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Sentencia Civil Nº 66, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0220/97 de 09 de Febrero de 1998
Texto
Relacionados:
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 66
Resumen
Sobre Desahucio falta de pago local de negocio.
La Sala comparte plenamente el criterio del Juez a quo
sobre los principios que regulan actualmente las relaciones arrendaticias en
relación a la falta de pago y sobre la valoración de las concretas circunstancias
que concurren en este caso. Se deduce de todos los hechos una auténtica
voluntad de pago por parte del arrendatario en función de los giros postales
efectuados no de forma aislada sino continuada, acumulando las sucesivas
mensualidades que no habían sido recibidas por el destinatario en cada caso.
Precisamente por ello pierden trascendencia el resto de los argumentos del
recurso, pues aún reconociendo la incorrección del sistema de pago es evidente
que la propietaria no ofreció ninguna facilidad para realizarlo de otra forma,
como pudo hacerlo con buena voluntad, ni tampoco es exigible una periódica
consignación judicial destinada a traducirse en una nueva declaración de
enervación con efectos resolutorios del contrato. En definitiva es claro que la
voluntad del arrendatario excluye la falta de pago y que por el contrario se
produce una falta de cobro derivada de la actitud obstativa de la propietaria.
Se desestima el recurso.
Voces
Voluntad
Desahucio
Arrendatario
Local comercial
Relación arrendaticia
Consignaciones judiciales
Buena fe
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA.
APELACION CIVIL 02V453
Rollo : 2028198
Asunto : DESAHUICIO FALTA DE PAGO
Número : 0553/97 1
Procedencia : JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 1
LA …
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