Sentencia CIVIL Nº 661/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 661/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1474/2019 de 18 de Septiembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 661/2020

Núm. Cendoj: 28079370222020100489

Núm. Ecli: ES:APM:2020:9864

Núm. Roj: SAP M 9864/2020


Voces

Pensión por alimentos

Hijo común

Hipoteca

Intervención de abogado

Uso de la vivienda

Pago en especie

Alimentante

Transportista

Representación procesal

Plaza de garaje

Pensión de alimentos del hijo

Alimentista

Necesidades de los hijos

Padre custodio

Maternidad

Irretroactividad

Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.148.00.2-2018/0000567
Recurso de Apelación 1474/2019
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 DIRECCION000
Autos de Familia. Divorcio contencioso 86/2018
Apelante-demandado: DON Juan Carlos
Procurador: Don José Luis Torrijos León
Apelada-demandante: DOÑA Mercedes
Procurador: Doña Nuria Feliu Suárez
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº 661/2020
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente
Ilma. Sra. Doña Carmen Rodilla Rodilla
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de
Divorcio seguidos bajo el nº 86/18 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de DIRECCION000
, entre partes:
De una, como apelante don Juan Carlos , representado por el Procurador don José Luis Torrijos León.
De la otra, como apelada doña Mercedes , representada por la Procurador doña Nuria Feliu Suárez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 26 de marzo de 2019, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de DIRECCION000 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Mercedes contra don Juan Carlos , declaro la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO DE LAS PARTES POR DIVORCIO, con los efectos que por ministerio de la Ley ello produce, entre otros la revocación de todos los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran conferido, así como la disolución de la sociedad de gananciales, adoptándose las siguientes medidas en relación con las hijos menores: 1.- Se atribuye a doña Mercedes la guarda y custodia de los hijos menores comunes, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Del mismo modo se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 escalera NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 en DIRECCION000 , a los hijos y al progenitor custodio, en este caso la madre.

2.- Ambos progenitores deberán abonar en concepto de cargas familiares la hipoteca de la vivienda, así como los recibos del IBI, el seguro del inmueble así como los gastos de comunidad por mitad. Siendo los gastos de suministros y otros derivados del uso y disfrute de exclusividad de la Sra. Mercedes .

3.- don Juan Carlos tendrá visitas con sus hijos menores en la forma que acuerden, atendiendo a las edades de los hijos que tienen 16 y 17 años, por ello se establece un régimen subsidiario consistente en un sábado al mes, adecuando la visita a las necesidades, estudios y horarios de los menores y en su defecto de 11 a 16 horas.

4.- don Juan Carlos , deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos menores la suma de 300 euros al mes por hijo, en total 600 euros mensuales (en doce mensualidades, a satisfacer aun cuando los menores se encuentren disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio); que serán ingresadas entre los días uno y cinco de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Tales cantidades serán revisadas conforme al incremento que experimente el IPC, u organismo que legalmente lo sustituya, anualmente cada primero de enero.

El padre también abonará además, el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos menores previa acreditación del gasto, debiendo, en caso de conflicto acudir a la vía judicial para resolver la contienda.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 148.1 del Código Civil, don Juan Carlos , abonara los alimentos a favor de sus hijos desde la fecha de la interposición de la demanda, con deducción de las cantidades que haya abonado por ese concepto y así lo acredite.

5.- No se acuerda pensión compensatoria a favor de doña Mercedes ya que ha renunciado.

6.- En cuanto a la entrega de los bienes personales reclamados por don Juan Carlos , cuya posesión y preexistencia niega doña Mercedes , y ante la falta de prueba de los mismos, dicha cuestión deberá resolverse en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

En cuanto al cambio de chip de las mascotas a favor de doña Mercedes , debe accederse, siempre que conste que están en su posesión y no haya oposición por parte de don Juan Carlos .

6.- Se declara la disolución de la sociedad de gananciales.

No procede condena en costas.

Una vez firme esta resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes'.

Posteriormente se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: ' Se estima la petición formulada por la representación procesal de Dña. Mercedes de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 26/03/2019, en el sentido de que: 'donde se dice Lucía debe de figurar únicamente Macarena , donde se dice Lucía debe decir Macarena , donde se indica que la edad de los menores son 16 y 17 años, debe indicarse que la edad es de 15 y 16 años'.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales'.



TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Juan Carlos , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Macarena y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fije 150 euros de alimentos por hijo o en su caso la cantidad que se considere y alega entre otras razones que la interesada e hijos se ven beneficiados por el uso de la vivienda y el asume la mitad de la hipoteca lo que considera ha de computarse de pago en especie de la pensión de alimentos. Explica que los gastos del progenitor alimentante deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar alimentos y añade que el interesado percibe 606,39 euros y percibía por su trabajo de transportista 1200 euros y posteriormente como desempleado tuvo prestación de 1140 euros. Refiere que tiene 160 euros menos y después un trabajo con un salario de 983,32 euros y relaciona 170 euros de hipoteca.

Por su parte doña Macarena pide que se confirme la sentencia recurrida y alega entre otras razones que deja la vivienda de sus padres y contrata un alquiler de 800 euros al mes y dos plazas de garaje. Añade que la representación procesal es de pago.

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia recurrida y alega entre otras razones que los hijos cuentan 16 y 17 años de edad.



SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos de los hijos comunes de 18 y 16 años de edad como nacidos el NUM004 de 2002 y el NUM005 de 2003.

En efecto, tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil, que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos no se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la pensión si tenemos en cuenta los ingresos del padre y las necesidades de los hijos comunes, habida cuenta especialmente los recursos del ahora recurrente quien según la información tributaria obrante a los autos en el año 2016 tuvo un rendimiento neto de 16780,88 euros y una cuota líquida resultante de autoliquidación de 1048,72 euros lo que cifra sus ingresos mensuales en una media de 1311.01 euros, admitiendo en el propio recurso que percibe una prestación de 606,39 euros y tras la extinción de su contrato de trabajo una prestación por desempleo de 1140 euros y uniéndose a los autos posterior nómina de 983,32 euros con antigüedad desde el 19 febrero 2019.

Respecto de la situación de Doña Macarena aquejada de incapacidad permanente total con lumbalgia que irradia a MMII, hernia discal, pinzamientos y remitida, en su día a la Unidad del dolor en la información tributaria del año 2017 tuvo unos rendimientos de 2567,64 euros, 2104,61 euros, 2137,47 euros con gastos deducibles de 226,27 euros, percibiendo también una retribución de 6297,78 euros dado que en ese ejercicio fiscal recibe como consecuencia de la finalización del contrato de trabajo el finiquito correspondiente, constando nómina de 4751,74 euros, liquidación, saldo y finiquito, recibiendo en 28 de febrero de 2017, 3998,44 euros.

En el período anual anterior tuvo unas retribuciones de 9017,42 euros lo que sitúa sus ingresos mensuales en una media de 751,45 euros, debiendo significar que la progenitora custodia tiene una vida laboral de 20 años, 3 meses y 4 días habiendo tenido antigüedad en ese último empleo desde el 11 de marzo 2013 y previamente prestaciones y subsidios de desempleo y con anterioridad estuvo dada de alta desde el 29 de julio de 2008 hasta el 9 de abril de 2011.

Consta asimismo que el 3 de febrero de 2018 por incapacidad temporal o maternidad recibe un importe 553,72 euros y que se inicia el percibo de la prestación el 19 de agosto de 2018 por importe de 358,41 euros por un subsidio de desempleo Como quiera que ambos interesados abonan el importe de la hipoteca por mitad que asciende en total a 341,25 euros según consta por el recibo del préstamo y el padre ha de cubrir sus necesidades de alojamiento fuera del hogar familiar abonando un alquiler de 695,36 más los gastos correspondientes y los hijos generan los gastos propios y habituales de unos jóvenes de su edad , sin especiales gastos de formación o educación acudiendo a un centro escolar IES de titularidad pública la Sala estima que la cantidad fijada excede aquellas exigencias de proporcionalidad debiendo fijar un importe mensual de 510 euros mensuales - 255 euros por cada hijo - que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada debiendo cobrar vigencia esta medida desde la sentencia de esta alzada en virtud de la doctrina jurisprudencial del TS que determina la irretroactividad de las pensiones alimenticias cuando de modificación de las mismas se trata.



TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la estimación parcial, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por don Juan Carlos contra la Sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2019, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de DIRECCION000 , en autos de Divorcio seguidos bajo el nº 86/18, entre dicho litigante y doña Macarena , debemos revocar en parte la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer que se fija una pensión de alimentos de 255 euros mensuales por cada hijo, 510 euros en total, que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada debiendo cobrar vigencia esta medida desde la sentencia de esta alzada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Firme que sea esta resolución, procédase por el Órgano a quo a devolver el depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-1474-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
Sentencia CIVIL Nº 661/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1474/2019 de 18 de Septiembre de 2020

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