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Sentencia CIVIL Nº 672/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 786/2018 de 24 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 672/2019
Núm. Cendoj: 48020370042019100505
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1202
Núm. Roj: SAP BI 1202/2019
Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación del Banco Popular Español (en adelante Banco Popular) la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra estimatoria del presente recurso y en su consecuencia, se desestime parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora y condenando en costas en caso de que se oponga, absolviendo en consecuencia a la demandada hoy apelante en cuanto a los pronunciamientos impugnados. Como primer motivo del recurso venía en señalar y en relación a la fundamentación de la sentencia recurrida, señalaba que la misma toma una serie de argumentos y consideraciones a su entender erróneamente valorados. Expresaba en primer lugar que nos encontramos ante un Préstamo Hipotecario debidamente negociado por las partes en las que existió la debida información precontractual necesaria para el conocimiento de la clausula en litigio conforme se acredita en la documental de Autos, la citada Escritura es fruto de una verdadera negociación y no de una adhesión. A lo largo de la jurisprudencia que mencionaba hacia consideración de los gastos notariales, registrales, y de IAJD y en general de los gastos de formalización de la Hipoteca. Venía en concluir que es la parte prestataria la obligada a hacer pago de estos gastos ya que a su entender son los clientes quienes acuden donde profesionales a solicitar el préstamo hipotecario, y ello por cuanto son los primeros interesados en la prestación de los servicios de dichos profesionales, son gastos necesarios para poder formalizar la hipoteca, y en cualquier caso a tales pactos se llegaron como consecuencia de las negociaciones previas, existentes entre partes. Por último instaba que conforme a la íntegra estimación que merece el recurso no procede la condena en costas de la primera instancia.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/019392
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0019392
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