Sentencia CIVIL Nº 662/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 662/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 627/2018 de 24 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 37 min

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 662/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100475

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1120

Núm. Roj: SAP BI 1120/2019

Resumen:
PRIMERO.- La representación de la entidad Kutxabank insta mediante la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la resolución recurrida y se desestime la pretensión de la actora de reintegro de la totalidad de las cantidades que pagó en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, gastos notariales, registrales y de gestoría por el otorgamiento e inscripción registral de la Escritura de Préstamo hipotecaria objeto de esta Litis, subsidiariamente la condena exclusivamente a pagar la mitad de los gastos de Notaria, registro y Gestoría. En justificación de tal petición y en motivación del recurso, alegaba en primer lugar La existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la Escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario. Consideraba en ello la existencia de un acuerdo expreso entre la entidad prestamista y el prestatario en virtud del cual este último asumió el pago de todos los gastos notariales, registrales y de gestoría devengados por el otorgamiento de la Escritura en que se formalizó el préstamo hipotecario y por su inscripción el Registro de la Propiedad es pleamiento valido y no infringe ninguna norma no existe fundamento para condena a la entidad ahora apelante. Se trata de un pacto que respeta los límites de la autonomía de la voluntad en función del art.1.255 del C.c. y 1.261 del C.c. Razonaba seguidamente que conforme a las nomas aplicables del derecho nacional tanto el IAJD devengado por el otorgamiento de la Escritura Publica, como los gastos de la Escritura Publica en que se formalizó la Hipoteca y los de inscripción deben ser abonados por el prestamista. Como segunda alegación señalaba que el Impuesto de Actos Jurídicos documentados la normativa fiscal establece que el obligado al pago de la misma es el prestatario. En su alegación tercera hacia referencia a los gastos notariales del préstamo hipot

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
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NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0015435
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