Última revisión
Sentencia Civil Nº 68/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 458/2013 de 27 de Marzo de 2015
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO
Nº de sentencia: 68/2015
Núm. Cendoj: 08019370112015100052
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 11
CIVIL
Don Francisco Herrando Millán (Presidente)
Doña María del Mar Alonso Martínez
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
ROLLO DE APELACIÓN 458/13
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE VIC
JUICIO ORDINARIO 951/10
S E N T E N C I A nº 68/2015
En Barcelona, a 27 de marzo de 2015
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 951/10sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Vic por demanda de DON Anselmo , representado por el Procurador sr. Cárdenas y asistido por la Letrada sra. Hafhafi, contra DOÑA Lorenza , incomparecida en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 18 de enero de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
Antecedentes
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 951/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de los de Vic recayó Sentencia el día 18 de enero de 2.013 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:
'Desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Arranz Albo, en la representación de autos, contra doña Lorenza , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.'
Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución absolutoria el actor formuló recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, únicamente el apelante compareció en tiempo y forma.
Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista, el día 11 de marzo de 2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
Fundamentos
Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Anselmo .
La Sentencia de primer grado, por aplicación del
art.
El actor se alza frente a dicha resolución mediante el presente recurso de apelación articulado en dos bloques de motivos agrupados en función de la naturaleza, adjetiva o sustantiva, de la normativa que se considera infringida.
Ante todo, por lo que hace referencia al óbice de admisibilidad invocado por la recurrida en los dos últimos párrafos de la alegación única de su escrito de oposición al recurso, hemos de admitir que la redacción de la súplica del escrito de formalización no resulta muy explícita. Ahora bien, ello no justificaría de ningún modo el drástico efecto de la pérdida del derecho a la segunda instancia reconocido al sr. Anselmo . En aras de colmar el derecho a la tutela judicial efectiva del apelante teniendo en cuenta además que la contraparte ha ejercitado en debida forma su defensa, la Sala considera que, por lógica, la formulación de los motivos de apelación es escalonada: únicamente si se rechazan los alegatos invocados en primer lugar, los de naturaleza adjetiva -aquellos cuya estimación acarrearía la nulidad de todo o parte de lo actuado en el primer grado jurisdiccional-, cabría examinar los sustantivos articulados de manera subsidiaria y que se resumen en el presunto error cometido por la resolución de primer grado en la valoración de la prueba obrante en la causa.
I.- Motivos fundados en infracción de normativa procesal (alegaciones primera y segunda del escrito de formalización).
1.- Nulidad de la Sentencia por falta de firma de la Juez que la dictó así como del contenido previsto legalmente.
El motivo se desestima.
De ser cierta la concurrencia de los referidos defectos en la
Sentencia de 18/1/13 era requisito ineludible para denunciarlos en la alzada que la parte agraviada hubiera intentado su subsanación ante el Juzgado acudiendo al trámite previsto en el
art.
A mayor abundamiento cabe añadir: 1.- en relación a la presunta infracción del
art.
2.- Falta de motivación suficiente de la Sentencia de primer grado.
El motivo tampoco puede tener favorable acogida.
La lectura del escrito de formalización revela que el apelante, que no tiene derecho conforme a los
arts.
Del contenido de las alegaciones 3ª y 4ª nos parece evidente que el sr.
Anselmo conoció los motivos por los que la Sentencia rechazó su pretensión, de ahí que trate de rebatirlos conforme a lo dispuesto en el
art.
II.- Motivo basado en el error en la valoración probatoria (alegaciones tercera y cuarta del escrito de formalización).
El motivo se desestima.
La Sala, revisadas las actuaciones en cumplimiento de la competencia atribuida por los
arts.
Para llegar a este resultado recodemos que el sr. Anselmo fundó su demanda indemnizatoria dirigida contra su esposa sra. Lorenza en dos hechos, distanciados entre sí en más de una década: a) el primero, ocurrido el 2/3/99, consistente en la entrega a la contraria de la posesión de la vivienda de su propiedad, por haberlo ordenado el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic en los autos de separación 119/94, en perfectas condiciones, las que reflejan las 29 fotografías aportadas como documento 3 de su demanda y b) el segundo, la restitución de la posesión por parte de la sra. Lorenza el 5/3/10 en un estado deplorable, el que refleja el acta notarial levantada el 9/3 de ese año (documento 4 de la demanda).
A pesar de la animadversión reconocida hacia su esposa (28m.:43s. interrogatorio sr.
Anselmo DVD 1), posiblemente exacerbada por la decisión judicial de lanzamiento de la vivienda conyugal de su propiedad (documentos 2 de la demanda y 1 de la contestación), podemos admitir como punto de partida que el sr.
Anselmo entregó aquélla en estado de servir para el uso a que se iba a destinar, más teniendo en cuenta que en ella se iba a cobijar su hija Zaira. Así cabe deducirlo de la presunción general de buena fe, entendida como pauta de conducta en las relaciones interpersonales (
arts.
Ahora bien esa presunción, que estaría además avalada por las 29 fotografías aportadas como documento nº 3 de la demanda en combinación con la testifical de la sra.
Clara (a partir 37m.:05s. DVD 1), era susceptible de ser destruida mediante prueba en contra aportada por la interpelada conforme al
art.
En base al criterio valorativo establecido en el
art.
1.- el documento 2 de la contestación es de naturaleza pública en cuanto procede del
Cap de la Policia Localde Balenyà, ningún reproche mereció sobre su autenticidad por parte de la letrada del actor en el trámite a que se refiere el
art.
2.- la testifical del autor del referido informe sr. Secundino , practicada con la debida contradicción en la tercera sesión del juicio, refrescada con las fotografías que en su momento había tomado (8m.:47s. DVD 3) y sin que conste incurso en ninguna causa de tacha (10m.:43s. DVD 3), vino a confirmar la tesis de la interpelada: al acceder a la vivienda junto con la sra. Lorenza en el año 1.999 apreció que la misma estaba sucia, llena de muebles viejos y rotos esparcidos por todas partes, cables eléctricos colgando, en definitiva hecha un 'desastre', nada que ver con las fotografías aportadas por el actor bajo el número 3 (a partir del 4m.:45s. DVD 3).
Si a ello le añadimos lo ilógico que resulta que quien pretende acceder a una vivienda para residir en ella a) provoque una serie de daños, los que constató la Policía Local de Balenyà, que después habría de sufrir y/o reparar y b) incurra en gastos por compra de electrodomésticos e instalación de calefacción de haber estado dotada de estos elementos (documentos 5 a 7 de la contestación), concluimos que no hay prueba terminante -exenta de las dudas a que se refiere el
art.
Los anteriores razonamientos conducen inexorablemente a la desestimación del recurso de apelación interpuesto por DON Anselmo y consiguiente confirmación de la Sentencia de primera instancia.
Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.
Sin perjuicio de la posibilidad de proceder a su exacción atendida la situación económica del recurrente, la desestimación de sus pretensiones y la inexistencia de serias dudas de hecho o de derecho justifica que las costas causadas por el seguimiento del proceso en segunda instancia se impongan a aquél (
arts.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DON Anselmo contra la Sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2.013 en los autos de juicio ordinario 951/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Vic y en consecuencia:
1º.- CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución.
2º.- CONDENAMOSa DON Anselmo al pago de las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación.
Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de apelación procediendo a la devolución de las actuaciones originales al juzgado junto con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Notifíquese a las partes esta sentencia en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
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