Sentencia Civil Nº 67/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 67/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 152/2009 de 23 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 67/2010

Núm. Cendoj: 43148370032010100109


Voces

Error en la valoración de la prueba

Responsabilidad civil extracontractual

Inversión de la carga de la prueba

Responsabilidad

Producción del siniestro

Práctica de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 152 / 2009.

JUICIO VERBAL Nº 671/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 - TORTOSA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 23 de febrero de 2010

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por D. Lorenzo y DÑA. Casilda representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendidos por el Letrado Sr. Bellés Castells, contra la sentencia de 16 de enero de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tortosa, autos de Juicio Verbal núm. 671/2008, en el cual figura como demandante D. Salvador representado por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistido por el Letrado Sr. Domenech Forcadell, y como parte demandada los ahora apelantes así como y WINTERTHUR, S.A..

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de las tribunales D. Federico Domingo Llao, en nombre y representación de D. Salvador , y condeno a pagar a D. Lorenzo , Dª. Casilda y Winterthur S.A. solidariamente la cantidad de 1885,86 euros, más los intereses establecidos en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en Circulación de Vehículos a Motor desde la fecha del accidente a la cía. Winterthur, intereses legales al resto de codemandados desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento a los demandados."

SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Lorenzo y DÑA. Casilda en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO. Dado traslado a la adversa, por ésta se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.

CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la parte apelante D. Lorenzo y DÑA. Casilda el presente recurso alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba.

Con carácter previo debe señalarse que el análisis de la acción de responsabilidad extracontractual en el contexto de la circulación de vehículos a motor adquiere perfiles peculiares; la particularidad a que se hace referencia estriba, presupuesta la mutua imputación por las partes de la culpabilidad de la colisión, en la inaplicabilidad de los principios objetivadores y de inversión de la carga de la prueba propios de la responsabilidad aquiliana, de modo que a cada litigante incumbe acreditar que la producción de los daños obedeció a una negligencia de la contraparte y que la propia actuación no coadyuvó al acaecimiento del siniestro.

Reexaminada atentamente por la Sala la prueba practicada en las actuaciones y escuchado el DVD de la vista, no comparte la Sala la conclusión alcanzada por la Juzgadora a quo, causando extrañeza la referencia que se efectúa por la misma, al inicio del Fundamento de Derecho Primero, a lo dispuesto en el artículo 304 de la L.E.C ., precepto inaplicable al presente supuesto por cuanto fueron interrogados el actor y la codemandada.

Conforme a lo expuesto, y afirmando la parte actora Sr. Salvador que la conductora demandada Sra. Casilda no respetó la señalización de 'stop' que tenía, que iba a una velocidad inadecuada, y que invadió el cruce y el carril por el que circulaba con su motocicleta el Sr. Salvador (v. folio 1 reverso, Hecho Segundo de la demanda), al mismo correspondía su prueba, lo que en modo alguno ha realizado de forma satisfactoria. Así, el Agente núm. 3403 de la Policía Local de L'Ametlla de Mar, después de ratificar el atestado (folios 6 y 7), declaró que el vehículo conducido por la Sra. Casilda no invadía el cruce (tal y como puede apreciarse en el croquis obrante al folio 7) ni el carril por el que circulaba la motocicleta; que quedaba completamente libre el paso de vehículos en ambos sentidos, que no hubo contacto entre ambos vehículos, y que el actor Sr. Salvador manifestó que se asustó ante la presencia del vehículo contrario. En igual sentido, el Agente NUM000 manifestó que el Sr. Salvador dijo que se vio sorprendido por el coche y que se había asustado; que la demandada no había invadido el carril por el que circulaba el actor, y que, cuando llegaron, podían pasar vehículos en ambos sentidos de la circulación.

Por lo expuesto, procede estimar íntegramente el presente recurso de apelación y con revocación total de la sentencia de instancia, desestimar íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos contra los mismos, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora (ex. artículo 394 de la L.E.C .).

SEGUNDO. La estimación del recurso de apelación determina la no imposición de las costas de esta alzada (ex. artículo 398 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lorenzo y DÑA. Casilda contra la sentencia de 16 de enero de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tortosa , autos de Juicio Verbal núm. 671/2008, REVOCAMOS TOTALMENTE LA MISMA y efectuamos los pronunciamientos siguientes:

1º) Desestimamos íntegramente la demanda formulada por D. Salvador , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos contra los mismos, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora.

2º) No efectuamos imposición de costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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