Sentencia CIVIL Nº 663/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 663/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 629/2018 de 24 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 41 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 663/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100476

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1121

Núm. Roj: SAP BI 1121/2019

Resumen:
PRIMERO.- Alega como motivos del Recurso la entidad Kutxabank S.A. los siguientes: 1) La existencia de un pacto expreso previo al otorgaieto de la Escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamientos e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario. Consideraba en ello la existencia de un acuerdo expreso entre la entidad prestamista y el prestatario en virtud del cual este último asumió el pago de todos los gastos notariales, registrales y de gestoría devengados por el otorgamiento de la Escritura en que se formalizó el préstamo hipotecario y por su inscripción el Registro de la Propiedad es pleamiento valido y no infringe ninguna norma no existe fundamento para condena a la entidad ahora apelante. Se trata de un pacto que respeta los límites de la autonomía de la voluntad en función del art.1.255 del C.c. y 1.261 del C.c. Razonaba seguidamente que conforme a las nomas aplicables del derecho nacional tanto el IAJD devengado por el otorgamiento de la Escritura Publica, como los gastos de la Escritura Publica en que se formalizó la Hipoteca y los de inscripción deben ser abonados por el prestamista. 2) La normativa fiscal y sustantiva establece que el obligado al pago de los gastos del otorgamientos e inscripción de la Escritura del Préstamo Hipotecario es el prestatario. Así como los de gestión. 3) Interes del demandante en obtener unas condiciones de una financiación hipotecaria. Lo que articulaba desde el punto de vista económico. 4) En cuanto a la reclamación de intereses legales argumentaba la inexistencia de obligación de restitución en la medida en que la entidad Kutxabank no recibió ninguna cantidad sino que fueron pagadas por el demandante a la Notaria, Hacienda, a la tasadora, a la gestoría, y al Registro. En todo caso estimaba que los intereses se deben considerar desde el momento en que fueron reclamados. 5) Incidía en el derecho comunitario que prevé la asunción por parte del prestatario de los gastos de Consti

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
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TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/019364
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0019364
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