Sentencia Civil Nº 673/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 673/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 439/2010 de 27 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 673/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100663


Voces

Intervención de abogado

Sociedad de responsabilidad limitada

Despacho de la ejecución

Proceso de ejecución

Tasación de costas

Laudo arbitral

Arbitraje

Representación procesal

Encabezamiento

1

Rollo nº 000439/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 673

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Incidentes - 001942/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s COMUNICACIONES ERINA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO RAVENTOS RIERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALFONSO FRANCISCO LOPEZ LOMA, y de otra como demandado - apelado/s GUMERSINDO GIMENEZ SANCHEZ,

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, con fecha 4 de mayo de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la impugnación por indebidas formulada por de Comunicaciones Erina S.L. representado por el Procurador Sr.Lopez Loma, contra la tasación de costas practicada en el procedimiento de Ejecución de Título no Judicial nº 672/2005 reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, debo confirmar la practicada, e imponiendo las costas al impugnante."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22 de diciembre de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. López Loma en representación de Comunicaciones Erina, S.L. contra la sentencia de Instancia, la impugna al considerar que infringe los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (539-1 en relación con los arts. 23-2-1, 31-2-1 y 32 ) por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que acuerde la inclusión de los honorarios de Letrado y derechos de Procurador en la tasación de costas practicada por la Secretaría del Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2.008.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, la cuestión a resolver es de orden jurídico y afecta a determinar si en un procedimiento de ejecución de un laudo arbitral cuya cuantía es inferior a 900 euros es preceptiva la intervención de letrado y la representación del procurador o, por contra, al no ser preceptiva debe excluirse de la tasación. Del procedimiento de ejecución del laudo de fecha 29 de julio de 2.004, destacamos se solicitó el despacho de ejecución por un principal de 464,27 euros más 250 euros presupuestados para intereses y costas, por lo que el importe era inferior a 900 euros.

La Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2.003 no contiene normas específicas sobre la intervención preceptiva de letrado o representación procesal de la parte interviniente por lo que debe resolverse el recurso atendiendo a las normas comunes establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el proceso de ejecución que remite a las generales del proceso declarativo. El artículo 539-1 de la LEC , establece que: "El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por Letrado y representados por Procurador salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales", debiendo ponerse en relación con los artículos 23-2-1 y 31-2-1 de la LEC, que regulan la intervención de Letrado y Procurador en los procesos declarativos, no siendo preceptiva en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros, circunstancia esta que concurre en el proceso de ejecución al ser el importe del despacho de ejecución inferior. Sin embargo, la sentencia de instancia infringe el artículo 32-5 de la LEC ., que contempla una excepción al régimen general de no intervención en los procesos de cuantía inferior a 900 euros, al establecer :"Cuando la intervención de Abogado y Procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 2 del art. 394-2 de la LEC ".

Acreditado en el procedimiento que la mercantil "Comunicaciones Erina, S.L.", tiene su domicilio social en la localidad de Almussafes, calle Mayor, nº 27 y que el Juzgado que ha tramitado la ejecución del laudo tiene su sede en la localidad de Valencia, Primera Instancia número Siete, debemos apreciar que concurre la circunstancia que excluye la aplicación del principio general de no ser preceptiva la intervención de dichos profesionales en los procesos de ejecución de cuantía inferior a 900 euros y, por tanto, debemos acordar la inclusión de los honorarios de Letrado con el límite previsto en el art. 394-2 y los derechos de procurador, estimando el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C ., al estimar el recurso, no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Alfonso Francisco López Loma en representación de COMUNICACIONES ERINA, S.L. contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2.009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Siete de Valencia , debemos revocarla, y, en su lugar, se dicta otra por la que: "Estimamos la impugnación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valencia, en fecha 20 de noviembre de 2.008, y acordamos su rectificación incluyendo los honorarios de Letrado con la limitación del artículo 394-2 y los derechos de Procurador, aprobando el resto de las partidas.

Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de primera y segunda instancia."

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

Sentencia Civil Nº 673/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 439/2010 de 27 de Diciembre de 2010

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