Última revisión
Sentencia CIVIL Nº 65/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 369/2017 de 23 de Marzo de 2018
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: GÓMEZ REY, JOSÉ
Nº de sentencia: 65/2018
Núm. Cendoj: 15078370062018100117
Núm. Ecli: ES:APC:2018:872
Núm. Roj: SAP C 872/2018
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Arrendador
Rentas vencidas
Contrato de arrendamiento
Infracción procesal
Arrendatario
Impago de rentas
Desahucio por falta de pago
Escrito de interposición
Pago de rentas
Arrendamientos urbanos
Gastos comunes
Derecho de crédito
Pago indebido
Cuota de la comunidad
Acción de desahucio
Cláusula contractual
Gastos y pagos de la comunidad de propietarios
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00065/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 369/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTE-
D. CESAR GONZALEZ CASTRO
Dª LORENA FERNANDEZ MARQUEZ
SENTENCIA
NÚM. 65/18
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 269/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3
de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
369/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Amparo , representada por el Procurador de los
tribunales, Sra. YOLANDA VIDAL VIÑAS, asistida por el Abogado D. RAMON GONZALEZ VINAGRE, y como
parte apelada, Dª Inmaculada , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONICA VIEITES
LEON, asistida por la Abogada Dª MARIA JESUS LOREDO CONDE; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.
D. JOSÉ GÓMEZ REY , quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho,
Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27/7/17 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora doña Mónica Vieites León en nombre y representación de Dña. Inmaculada , contra Dña. Amparo , representada por la procuradora doña Yolanda Vidal Viñas y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda situada en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 de este municipio de Santiago de Compostela, suscrito el 8 de junio de 2009 y renovado el 6 de junio de 2014 entre las partes, por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, debiendo dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.629,80 euros, a la que deberán añadirse las cantidades que por rentas continúen devengándose hasta la entrega de la efectiva posesión del inmueble, con los intereses legales desde la presentación de la demanda.
No se hace imposición de costas.'
SEGUNDO. - Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Amparo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada,PRIMERO.- El objeto del proceso del que ahora se conoce en segunda instancia es un desahucio por falta de pago de las rentas y la reclamación de las rentas vencidas y no pagadas. La sentencia de primera instancia estima la pretensión de la parte demandante, declara resuelto el contrato de arrendamiento y condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.629,80 euros en concepto de rentas, más las que sigan devengándose hasta la entrega de la posesión dela vivienda.
SEGUNDO.- La parte apelada solicita que se declare desierto el recurso por haber sido interpuesto sin haber procedido la parte apelante a pagar la renta correspondiente al mes de octubre.
Se basa esa petición en que el artículo
Esos preceptos no son aplicables en éste caso. Como señala el Auto dictado por el juzgado de primera instancia el 30 de octubre de 2017 el escrito de interposición del recurso de apelación, de fecha 2 de octubre, se presentó el día tres de octubre. Ese día, según el contrato de arrendamiento, aún podía hacerse efectiva la renta del mes de octubre. La renta correspondiente a ese mes no estaba vencida hasta el día siguiente.
Con posterioridad se produjo el pago de la renta correspondiente a ese mes, renta devengada durante la sustanciación del recurso.
TERCERO.- La parte apelante, arrendadora, alega como motivo de impugnación la vulneración del artículo
El artículo
En los contratos de arrendamiento suscritos por las partes, tanto en el celebrado en el año 2009 como en el posterior suscrito por las pates el 6 de junio de 2014, se estipuló en términos idénticos que 'los gastos ocasionados por servicios con que cuenta la vivienda (luz, gas ciudad, agua y comunidad) o su ampliación, serán de cuenta del arrendatario'.
La apelante sostiene que ese pacto es nulo, por no ajustarse a las exigencias del artículo
En éste caso coincidimos con la sentencia apelada en que la aplicación rigurosa de los términos del artículo
CUARTO.- Hemos negado la existencia del crédito que alega la apelante como fundamento de la compensación. Los pagos de gastos de la comunidad realizados por la arrendadora no han sido indebidos ni han generado un crédito exigible frente a la actora. A lo sumo la actora tendría un motivo para oponerse a la realizar nuevos pagos en ese concepto, algo que no ha planteado expresamente. La compensación de créditos no es procedente y el recurso debe ser desestimado.
QUINTO.- La cuestión suscita serias dudas de derecho, ante las diversas interpretaciones jurisprudenciales del alcance de las exigencias contenidas en el artículo
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Amparo y se confirma la sentencia de fecha 27 de julio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Santiago de Compostela, dictada en el juicio verbal de desahucio núm. 269/2017 , sin hacer imposición a ninguno de los litigantes de las costas del recurso.Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado de la Administración de Justicia certifico.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 65/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 369/2017 de 23 de Marzo de 2018"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas