Sentencia CIVIL Nº 646/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 646/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 784/2018 de 11 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 646/2018

Núm. Cendoj: 30030370042018100681

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2328

Núm. Roj: SAP MU 2328/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00646/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2016 0016581
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000784 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000963 /2016
Recurrente: FRUTAS ALARCON, S.L.
Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Abogado: ANTONIO IGNACIO PASCUAL PUCHE
Recurrido: AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES AEGURADORES DE LOS SEGUROS
AGRARIOS COMBINADOS, S.A. (AGROSEGURO)
Procurador: MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS
Abogado: NIEVES TORRES GOMEZ
Rollo Apelación Civil núm. 784/18
SENTENCIA Nº 646/2018
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a once de octubre de dos mil dieciocho.

Habiendo visto el rollo de apelación nº 784/2018, dimanante del procedimiento ordinario nº 963/2016,
del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta capital, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante,
la entidad Frutas Alarcón, S.L., representada por el procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-
Gil, asistido por el letrado D. Antonio Ignacio Pascual Puche, y como demandada, y ahora apelada,
la entidad Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.
(AGROSEGURO) representada por la procuradora Doña María del Carmen Guasp Llamas, y defendida por
la letrada Doña María de las Nieves Torres Gómez.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento ordinario nº 963/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta capital, en fecha 26 de abril de 2018, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: 'Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Frutas Alarcón, S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez - Cervantes Hernández-Gil, asistido por el Letrado Sr. Pascual Puche, contra Agrupación Española de Entidades Aseguradoras, debo acordar y acuerdo absolver a la demandada de los pedimentos dirigidos en su contra, con condena en costas para la actora'.



SEGUNDO.- Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Frutas Alarcón, S.L. interesando la admisión de los documentos aportados con el mismo, teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 6 de junio de 2018, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación.

La representación procesal de Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., dentro de plazo presentó escrito de oposición interesando la admisión de un documento, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 28 de junio de 2018, se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 784/2018, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 18 de septiembre de 2018, señalándose para la deliberación y votación el día 9 de octubre de 2018.



CUARTO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto por la entidad Frutas Alarcón, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra estimando la demanda, con condena a la entidad demandada a la cantidad de 51.656 € más los intereses legales.

Se indica, en resumen, que el contrato de seguro fue suscrito en fecha 15 de junio de 2015; que el tomador del seguro fue Associación Asseguradores Agrícoles I Ramederes del Segria, interviniendo como mediador, Segresegur, S.L.; que se reseñaron todas las explotaciones y datos de la cosecha; que ninguna inexactitud malintencionada puede imputarse a la entidad apelante; que la designación de beneficiarios es un acto plenamente legítimo; que no se fijó como hecho controvertido la operatividad de la mercantil actora; que se han aportado los contratos de arrendamientos de las parcelas aseguradas, efectuados entre cada uno de los propietarios de las parcelas, como arrendadores, y Frutas Alarcón, S.L., como arrendataria; que se han aportado los contratos de arrendamiento suscritos por D. Gabino , D. Genaro y Doña Custodia , en su condición de arrendadores, y Frutas Alarcón, S.L., como arrendatario; que los contratos de arrendamiento fueron presentados para su liquidación; que ha existido un cambio de operar en el tráfico agrícola, pasando algunos que anteriormente aseguraban a título particular sus fincas a operar en forma societaria, a través de la mercantil actora, teniendo esta actividad desde al menos dos años antes de suscribir el contrato de seguro; que la declaración de seguro es aún auténtica, y así lo certifica la propia Agroseguro, teniendo ésta la obligación de realizar un control en el momento de contratar.



SEGUNDO.- La sentencia recurrida desestima la demanda. Se indica "Se ejercita por la parte actora acción, por la que se pretende que la demandada le abone la cantidad de 51.656 euros por el importe pendiente de cobro de la indemnización por varios siniestros afectantes a cultivos asegurado por ella. En concreto alega que el pasado 15 de octubre de 2015 suscribió con la demandada un contrato de seguro para explotación citrícola (...) en varias fincas de su explotación, por una prima total de 41.007,55 euros que fue debidamente abonada. Continúa señalando que a partir de noviembre de 2015 se produjeron varios siniestros, en los que se dio debida cuenta a la demandada, tasándose las pérdidas indemnizables por la demandada en 206.625,40 euros, pero reduciendo la indemnización en la cuantía de 51.565 euros. De este modo la demandada transfirió esta cantidad a las cuentas de los designados como beneficiarios de las indemnizaciones (D. Genaro 45%, D. Gabino 38% y D.ª Custodia 37%), pero con la reducción operada, aplicándose proporcionalmente a los beneficiarios en función del porcentaje que le correspondía a cada uno de ellos. (...). La demandada se opone a la demanda. Considera que la reducción del 25% está correctamente aplicada, puesto que las personas designadas como beneficiarias para cobrar la indemnización eran las mismas personas que anteriormente tenían asegurada la producción, y ya venían pagando un recargo. Afirma que contrataron a través de la S.L. para eludir estos recargos y que por ello estaba perfectamente justificada la aplicación del art. 15 del Real Decreto 2329/1979. Corresponde a la demandada probar que medió inexactitud en la declaración del riesgo como presupuesto para la reducción del importe de la indemnización. En concreto le corresponde a la demandada acreditar debidamente que las personas aseguradas eran los beneficiarios, y además que, de obtenerse esta primera conclusión, resultaría procedente un recargo del 25%. Ambos extremos han resultado debidamente acreditados, afirmación a la que se llega sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Es evidente que los beneficiarios de la indemnización fueron D. Genaro , D. Gabino y D.ª Custodia , tal y como se expone en la propia demanda, y ello pese a que la asegurada era la hoy actora Frutos Alarcón S.L. Dos de ellos son administradores de la S.L.

