Sentencia Civil Nº 652/20...re de 2007

Última revisión
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Sentencia Civil Nº 652/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 206/2007 de 20 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 652/2007

Núm. Cendoj: 08019370172007100713

Resumen
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, en materia de indemnización de daños y perjuicios derivada de responsabilidad contractual. En el presenta caso, existe acumulación de pretensiones basada en normas distintas derivadas de culpa contractual y extracontractual, en cuyo caso la alegación y resolución de ambas peticiones, no incompatibles entre sí, resulta congruente con lo solicitado, sin que se haya incurrido en ningún tipo de incongruencia. De la prueba practicada, resulta que existía obligación de custodia y guarda de las motos dentro del recinto portuario, debiendo observar el cuidado y diligencia necesario; y según la legislación, los titulares del derecho de amarre tienen la obligación, entre otras, de sufragar los gastos de vigilancia. No cabe plantear en esta alzada, como cuestión nueva, la acción de enriquecimiento injusto.

Voces

Principio iura novit curia

Causa petendi

Responsabilidad civil extracontractual

Falta de legitimación

Deber de custodia

Asegurador

Falta de legitimación activa

Legitimación activa

Acción subrogatoria

Derecho de defensa

Da mihi factum, dabo tibi ius

Culpa contractual

Contrato de arrendamiento

Acción de enriquecimiento injusto

Pago indebido

Pago de la indemnización

Contrato de depósito

Responsabilidad solidaria

Indemnización de daños y perjuicios

Responsabilidad contractual

Guarda y custodia

Práctica de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 206/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 76/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 652/2007

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 76/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 VIlanova i la Geltrú, a instancia de LIBERTY INSURANCE GROUP, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REAEGUROS, S.A., contra PORT GINESTA SA MARIVENT MOTOS ACUATICAS Y JET BOATS SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por LIBERTY INSURANCE GROUP, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, contra PORT GINESTA, S.A, Y MARIVENT MOTOS ACUÁTICAS Y JET BOATS, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a ambas demandadas a que abonen a la actora la cantidad reclamada de 16.209,30 euros con los intereses legales desde la interpelación judicial, imponiendo a ambas las costas del juicio".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Motivos del recurso.

Ambas codemandadas deducen recurso de apelación contra la sentencia apelada con base, en síntesis, en los siguientes motivos:

1.- Recurso de Port Ginesta S.A.: a) Falta de legitimación de LIBERTY SEGUROS; y b) Nula responsabilidad de la codemandada por no afectarle la obligación de medidas de seguridad y de devolución de las motos acuáticas sustraídas.

2.- Recurso de Marivent Mayb: a) Infracción del art. 1258 CC , por cuanto se atribuye un deber de custodia no pactado ni acreditado en autos; b) Infracción del deber de congruencia, al ejercitarse una responsabilidad extracontractual y la condena se efectúa por infracción de un deber de depósito y custodia de origen contractual; c) Infracción del art. 43 LCS al carecer la aseguradora de legitimación activa para el cobro del pago realizado a su asegurado.

SEGUNDO.- Incongruencia de la sentencia.

1.- La acción en nuestro derecho ya no es típica como lo era para el derecho romano clásico y no resulta necesario una designación expresa de su "nomen". Ahora bien, corresponde a las partes la delimitación del objeto del litigio, fijando los términos del debate judicial, con la finalidad de que exista un ejercicio correcto del derecho de defensa. En dicho sentido, la aplicación del principio "iura novit curia" queda autorizado siempre que no se modifiquen las cuestiones de hecho y de derecho que los litigantes someten a su conocimiento, o sea, sin alterar la causa de pedir ni transformar el problema en otro distinto; sin que el cambio de punto de vista jurídico, por lo general, proclamado por el axioma de " da mihi factum, dabo tibi ius" suponga o determine incongruencia. Dicha doctrina que no se presenta como absoluta puede tener sus excepciones:

A) Por un lado, el cambio de punto de vista jurídico ha de ajustarse en lo fundamental a la petición formulada, puesto que si los hechos se encuentran confusamente redactados y son susceptibles de calificaciones dispares, con consecuencias diversas (p. ej. la aplicación de la prescripción), el Juez no puede subsanarlo ni siquiera mediante la aplicación del principio iura novit curia., y

B) Aun cuando el Tribunal no se encuentra obligado para aplicar la concreta norma jurídica invocada por la parte, por fuerza del principio iura novit curia, sí lo está por la singular causa por la que la norma es alegada, o sea, por la causa de pedir que corresponde delimitar a la parte como una manifestación del principio dispositivo del proceso.

