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Sentencia CIVIL Nº 674/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1616/2016 de 29 de Noviembre de 2018
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 674/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100664
Núm. Ecli: ES:TS:2018:4089
Núm. Roj: STS 4089:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1616/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/11/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: Audiencia Provincial de Jaen, sección 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: ezp
Nota:
CASACIÓN núm.: 1616/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Jaén -Sección 1ª- en el rollo de apelación n.º 980/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 274/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villacarrillo.
Ha comparecido ante esta sala la procuradora doña María del Carmen Hondarza Ugedo en nombre y representación de don Casiano y doña Isidora.
No ha comparecido la parte recurrida.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Antecedentes
'[...] se ordene la paralización del procedimiento de ejecución hipotecaria número 472/2011, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Villa carrillo, debido a que ya se ha celebrado subasta, mientras dure el presente procedimiento. Por ser de Justicia que pido en el mismo lugar y fecha.'
'[...] se dicte sentencia declarando no haber lugar a las pretensiones que la parte actora solicita en el suplico de la demanda, absolviendo totalmente a mi representada, y condenando a la parte demandante al pago de las costas judiciales.'
'Desestimo la demanda presentada por Casiano y a Isidora, y absuelvo a BBK Bank Caja Sur de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.
'Condeno a Casiano y a Isidora, y absuelvo a BBK Bank Caja Sur de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.'
'Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Villacarrillo, con fecha 8/6/15, seguidos en dicho Juzgado con el n° 274/14, debemos revocar la resolución recurrida y en consecuencia:
'.- Respecto del préstamo suscrito en fecha 29/5/07 declarar la nulidad de las siguientes cláusulas:
'1/ Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada período no podrá ser inferior al 4,250% nominal anual ni superar el 12% nominal anual. Si del cálculo efectuado según el criterio de variación previsto en la cláusula financiera tercera bis, resultaran unos tipos inferiores o superiores a los límites fijados anteriormente se aplicarán estos últimos
'2/ La condición 'comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas: se percibirá una comisión de 18,03 euro por la reclamación de cada cuota vencida que resulte impagada a su vencimiento. La comisión se hará efectiva en el momento de la reclamación.
'3/ La condición sexta que establece un interés de demora al 23%.
'.- Respecto del préstamo suscrito en fecha 30/12/19 declarar la nulidad de las siguientes cláusulas:
'1/ Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada período no podrá ser inferior al 4,500% nominal anual ni superar el 12% nominal anual. Si del cálculo efectuado según el criterio de variación previsto en la cláusula financiera tercera bis, resultaran unos tipos inferiores o superiores a los límites fijados anteriormente se aplicarán estos últimos
'2/ La condición 'comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas: se percibirá una comisión de 28,03 euro por la reclamación de cada cuota vencida que resulte impagada a su vencimiento. La comisión se hará efectiva en el momento de la reclamación.
'3/ La condición sexta que establece un interés de demora al 18%.
'Todo ello sin hacer expresa declaración de las costas ocasionadas en esta alzada, ni en la instancia y declarándose la devolución del depósito constituido para recurrir.'
'1.º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Casiano y D.ª Isidora contra la sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2016, por la Audiencia Provincial de Jaén -Sección 1ª- en el rollo de apelación n.º 980/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 274/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Villacarrillo.
'2º) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.'
Fundamentos
Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
'Declare la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecario número 472/2011 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Villacarrillo, en el que han sido partes mis mandantes y la demandada, precediéndose como consecuencia de la nulidad a la retrocesión de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en dicho proceso hasta el momento de presentación de la demanda, así como la nulidad del acta de determinación del saldo aportada en dicho procedimiento y del acta de celebración de subasta.
'Igualmente declare ¡a nulidad de las siguientes cláusulas de la escritura de fecha 29 de mayo de 2007:
'1.- Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada periodo no podrá ser inferior al 4,250% nominal anual ni superar el 12,000% nominal anual. Si del cálculo efectuado según el criterio de variación previsto en la cláusula financiera tercera bis, resultaran unos tipos inferiores o superiores a los límites fijados anteriormente, se aplicarán estos últimos.
'2.- La condición cuarta denominada 'Comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas: Se percibirá una comisión de 18,03 euros por la reclamación de cada cuota vencida que resulte impagada a su vencimiento. La comisión se hará efectiva en el momento de la reclamación.'
