Sentencia CIVIL Nº 661/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 661/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 535/2018 de 24 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 29 min

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 661/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100466

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1111

Núm. Roj: SAP BI 1111/2019

Resumen:
PRIMERO.- La representación de la entidad BBVA insta mediante la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra en su lugar estimatoria del recurso. Motivaba dicha pretensión en: 1) improcedente declaración de nulidad de la clausula gastos. Señalaba a lo largo de su argumentación discursiva que la clausula es clara sencilla y comprensible, pudiendo el consumidor hacerse una idea cabal del coste de los gastos. Igualmente alegaba existencia de buena fe, no hay en la cláusula, pacto contravención alguna con norma, el pacto de gastos es un pacto extendido (habitual), coherente con la normativa aplicable en el momento en que se concertó el préstamo; señalaba por último que quien esta obligado a asumir la obligación esta obligado a asumir los gastos. Inexistencia de desequilibrio en las prestaciones para el consumidor. Incidía en la jurisprudencia que al caso estimaba aplicable. Significaba y por lo que argumentaba que la clausula cumple con la normativa desde el prisma del art. 89 del TRLGDCU. Es un texto conforme a la normativa vigente al tiempo de la contratación. Analizaba las circunstancias concretas del caso haciendo especial incidencia en que los actores fueron perfectamente informados, con antelación al otorgamiento de la Escritua, de los gastos que la operación iba a generar. Seguidamente a lo largo de las alegaciones segunda, tercera y cuarto determinaba aquellos argumentos jurídicos y jurisprudenciales que a su entender hacia improcedente la repercusión de los gastos notariales y registrales, de los gastos de Tasación, y del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/022487
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0022487
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