Última revisión
Sentencia Civil Nº 68/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 65/2009 de 26 de Febrero de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 68/2009
Núm. Cendoj: 03014370042009100251
Núm. Ecli: ES:APA:2009:3873
Resumen
Voces
Resolución judicial divorcio
Pago de alimentos
Legitimación activa
Domicilio del progenitor
Estancia
Pensión por alimentos
Ex tunc
Pensión compensatoria
Empresa de limpieza
Nombre comercial
Ex cónyuge
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 65/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2009-0000350
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000065/2009-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000048/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE DENIA
Apelante/s: Carlos Alberto
Procurador/es: CORAL ESCOLANO PEREZ
Letrado/s: JAVIER MORENO MOYA
Apelado/s: Felicisima
Procurador/es : JOSE ANTONIO SAURA RUIZ
Letrado/s: VICENTA AHUIR VIVES
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Cristina Trascasa Blanco
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En ALICANTE, a veintiseis de febrero de dos mil nueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000068/2009
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. Carlos Alberto , representada por el Procurador Sr. ESCOLANO PEREZ, CORAL y asistida por el Ldo. Sr. MORENO MOYA, JAVIER, frente a la parte apelada Felicisima , representado por el Procurador Sr. SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y asistido por el Ldo. Sr. AHUIR VIVES, VICENTA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE DENIA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE DENIA , en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000048/2008 se dictó en fecha 28-07-08 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Alberto contra Dª. Felicisima debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y acordando mantener la pensión compensatoria establecida en la sentencia de 16 de febrero de 2004 dictada por el juzgado nº 3 de Denia a favor de Dª. Felicisima a cargo de D. Carlos Alberto, durante los próximos cuatro años a contar desde la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual quedará extinguida; se desestima la solicitud de pensión de alimentos efectuada por la actora, con estimación de la excepción de falta de legitimación activa.
Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. Carlos Alberto, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia rechazó la pretensión del padre frente a la demandada, relativa a establecer a cargo de la madre una prestación de alimentos para la hija mayor que convivía con él desde Mayo de 2007; razonando el Juez a quo que carecía de legitimación activa para ello, tras considerar que cuando aquella salió del domicilio de la madre ya era mayor de edad, y que al contar en este momento con 21 años, ninguno de los progenitores ostentaba su representación para entablar acciones en su nombre; criterio éste erróneo y contrario a lo que previene el artículo
En cuanto al segundo motivo de recurso, mediante el que el actor pretende la supresión de la pensión compensatoria de 601,01 ? mensuales reconocida a la esposa en el anterior proceso de separación, la prueba obrante en autos, ratificada además por la declaración de la hija de los litigantes, ha venido a demostrar que aquella gestiona una empresa de limpieza y mantenimiento, que anuncia bajo el nombre comercial de Servidenia , cuyos rendimientos económicos se desconocen, pero que lógicamente le reporta unos ingresos adecuados a dicho negocio para no depender en el futuro de la referida pensión a cargo de su ex cónyuge; considerando razonable la Sala, por ello, limitar a 1 año, desde la presente Sentencia, el tiempo en el que podrá seguir percibiendo aquella, momento en el que deberá quedar extinguida por desaparición de las circunstancias que determinaron su concesión.
SEGUNDO.- Por consiguiente, procede estimar en parte el recurso del apelante y revocar el fallo de instancia en los dos extremos que se acaban de reseñar; confirmando el resto de sus pronunciamientos, sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada , según disponen los artículos
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Gregori Ferrando, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, contra la Sentencia de fecha 28-07-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Denia en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Resolución en los extremos siguientes: 1º) estableciendo a cargo de la demandada Dª Felicisima una pensión alimenticia de 300 ? mensuales a favor de su hija Marta, que deberá ingresar, dentro de los 5 primeros días de cada mes , en la cuenta corriente designada al efecto por el padre; siendo revalorizable cada año en función del I.P.C.; y 2º) fijando el periodo de 1 año, desde la presente sentencia, para que la demandada continúe percibiendo la pensión compensatoria que tenía reconocida en el anterior proceso de separación , quedando extinguida al vencimiento de dicho periodo; confirmando en lo demás la resolución de instancia; sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos
Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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