2.- La parte actora sostiene que los seguros se contrataron por una persona jurídica diferente de estas personas físicas, y que la Sociedad tiene un funcionamiento real, constituyéndose para operar en el giro y tráfico mercantil. No obstante, lo cierto y verdad es que dejando de lado la escritura de constitución de la sociedad, la actora no ha presentado un solo medio de prueba de que opere realmente en este giro o tráfico. No obran en autos contratos de trabajadores, operaciones mercantiles de compra y venta y ni siquiera los contratos de arrendamiento de las parcelas aseguradas, siendo esta parte quien ostentaba la facilidad probatoria para acreditar estas circunstancias.

Todos estos indicios permiten presumir que pese a constar formalmente una sociedad como asegurada, los verdaderos asegurados fueron los beneficiarios, y la inexactitud en esta declaración legitima a la demandada para operar la reducción del 25% de la indemnización de conformidad con lo dispuesto en el art.

15 del RD 2329/1979. A mayor abundamiento, aun considerando que la asegurada hubiera sido la actora, no se habría comunicado a la aseguradora que se había producido un cambio en la persona del asegurado en las fincas afectadas, la cual habría tenido idénticas consecuencias de aplicación de un recargo del 25%".



TERCERO.- Examinados los autos se desestima la pretensión revocatoria, aceptándose a este fin íntegramente lo razonado en la sentencia de instancia, con la aclaración de que el contrato de seguro se concertó en fecha 15 de junio de 2015, en tanto que no se consideran desvirtuados por las alegaciones que de forma interesada se hacen en el recurso.

Y ello es así, ya que se considera acreditado que D. Genaro , D. Gabino y Doña Custodia ya habían asegurado sus explotaciones agrarias con anterioridad a la firma de la póliza antes citada. Si embargo es razonable sostener que al contratarse la póliza de fecha 15 de junio de 2015, los antes referidos se amparan en la mercantil Frutas Alarcón, S.L., figurando ésta mercantil como asegurada y como beneficiarios las tres personas designadas, siendo éstas las que recibieron la indemnización derivada del siniestro, a excepción de la cantidad de 51.565 € por la reducción efectuada por la demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 2329/1979, por el recargo que correspondía pagar de un 25% respecto de la prima pagada por Frutas Alarcón, S.L.

Se considera, pues, que los designados como beneficiarios en la póliza de seguros suscrita el 15 de junio de 2015, se ampararon fraudulentamente en la mercantil Frutas Alarcón, S.L., para eludir el recargo que hubieran debido satisfacer respecto de la prima pagada, siendo indicativo de esta actuación fraudulenta el hecho mismo de los propios contratos de arrendamiento que se refieren en el recurso, pues no obstante considerarse arrendadores a las tres personas antes referidas, y como arrendataria a la mercantil Frutas Alarcón, S.L., cuando se produce el siniestro, los que perciben la indemnización son los arrendadores y designados beneficiarios en la póliza. En el propio recurso de apelación -hecho quinto- se reconoce que se ha operado un cambio en el tráfico jurídico agrícola, pasando de operar, asegurando a título particular sus fincas, a operar en forma societaria, sin embargo, en el presente caso, dicha forma de operar se considera fraudulenta, y no justificada en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil, pues con dicho proceder eludieron el recargo al que venían obligados los designados como beneficiarios en la póliza, ya que realmente el interés asegurado era de los referidos y no de la mercantil referida.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo sostenido en el escrito de oposición al recurso formulado por la representación procesal de la entidad Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.



CUARTO.- Procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho y de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el procurador D. Pablo Jiménez Cervantes en nombre y representación de la mercantil Frutas Alarcón, S.L., debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, de adscripción territorial, en funciones de refuerzo, en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta capital, en fecha 26 de abril de 2018, en los autos de procedimiento ordinario nº 963/2016, con la imposición expresa de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al haber sido desestimado el recurso de apelación, debiéndose dar al mismo el destino legal pertinente.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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