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Sentencia CIVIL Nº 676/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 811/2018 de 24 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 676/2019
Núm. Cendoj: 48020370042019100510
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1208
Núm. Roj: SAP BI 1208/2019
Resumen:
PRIMERO.- La representación de Kutxabank insta la revocación de la sentencia de la instancia declarando la improcedencia de la imposición de costas que predica la sentencia recurrida. Motivaba el recurso señalando que la sentencia recurrida declara la nulidad de la clausula de gastos, expresando no obstante que la demandada no lo calificara de allanamiento total en su contestación si lo hizo en la Audiencia Previa. Se opuso a la devolución al demandante de los gastos derivados de los impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la Escritura de Novación toda vez que en la demanda subyace el deseo del demandante de reclamar el reintegro de los gastos. De no existir esa petición la demanda sería un mero instrumento para tratar de obtener la condena en costas. Expresaba que supuesto que el único objeto de la demanda era la declaración de nulidad sin petición de condena el actor carecería de interés legítimo protegible, la controversia no era la nulidad de la cláusula sino, quien debe asumir los gastos. La demandante no ha planteado ningún acción de condena. El allanamiento se realizó de buena fe. Señalaba que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 LEC no procedería la imposición de costas. El allanamiento a la clausula tercera debe considerarse de buena fe. El interés legítimo de la actora era el reintegro de gastos, e impuestos, si se hubiera ejercitado una acción declarativa no habría interés legítimos en la misma de la demandante.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/020814
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0020814
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