Sentencia Civil Nº 66/201...ro de 2012

Última revisión
30/01/2012

Sentencia Civil Nº 66/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3320/2010 de 30 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MIGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO

Nº de sentencia: 66/2012

Núm. Cendoj: 36057370062012100110

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:341

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS Idioma: Español

Voces

Daños y perjuicios

Estancia

Accidente

Compañía aseguradora

Responsabilidad de los conductores

Valor venal

Siniestro total

Aseguradora del vehículo

Plaza de garaje

Causante del daño

Incremento de la indemnización

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00066/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA N18910

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

L256AF81

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2010 0600710

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003320 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2009

Apelante: Cristobal

Procurador: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Abogado: ADOLFO JOSE QUIROS ECHEGARAY

Apelado: ZURICH SEGUROS, Héctor

Procurador: Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ

Abogado: ELIAS BARROS ESTEVEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente, DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.66/12

En Vigo, a treinta de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003320 /2010, en los que aparece como parte apelante, DON Cristobal , representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, asistido por el Letrado DON ADOLFO JOSE QUIROS ECHEGARAY, y como parte apelada, "ZURICH SEGUROS", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ, asistido por el Letrado DON ELIAS BARROS ESTEVEZ; Y DON Héctor , en rebeldía procesal

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 29-11-09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda promovida por la Procuradora Dña. Gloria Quintas Rodríguez en nombre y representación de D. Cristobal frente a D. Héctor y la entidad aseguradora Zurich debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de 5113,05 euros más los intereses legales correspondientes que, respecto a la aseguradora serán los previsto en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DON Cristobal, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado , se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta sección Sexta de la audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución , dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 26-01-12.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El debate se centra en esta alzada en la discrepancia manifestada por la parte actora-recurrente al haberse desestimado la reclamación planteada por la misma en relación con los gastos de desplazamiento y con los gastos de estancia del vehículo de su propiedad en un taller.

La parte demandada reconoció la responsabilidad del conductor del automóvil Toyota en la causación del accidente pero discrepaba en cuanto al importe de reparación al considerar que el valor de reparación fijado en el presupuesto aportado con la demanda es superior al valor venal del vehículo siniestrado. En la sentencia de instancia se condenó a los demandados a abonar al demandante la suma de 5.113,05 euros, que es el importe en que está presupuestada la reparación de los daños sufridos por el turismo Volvo V40 matrícula BE-....-FX, propiedad de Don Cristobal, a consecuencia de la colisión sufrida por el turismo Toyota Corolla matrícula ....-PJX .

SEGUNDO.- No se debate en esta alzada la condena al pago del coste de reparación del turismo propiedad del demandante, sino que se discrepa por este respecto a la desestimación de la reclamación correspondiente a los gastos de desplazamiento y a los gastos de estancia del vehículo en un taller en espera de ser reparado.

Al analizar la reclamación efectuada por la parte demandante relativa a los gastos de estancia del vehículo en un taller en espera de ser reparado, debemos señalar que resulta acreditado que el turismo Volvo V40 matrícula BE-....-FX se encuentra depositado en las instalaciones de la entidad "Talleres Toralla , S.L:" desde el día 9 de agosto de 2008, tal y como resulta del documento nº 45 aportado con la demanda. En base a los términos de dicho documento se constata que Don Cristobal no ha dado orden de reparar su vehículo pese a considerar que sí era reparable.

En principio los gastos que se generan por la estancia de un vehículo en un taller en espera de ser reparado deben ser asumidos por los causantes del siniestro, pues la indemnización que tiene derecho a percibir el perjudicado persigue el resarcimiento íntegro de todos los daños y perjuicios causados al mismo.

Ambas partes litigantes reconocen la existencia de negociaciones, pero la compañía aseguradora consideraba que los daños que presentaba el vehículo hacía que fuese calificado como "siniestro total", por lo que no aceptó la reclamación planteada por el ahora demandante, el cual constató que no iban a alcanzar un acuerdo, razón por la cual presentó la demanda que ha dado origen a los presentes autos. Parece razonable considerar que tras el accidente sufrido hayan existido negociaciones y ofertas entre el perjudicado y la aseguradora del vehículo causante del siniestro, pero evidentemente debe limitarse en el tiempo la obligación de repercutir el importe pagado por la estancia del vehículo en el taller donde va a ser reparado, ya que si en el plazo - que esta Sala considera razonable- de tres meses no se alcanzó acuerdo alguno debió entonces el propietario del vehículo siniestrado decidir si lo reparaba o no , por lo que los pagos devengados una vez transcurrido ese plazo no cabe ya imputarlos a los demandados.