2.- Aplicando la doctrina precedente al caso de autos nos encontramos ante una acumulación de pretensiones basada en normas distintas como son las derivadas de culpa contractual y responsabilidad extracontractual, primera, contra la codemandada MARYVENT, la segunda contra PORT GINESTA. Nótese que el propietario de la motonáutica tenía concertado arrendamiento y depósito con MARYVENT en las instalaciones portuarias de PORT GINESTA.

Para estos supuestos de concurso acumulativo de pretensiones o de acumulación de pretensiones que no son incompatibles conforme a lo dispuesto en el art. 71 LEC , la alegación y resolución conjunta de ambas peticiones resulta congruente con lo pretensionado sin que la sentencia apelada se haya apartado de la causa de pedir ni haya incurrido en incongruencia alguna.

Por lo expuesto, procede rechazar el primero de los motivos del recurso interpuesto.

TERCERO.- Falta de legitimación activa de LIBERTY SEGUROS.

1.- Se introduce como cuestión nueva en la alzada habiéndose alegado, por vez primera, en el acto del juicio oral, por lo cual, no puede resolverse en la alzada sin incurrir en infracción de los derechos de defensa y contradicción.

Aunque el extremo denunciado: improcedencia de la acción de subrogación ejercitada al amparo del art. 43 LCS , por pago precedente fuera desconocido por la-s codemandada-s, tampoco consta lo conociera LIBERTY que conforme a la documentación obrante en autos abonó la indemnización a su propietario, por las motos sustraídas (f. 75 a 78), sin que pueda reputarse un pago indebido.

2.- La acción de enriquecimiento injusto que, en su caso, provoque en el patrimonio del propietario de las motos podrá ser solventada en otro procedimiento, en su caso, reclamándose por quienes fueran sus perjudicados pero no resulta aceptable que como cuestión nueva se introduzca en la alzada la falta de legitimación activa de LIBERTY que abonó la indemnización y ejercitó la acción de subrogación, en forma debida, con los documentos de recibo y pago de la indemnización.

En su consecuencia, procede rechazar el segundo de los motivos del recurso.

CUARTO.- Responsabilidad de las codemandadas derivada de la sustracción de las motos acuáticas.

1.- La cuestión nuclear de la litis se centra en determinar la responsabilidad de MARIVENT (quien concertó contrato de depósito y arrendamiento con el propietario de las motos) y PORT GINESTA quien, a su vez, había arrendado a MARIVENT un recinto dentro de la zona portuaria por la que abonaba un canon determinado documentado en la litis (f. 122).

2.- No se discute en la litis si se trata de un contrato de arrendamiento o de simple estacionamiento o nos hallamos ante un amarre, propiamente, pues lo relevante resulta ser que ambas motos se encontraban en el recinto portuario en una zona arrendada por PORT GINESTA a MARIVENT.

Al respecto, la responsabilidad solidaria fijada por la sentencia de instancia resulta adecuada y pertinente puesto que:

a)MARIVENT asumía frente al propietario una obligación de custodia y de guarda de las motos dentro del recinto que PORT GINESTA le había arrendado y debía observar el cuidado y diligencia necesaria, no realizándolo cuando dichas motos se dejan subidas a un remolque doble, listas para ser enganchadas a un coche, con facilidad para su sustracción en lugar de hacerlo subidas a unas "camas" para mayor seguridad y dificultar, en todo caso, su fácil sustracción, y

b)PORT GINESTA, si bien no tenía concertado directamente con el propietario de las motos un contrato de arrendamiento, era responsable de la vigilancia y cuidado del recinto que se encontraba vallado, sin mayor seguridad ni vigilancia, a pesar de las continuas sustracciones que habían ocurrido en el recinto y de las que se hacía eco la sentencia 29 de mayo de 2001 (Sec. 4ª) de esta Audiencia , en un suceso acontecido en dicha zona declarándose que: "... el número de sustracciones habidas y que se han puesto de manifiesto en el pleito avalan el dato de las prácticamente nulas medidas tomadas por la condenada, comportamiento que ya en sí justificaría que debiera responder, ya que el propio Reglamento de Explotación en su art. 29 , establece una corresponsabilidad, al determinar que la dirección del Puerto atenderá a la mayor seguridad de las embarcaciones .. y en el art. 39 se establece asimismo que los titulares del derecho de amarre sufragan los gastos, entre otros de vigilancia".

Por tanto, procede rechazar el tercero de los motivos del recurso interpuesto, con desestimación de ambos recursos y confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO.- Costas.

Han de imponerse las costas de la alzada a la parte recurrente al rechazarse su recurso, de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 LEC .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de MARIVENT MAYJB S. L. y PORT GINESTA S.A. contra la Sentencia dictada en fecha de 6 de Noviembre de 2006, por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Vilanova i la Geltrú , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Sentencia Civil Nº 652/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 206/2007 de 20 de Noviembre de 2007

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