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Sentencia Civil Nº 673/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 439/2010 de 27 de Diciembre de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 673/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100663
Voces
Intervención de abogado
Sociedad de responsabilidad limitada
Despacho de la ejecución
Proceso de ejecución
Tasación de costas
Laudo arbitral
Arbitraje
Representación procesal
Encabezamiento
1
Rollo nº 000439/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 673
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Magistrados/as
DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.
DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ.
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Incidentes - 001942/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s COMUNICACIONES ERINA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO RAVENTOS RIERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALFONSO FRANCISCO LOPEZ LOMA, y de otra como demandado - apelado/s GUMERSINDO GIMENEZ SANCHEZ,
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, con fecha 4 de mayo de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la impugnación por indebidas formulada por de Comunicaciones Erina S.L. representado por el Procurador Sr.Lopez Loma, contra la tasación de costas practicada en el procedimiento de Ejecución de Título no Judicial nº 672/2005 reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, debo confirmar la practicada, e imponiendo las costas al impugnante."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22 de diciembre de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-
El recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. López Loma en representación de Comunicaciones Erina, S.L. contra la sentencia de Instancia, la impugna al considerar que infringe los
artículos de la
Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, la cuestión a resolver es de orden jurídico y afecta a determinar si en un procedimiento de ejecución de un laudo arbitral cuya cuantía es inferior a 900 euros es preceptiva la intervención de letrado y la representación del procurador o, por contra, al no ser preceptiva debe excluirse de la tasación. Del procedimiento de ejecución del laudo de fecha 29 de julio de 2.004, destacamos se solicitó el despacho de ejecución por un principal de 464,27 euros más 250 euros presupuestados para intereses y costas, por lo que el importe era inferior a 900 euros.
La
Acreditado en el procedimiento que la mercantil "Comunicaciones Erina, S.L.", tiene su domicilio social en la localidad de Almussafes, calle Mayor, nº 27 y que el Juzgado que ha tramitado la ejecución del laudo tiene su sede en la localidad de Valencia, Primera Instancia número Siete, debemos apreciar que concurre la circunstancia que excluye la aplicación del principio general de no ser preceptiva la intervención de dichos profesionales en los procesos de ejecución de cuantía inferior a 900 euros y, por tanto, debemos acordar la inclusión de los honorarios de Letrado con el límite previsto en el art. 394-2 y los derechos de procurador, estimando el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
De conformidad con el
artículo
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Alfonso Francisco López Loma en representación de COMUNICACIONES ERINA, S.L. contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2.009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Siete de Valencia , debemos revocarla, y, en su lugar, se dicta otra por la que: "Estimamos la impugnación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valencia, en fecha 20 de noviembre de 2.008, y acordamos su rectificación incluyendo los honorarios de Letrado con la limitación del artículo 394-2 y los derechos de Procurador, aprobando el resto de las partidas.
Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de primera y segunda instancia."
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 673/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 439/2010 de 27 de Diciembre de 2010"
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