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Sentencia CIVIL Nº 670/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 665/2018 de 24 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 670/2019
Núm. Cendoj: 48020370042019100487
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1169
Núm. Roj: SAP BI 1169/2019
Resumen:
PRIMERO.- Alega como motivos del Recurso la entidad Kutxabank S.A. los siguientes: 1) La existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la Escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamientos e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario. Consideraba en ello la existencia de un acuerdo expreso entre la entidad prestamista y el prestatario en virtud del cual este último asumió el pago de todos los gastos notariales, registrales y de gestoría devengados por el otorgamiento de la Escritura en que se formalizó el préstamo hipotecario y por su inscripción el Registro de la Propiedad es pleamiento valido y no infringe ninguna norma no existe fundamento para condena a la entidad ahora apelante. Se trata de un pacto que respeta los límites de la autonomía de la voluntad en función del art.1.255 del C.c. y 1.261 del C.c. Razonaba seguidamente que conforme a las nomas aplicables es lícito el pacto sobre los gastos e impuestos, expresaba que respecto de los gastos de notaria registro y gestoría no hay ninguna normativa sustantiva o fiscal que imponga su pago al prestatario. Señalaba que conforme a la doctrina que expresaba jurisprudencial los conceptos de desequilibrio y buena fe el pacto a que llegaron y por el que este asumió los gastos de notario y registro devengados, es aplicable. 2) Mostraba su disconformidad con la nulidad de la clausula relativa a la fijación de los intereses de demora 3) La normativa fiscal y sustantiva establece que el obligado al pago de los gastos del otorgamientos e inscripción de la Escritura del Préstamo Hipotecario es el prestatario. Así como los de gestión. 4) Interes del demandante en obtener unas condiciones de una financiación hipotecaria. Lo que articulaba desde el punto de vista económico. 5) Incidía en el derecho comunitario que prevé la asunción por parte del prestatario de los gastos de Constitución de los préstamos hipotecarios. 6) En cuanto a la reclamación de intereses legales argumentaba la inexis
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/020947
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0020947
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