horas, hasta el domingo a las 20 horas, debiendo reintegrarlas en el domicilio materno.

Los fines de semana se extenderán a los puentes festivos escolares que se unan a los mismos (para ambos progenitores y con preferencia sobre los días de visita intersemanal).

* D. Genaro tendrá consigo a las menores dos días entre semana, martes y jueves; los martes desde la salida del colegio y, en su caso, guardería, o en su defecto desde las 17 horas, hasta las 20 horas, debiendo reintegrarlas en el domicilio materno. La visita del jueves será con pernocta para la hija mayor (con Santiaga , una vez se escolarice); a Santiaga , hasta entonces, la reintegrará a las 20 horas.

Si algún día no puede cumplir las visitas intersemanales, lo deberá comunicar el padre con suficiente antelación para no afectar a la organización de la madre.

* Mitad de las vacaciones escolares de Navidad correspondiendo la primera mitad a la madre los años pares y al padre la segunda, y los años impares a la inversa. Las vacaciones escolares comprenderán desde las 10'00 h del primer día de fiesta hasta las 20'00 h el día anterior al reinicio de las clases. Los periodos serán: 1.- Desde las 10'00 del primer día de fiesta hasta las 20'00 h el día anterior al de reinicio de las clases. Los periodos serán: 1.- Desde las 10'00 h del primer día de fiesta hasta las 20'00 h del día 30 de diciembre, y 2.- desde las 20'00 h del día 30 de diciembre hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases.

* Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde la 10'00 h del primer día festivo escolar hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos periodos de igual duración en la medida de lo posible, teniendo lugar el cambio a las 20'00 h del día intermedio, correspondiendo la primera mitad a la madre los años pares y al padre la segunda, y los años impares a la inversa.

Quincenas alternas en las vacaciones escolares de verano durante los meses de julio y de agosto, eligiendo periodos el padre los años pares y la madre los años impares, debiendo comunicarse estas elecciones antes del día 1 de junio con pérdida del derecho de elección en caso contrario.

Las quincenas serán: - Desde las 10'00 h del día 1 de julio hasta las 10'00 h del 16 de julio - Desde el 16 de julio a las 10'00 h hasta las 10'00 h del 1 de agosto - Desde el 1 de agosto a las 10'00 h hasta las 10'00 h del 16 de agosto - Desde el 16 de agosto a las 10'00 h hasta las 20'00 h del 31 de agosto.

Todos los periodos vacacionales interrumpirán la alternancia de fines de semana. Tras su finalización se reanudarán conforme al orden establecido, de tal forma que disfrutará el primer fin de semana tras el periodo vacacional el progenitor que no haya disfrutado el último fin de semana al inicio del periodo.

Salvo cuando se realicen en el centro escolar y guardería, las entregas y recogidas de las menores se realizarán en el domicilio materno.

3.- No atribuyo a ninguno de los litigantes el uso del domicilio familiar, URBANIZACIÓN000 , nº NUM000 , de Garrapinillos. Tampoco atribuyo el uso sobre el terreno y naves anejas. Decidirán su destino los propietarios.

4.- D. Genaro abonará una pensión de alimentos por un importe total de 450 euros mensuales (225 por hija).

Se hará efectiva en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre.

La citada cantidad queda sujeta a las variaciones que al alza experimente el 1 de enero de cada año el índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya (índice diciembre-diciembre).

5.- La contribución a los gastos extraordinarios necesarios será por mitad. Asimismo, a los derivados de la adquisición de libros, material escolar y matrículas de cada inicio de curso.

6.- No hago pronunciamiento especial sobre pago de préstamos.

7.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-'.



SEGUNDO .- La representación procesal de la actora presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando el demandado escrito de oposición y el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 15 diciembre 2015.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia no hace atribución a ninguno de los litigantes del uso de la vivienda familiar - URBANIZACIÓN000 , NUM000 , Garrapinillos-, ni del terreno y naves anejas, sobre cuyo destino se dice habrán de decidir aquellos, solicitando la actora recurrente se revoque la sentencia dictada y se acuerde atribuir el derecho de uso de la referida vivienda a las hijas y madre guardadora, acordando igualmente su venta, momento en el que finalizará el uso atribuido.



SEGUNDO.- El art. 81.2 CDFA dispone que 'Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso de la vivienda familiar, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor'. Y en su punto 4º que 'Cuando el uso de la vivienda sea a título de propiedad de los padres, el Juez acordará su venta, si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares.'.

La vivienda familiar pertenece por mitades e indivisas partes a actora y demandado, estando gravada con un préstamo que supone el pago de una cuota mensual de 730 ?. Y si en el auto de medidas provisionales se atribuyó su uso a hijas y madre, ésta, 'por razones de organización y apoyo familiar' -motivo no desvirtuado-, se trasladó a vivir al piso de su madre en Zaragoza, teniendo, pues, cubiertas las menores -13 y 2 años de edad-, sus necesidades de habitación.

En tal situación, teniendo particularmente en cuenta el importe de la cuota mensual de la hipoteca, comparte esta Sala la decisión recurrida, que se estima facilitará que las partes puedan resolver con las menores trabas posibles el destino del inmueble y, como el Juez señala, es en tal sentido la más adecuada y mejor para la familia.



TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso ( art. 398, en relación con el art. 394 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Virtudes contra DON Genaro y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 6 mayo 2015 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.

Contra la anterior Sentencia caben Recurso de Casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir por Dña. Virtudes , al que se dará el destino que la Ley prevé.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Sentencia Civil Nº 68/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 526/2015 de 08 de Febrero de 2016

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