Sentencia Civil Nº 668/20...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Civil Nº 668/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 627/2009 de 25 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ILLESCAS RUS, ANGEL VICENTE

Nº de sentencia: 668/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00668/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010146 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 627 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

De: Narciso

Procurador: MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

Contra:

Procurador:

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Anulación de cuaderno particional.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 80/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Constantino Y D. Geronimo , representados por la Procuradora Dª Mª Dolores de la Plata Corbacho y defendidos por Letrado, y de otra como demandados-apelantes Dª Josefa Y D. Narciso , representados por la Procuradora DªMercedes Revillo Sánchez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo la excepción de prescripción de la acción ejercitada en la demanda, desestimando ésta, presentada por D. Constantino y D. Geronimo contra Dª Josefa y D. Narciso . Y desestimo la reconvención formulada por Dª Josefa y D. Narciso contra D. Constantino y D. Geronimo . Condeno a los actores al pago de las costas causadas por la demanda. Y condeno a los reconvinientes al pago de las costas causadas por la reconvención.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de noviembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00668/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010146 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 627 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

De: Narciso

Procurador: MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

Contra:

Procurador:

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Anulación de cuaderno particional.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 80/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Constantino Y D. Geronimo , representados por la Procuradora Dª Mª Dolores de la Plata Corbacho y defendidos por Letrado, y de otra como demandados-apelantes Dª Josefa Y D. Narciso , representados por la Procuradora DªMercedes Revillo Sánchez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo la excepción de prescripción de la acción ejercitada en la demanda, desestimando ésta, presentada por D. Constantino y D. Geronimo contra Dª Josefa y D. Narciso . Y desestimo la reconvención formulada por Dª Josefa y D. Narciso contra D. Constantino y D. Geronimo . Condeno a los actores al pago de las costas causadas por la demanda. Y condeno a los reconvinientes al pago de las costas causadas por la reconvención.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de noviembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

En méritos de lo expuesto, y con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Geronimo y don Constantino ; y con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Josefa y don Narciso frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de los de Madrid en fecha 26 de mayo de 2009 en los autos de proceso de declaración ordinario seguidos ante dicho órgano con el núm. 0080/2007, procede:

1.º CONFIRMAR la precitada resolución;

2.º CONDENAR a cada parte apelante vencida al pago de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada con sus recursos respectivos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal previniéndoles que contra la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario ni extraordinario.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, núm. 0627/2009 , lo pronunciamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fallo

En méritos de lo expuesto, y con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Geronimo y don Constantino ; y con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Josefa y don Narciso frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de los de Madrid en fecha 26 de mayo de 2009 en los autos de proceso de declaración ordinario seguidos ante dicho órgano con el núm. 0080/2007, procede:

1.º CONFIRMAR la precitada resolución;

2.º CONDENAR a cada parte apelante vencida al pago de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada con sus recursos respectivos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal previniéndoles que contra la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario ni extraordinario.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, núm. 0627/2009 , lo pronunciamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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