Sentencia Civil Nº 65/201...zo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 65/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 86/2013 de 03 de Marzo de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 65/2014

Núm. Cendoj: 36038370032014100079

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:497

Núm. Roj: SAP PO 497/2014

Resumen
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Voces

Arrendador

Demanda reconvencional

Contrato de arrendamiento

Arrendatario

Cuantía de la indemnización

Cláusula contractual

Resolución del arrendamiento

Actividades empresariales

Duración del arrendamiento

Desistimiento unilateral

Pago de rentas

Daños y perjuicios

Incumplimiento del contrato

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00065/2014
S E N T E N C I A Nº 65/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a tres de marzo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000217 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN
N.1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 86/2013, en los que
aparece como parte apelante, DG CENTER ATLANTICO, representado por el Procurador de los tribunales,
Sr. ÁNGEL CID GARCÍA, asistido por el Letrado D. MERCEDES DOVAL GONZALEZ, y como parte apelada,
INTERSA WATX SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA,
asistido por el Letrado D. CARLOS PEREZ ORTIZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN
GUTIERREZ R.- MOLDES.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tui, se dictó sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador Señorans Arca, en nombre de 'Intersa Watx, S.L.' frente a 'DG Center Atlántico, S.L.', y le impongo las costas del procedimiento. Estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Muiños Torrado en nombre y representación de 'DG Center Atlántico, S.L.' frente a 'Intersa Watx, S.L.', y en consecuencia: -Declaro resuelto por incumplimiento de las obligaciones esenciales de falta de pago de la renta y cantidades debidas, y duración mínima, por parte de la arrendataria-demandante, el contrato suscrito por las partes el 25 de mayo del 2007, con efectos retroactivos a 30 de noviembre del 2010.- Condeno a 'DG Center Atlántico, S.L.' a abonar a 'Intersa Watx, S.L.' la suma de 3.897,16 euros, con sus intereses legales desde el 24 de diciembre del 2010 y la aplicación de los previstos en el art. 576 LEC , desde la notificación de la presente sentencia. -Sin costas.'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, con excepción del octavo, noveno y décimo.


PRIMERO.- La complejidad del presente juicio con recíprocas reclamaciones entre las entidades arrendataria y arrendadora derivadas del contrato de arrendamiento de un local integrado en un centro comercial, concertado con fecha 25 de mayo de 2007, queda reducida en esta segunda instancia a la cuantía de la indemnización que le corresponde a la propietaria en función de las diferentes cláusulas contractuales que sirven de base a su demanda reconvencional.

La sentencia estima sólo parcialmente esta demanda reconvencional de la entidad arrendadora, pues declara la resolución del arrendamiento, pero interpreta restrictivamente las estipulaciones del contrato por razón de la oscuridad que aprecia en su redacción y que de acuerdo con el art. 1288 CC no debe favorecer a la propietaria que las ha redactado. Por ello rechaza la acumulación de indemnizaciones que se interesan y aplica sólo la menos gravosa de esas cláusulas, la 14.2 que establece como indemnización el triple de la renta vigente en el momento de la resolución que se concreta en 7.469'76 euros. A lo que suma el importe de las mensualidades de octubre y noviembre, en total 5.339'64 euros.



SEGUNDO.- En principio se estima el recurso porque el contrato está firmado por sendos representantes de dos sociedades con actividad empresarial y todo indica que ha sido libremente negociado de acuerdo con los intereses comerciales de cada una asumiendo todo su extenso contenido con el que se regula una relación duradera pero no del todo previsible en cuanto a los beneficios o perjuicios que dependen de la evolución económica. La arrendadora ha aceptado la totalidad de las estipulaciones contractuales por lo que todas ellas pueden aplicarse, en particular la tercera, referida a la duración del arrendamiento, que en su apartado 3.2 acuerda como indemnización en caso de desistimiento unilateral una cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo que según el contrato quedara por cumplir, y la decimocuarta sobre penalizaciones y causas de resolución que contiene otras dos indemnizaciones en caso de resolución en los apartados 14.2 y 14.4..

La indemnización de la cláusula 14.2 es la reconocida por la sentencia apelada (y no recurrida en este extremo) por causa de la resolución, y consideramos que no es compatible con la 14.4. porque ésta se introduce como alternativa a la facultad de resolución sin referencia a cual sea su causa. No procede por tanto el incremento de renta que se pretende, con independencia que se ratifique el pago de las dos mensualidades pendientes que asimismo incluye el Juez a quo.

Pero además de estas dos cantidades, también procede la penalización por incumplimiento de la duración convenida en el contrato, como se acuerda en la cláusula 3.2. Ambos conceptos son en sí mismos compatibles y los contratantes los aceptan en sus términos. Sin embargo se estima abusivo el pago de la renta por el total de los mil treinta y cinco días todavía pendientes, tiempo superior a los dos años y medio, pues los daños y perjuicios que puedan derivar de esa resolución anticipada se compensan con la disponibilidad del local que recupera el propietario. La finalidad de esta indemnización es resarcirse de la pérdida del ingreso mensual que asegura el arrendamiento, lo que ha de ser proporcionado al tiempo que tarde en hacerse nuevamente rentable la explotación del local, lo que no sucede en un contrato de tan larga duración. El tiempo para concertar un nuevo arrendamiento puede ser de un mínimo de seis meses pero sin exceder de un año, por lo que de forma equitativa lo fijamos en un periodo de nueve meses. Atendiendo a la renta mínima garantizada de 2.464'21 euros mensuales, corresponde en este concepto una indemnización de 22.177'89 euros, con lo que se compensa el incumplimiento contractual.

Y por esta cantidad se estima el recurso.



TERCERO.- Con esta estimación del recurso la indemnización que corresponde a la apelante es la suma de los 12.809'4 euros ya reconocidos por la sentencia apelada, más los 22.177'89 que ahora se otorgan, en total 34.987'20 euros. Se confirma también la deducción de 16.706'56 euros ya abonados, con lo que la estimación final de la demanda reconvencional es por la cantidad de 18.280'73 euros a favor de la arrendadora.



CUARTO.- Con la estimación parcial del recurso no se hace tampoco imposición expresas de las costas de esta instancia, conforme al art. 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de DG Center Atlántico y revocamos la sentencia apelada en el pronunciamiento condenatorio de la demanda reconvencional, que se sustituye por el siguiente: Condenamos a Intersa Watx S.L. a indemnizar a DG Center Atlántico en la cantidad de dieciocho mil doscientos ochenta euros con setenta y tres céntimos de euro(18.280'73#) con sus intereses legales desde el 24 de diciembre de 2010 y la aplicación de los previstos por el art. 576 LEC desde esta sentencia.

Confirmamos el resto de los pronunciamientos, sin hacer imposición de las costas de esta instancia.

Hágase devolución a la parte apelante del depósito constituida para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Sentencia Civil Nº 65/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 86/2013 de 03 de Marzo de 2014

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 65/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 86/2013 de 03 de Marzo de 2014"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Suscripción más de 250 formularios para PYMES
Disponible

Suscripción más de 250 formularios para PYMES

Editorial Colex, S.L.

100.00€

95.00€

+ Información

Arrendamientos urbanos y turísticos. Paso a Paso
Disponible

Arrendamientos urbanos y turísticos. Paso a Paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

Robótica y Responsabilidad
Disponible

Robótica y Responsabilidad

Manuel Iglesias Cabero

10.92€

10.37€

+ Información

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria
Disponible

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria

Editorial Colex, S.L.

8.50€

7.65€

+ Información