En el presente supuesto si el señor Cristobal deseaba reparar su vehículo pudo hacerlo y reclamar de los demandados el importe correspondiente junto con los gastos que se le hubiesen causado para hacer frente al desembolso anticipado (por ejemplo por la necesidad de solicitar un préstamo para afrontar dicho gasto ante la falta de oferta concreta escrita por la entidad aseguradora) , pero no cabe mantener en el taller de forma indefinida un vehículo hasta obtener un pronunciamiento judicial favorable cuando por la mera estancia en dicho taller se genera un gasto de 15 ,78 ?/día, lo que genera un coste mensual de 473,28 euros, cantidad ésta absolutamente desproporcionada por la mera tenencia de un vehículo en depósito, pues el mismo se podía guardar en cualquier plaza de garaje por un precio muy inferior.

No existe duda entonces que el gasto generado al recurrente guarda relación directa con el siniestro acaecido , por lo que tiene Derecho a ser resarcido del mismo, pero la obligación por los demandados de resarcir al actor en los daños y perjuicios derivados del accidente no implica que aquellos deban asumir la totalidad de gastos (que además aún no han sido abonados) que el demandante considere adecuados, pues es este quien debe asumir su decisión de depositar un vehículo en un taller a sabiendas del elevado coste de la estancia y sin límite temporal fijado.

En base a lo expuesto consideramos que en el presente caso cabe repercutir a los demandados los gastos devengados en el período transcurrido entre el 9/8/08 y el 9/11/08, a razón de 15,78 ?/mes, en concepto de gastos de estancia, de lo que resulta una cantidad de 1.467 ,54 euros (15 ,78 ? x 93 días).

TERCERO.- Se discrepa asimismo de la desestimación de la reclamación por gastos de desplazamiento, que se cifran en la cantidad de 3.055 euros hasta el día 8 de diciembre de 2008. Las facturas de desplazamientos entre la vivienda del demandante y el local en el que explota un negocio han sido aportadas con la demanda y ratificadas en la vista del juicio. Aun cuando el gasto por desplazamiento -por no disponer el demandante de su vehículo a consecuencia del siniestro- resulta repercutible a los causantes del daño, sin embargo, tal y como se afirma por la juez a quo, debe tenerse en cuenta que el actor no resultó lesionado en el accidente (pues su vehículo fue colisionado cuando se encontraba estacionado) por lo que pudo y puede hacer uso de un transporte público a un precio razonable, máxime cuando existe una línea de autobuses que hace el recorrido entre la zona de su vivienda y la calle en la que tiene su negocio, por lo que el uso diario en cuatro viajes en taxi no constituye un gasto necesario que deba ser indemnizado. Si deseaba desplazarse en un automóvil (que no consta que lo precisase para su trabajo, más allá de hacer el recorrido entre el mismo y su vivienda) pudo reparar su vehículo y, como ya hemos indicado , repercutir dicho coste a los demandados.

Siguiendo análogo criterio al ofrecido respecto a la estancia en el taller se fija en el plazo de tres meses el período que se considera razonable para optar por la reparación del vehículo cuando dicha decisión genera importantes costes al perjudicado.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el precio del billete normal en autobús en el año 2008 era de 1,13 euros (aun cuando el precio con tarjeta ordinaria lo reduce a 0,77 ?/viaje) la cantidad indemnizatoria asciende por este concepto a la suma de 420,36 euros al efectuarse 4 viajes al día.

Por lo tanto procede estimar parcialmente el recurso interpuesto e incrementar la indemnización en la suma de 1.887 ,90 euros.

CUARTO.- En materia de costas causadas en esta alzada resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 398-2 L.E.C., conforme al cual en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Quintas Rodríguez, en nombre y representación de Don Cristobal, contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2009 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vigo, procede revocar parcialmente dicha Sentencia, incrementando la indemnización por gastos de desplazamiento y estancia en taller en la suma de 1.887,90 euros, por lo que Don Héctor y la entidad aseguradora Zurich deben indemnizar solidariamente a Don Cristobal en la suma total de SIETE MIL EUROS CON NO VENTA Y CINCO EUROS (7.000,95 euros), y sin que proceda hacer especial imposición en cuanto a las costas en ninguna de las instancias.

Así por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación para el caso de que se acredite interés casacional o, en su caso, infracción procesal, en base a lo establecido en el art. 477 L.E.C., debiendo interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma establecida en el art. 479 LEC .

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

Sentencia Civil Nº 66/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3320/2010 de 30 de Enero de 2012

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