'3.- La condición sexta que establece un interés de demora al 23%
Igualmente declara la nulidad de las siguientes cláusulas de la escritura de fecha 30 de diciembre de 2009:
'1.- Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada periodo no podrá ser inferior al 4,500% nominal anual ni superar el 12,000% nominal anual. Si del cálculo efectuado según el criterio de variación previsto en el Cláusula financiera tercera bis, resultaran unos tipos inferiores o superiores a los límites fijados anteriormente, se aplicarán estos últimos.
'2.- La condición cuarta denominada 'Comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas': Se percibirá una comisión de 28,00 euros por la reclamación de cada cuota vencida que resulte impagada a su vencimiento. La comisión se hará efectiva en el momento de la reclamación.
'3.- La condición sexta que establece un interés de demora al 18%
Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y condenándola a realizar los actos necesarios para la retrocesión de todas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento declarado nulo, así como condene al recálculo de todas las cantidades abonadas por mis mandantes en ejecución de sentencia.'
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2016 en virtud de la cual estimó parcialmente el recurso de apelación formulado en su día con el siguiente fallo:
'Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Villacarrillo, con fecha 8/6/15, seguidos en dicho Juzgado con el n° 274/14, debemos revocar la resolución recurrida y en consecuencia:
'Respecto del préstamo suscrito en fecha 29/5/07 declarar la nulidad de las siguientes cláusulas:
'1/ Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada período no podrá ser inferior al 4,250% nominal anual ni superar el 12% nominal anual. Si del cálculo efectuado según el criterio de variación previsto en la cláusula financiera tercera bis, resultaran unos tipos inferiores o superiores a los límites fijados anteriormente se aplicarán estos últimos
'2/ La condición comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas: se percibirá una comisión de 18,03 euro por la reclamación de cada cuota vencida que resulte impagada a su vencimiento. La comisión se hará efectiva en el momento de la reclamación.
'3/ La condición sexta que establece un interés de demora al 23%.
' Respecto del préstamo suscrito en fecha 30/12/19 declarar la nulidad de las siguientes cláusulas:
'1/ Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada período no podrá ser inferior al 4,500% nominal anual ni superar el 12% nominal anual. Si del cálculo efectuado según el criterio de variación previsto en la cláusula financiera tercera bis, resultaran unos tipos inferiores o superiores a los límites fijados anteriormente se aplicarán estos últimos.
'2/ La condición 'comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas: se percibirá una comisión de 28,03 euro por la reclamación de cada cuota vencida que resulte impagada a su vencimiento. La comisión se hará efectiva en el momento de la reclamación.
'3/ La condición sexta que establece un interés de demora al 18%.
'Todo ello sin hacer expresa declaración de las costas ocasionadas en esta alzada, ni en la instancia y declarándose la devolución del depósito constituido para recurrir.'
En lo que ahora es relevante para el presente recurso declaró como
Lo hace al amparo del artículo
La parte recurrida no se ha personado en el recurso de casación
Si fuese lo primero, por considerarse incongruente el fallo de la sentencia recurrida, la parte recurrente debía haber acudido, para corregir la sentencia, al recurso extraordinario por infracción procesal.
De tener la cuestión que se plantea un enfoque sustantivo, entonces el recurso de casación es el adecuado y la admisión del mismo es correcta.
La consecuencia, como acertadamente afirma la sentencia recurrida, sería la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en aplicación de las mismas, que se calcularían en ejecución de sentencia.
Sin embargo, la audiencia no acuerda esa consecuencia en sentencia porque la parte únicamente había instado el recálculo, sin instar la condena a entregar cantidad alguna de dinero.
Lo que sucede, y tal extremo no lo ha valorado la audiencia, es que la petición del recálculo se encuentra vinculada a la pretensión primigenia, esto es, a la declaración de nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, con retroacción de las actuaciones al momento de presentación de la demanda.
De ahí que solicite la nulidad del acta de determinación del saldo y de la de celebración de la subasta, como consecuencia de la nulidad de las cláusulas abusivas.
El beneficio de lo satisfecho indebidamente sería el recálculo, a efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria. De ahí que no solicitase la devolución de las cantidades que hubiese satisfecho indebidamente por aplicación de tales cláusulas.
Pero, una vez que la sentencia recurrida no estima la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, la consecuencia beneficiosa para los actores, como efecto de la nulidad de las cláusulas abusivas, ya no será el recálculo sino la devolución de lo que se hubiese satisfecho indebidamente por la aplicación de tales cláusulas, pues la actora en ningún momento renunció a las consecuencias ex
De ahí que el recurso deba ser estimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Francisco Marin Castan Jose Antonio Seijas Quintana
Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas
Eduardo Baena Ruiz M.ª Angeles Parra Lucan