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Sentencia CIVIL Nº 645/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 912/2018 de 08 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRACHETA UNDAGOITIA, ANA BELEN
Nº de sentencia: 645/2018
Núm. Cendoj: 48020370042018100417
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:1844
Núm. Roj: SAP BI 1844/2018
Resumen
PRIMERO.- Formulada demanda por Dª Valle contra la Comunidad de Propietarios de la casa distinguida con en el número NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Bilbao en la persona de su Presidente, en la que postula la nulidad del acuerdo que adoptó la Comunidad con fecha 8 Jun. 2016 con relación al único punto del orden del día, referente a la aprobación de presupuesto para cambio de ascensor y obras de acondicionamiento del portal, que aprobó el presupuesto y, además decidió el criterio de distribución del gasto entre los propietarios y acordó la realización de un primer pago por los vecinos conforme a tal criterio, por infracciones consistentes en no haber sido convocada a la Junta de Propietarios, irregularidades formales en el acta, y por infringir la decisión de distribución de gasto de la obra disposición de los Estatutos que exime a los propietarios de locales de plantas bajas y sótanos de los gastos de portal, ascensor y escaleras, a la que se opuso la comunidad demandada que alegó que la demandante había sido debidamente convocada citada a la Junta, que el Acta de la Junta cumple los requisitos formales establecidos en la LPH y que los incumplidos carecen de relevancia y no afectan a la validez la obligación de la demandante de contribuir a los gastos originados por las obras de que se trata conforme a la establecido en el título constitutivo, por tratarse de obra para la supresión de barreras arquitectónicas, se dictó sentencia que desestima la acción de impugnación por considerar que los defectos formales del acta no afectan a la validez del acuerdo y, en cuanto al fondo que, atendida la naturaleza de la obra y la finalidad perseguida- mejorar la accesibilidad- los propietarios de los locales comerciales están obligados a contribuir al gasto pues la cláusula genérica de exención contenida en los Estatutos no les exonera de contribuir al coste de las obras, de acuerdo con las STS 23 febr. 2014 y 10 febr. 2014 y las que se citan en la última.
Voces
Ascensor
Junta de propietarios
Comunidad de propietarios
Gastos comunes
Local comercial
Título constitutivo
Elementos comunes
Elementos privativos
Cuota de participación
Modificación del título constitutivo
Habitabilidad
Condiciones legales de ornato
Discapacidad
Derrama
Comuneros
Encabezamiento
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