Sentencia Civil Nº 641/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 641/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 395/2012 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 641/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100601


Voces

Pagaré

Letra de cambio

Sociedad de responsabilidad limitada

Oposición a la ejecución

Mandato

Demanda de juicio cambiario

Endosante

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00641/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G.28000 1 4006437 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 395 /2012

Autos:JUICIO CAMBIARIO 1271 /2009

Órgano Procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

De:FUERA PISTA, SL

Procurador:ANA LLORENS PARDO

Contra: Virgilio , ROCA, HIELO Y OTRAS COSAS DEL MUNDILLO S.L.

Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ SENÍN, SIN REPRSENTACIÓN PROCESAL

Ponente: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a trece de noviembre de dos mil doce .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1271/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante FUERA PISTA S.L, representado por el Procurador Dª. Ana Llorens Pardo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Virgilio , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senín y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Cambiario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 11 de enero de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : ' .'

Que estimando parcialmente la oposición formulada por el procurador Sr. Vázquez Senin en nombre y representación de D. Virgilio , frente a la acción cambiaria ejercitada por la Procuradora Sra. Llorens Pardo en nombre y representación de FUERA PISTA S.L., debo acordar y acuerdo no haber lugar a despachar ejecución frente a D. Virgilio y el alzamiento de los embargos preventivos acordados, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 744 LEC , y todo, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora que se opuso a la demanda de oposición.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La Procuradora Doña Ana Llorens Pardo, en representación de 'Fuera Pista, S.L.' formuló demanda de juicio cambiario contra 'Roca, Hielo y otras Cosas del Mundillo, S.L.' y contra D. Virgilio , por impago de varios pagarés, tras sus respectivos vencimientos, por un importe total de 61.200,40 €, en concepto de principal, 1.810,62 € por gastos de devolución más los intereses que se devenguen, que se fijan prudencialmente en 14.123,17 €.

D. Virgilio , administrador de la entidad demandada, formuló oposición a la ejecución, que fue estimada parcialmente por la sentencia de instancia, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-La cuestión litigiosa planteada, tanto en el escrito de oposición a la ejecución de D. Virgilio como en el recurso de apelación formulado por la acreedora cambiaria, versa sobre la obligación personal del administrador por no haber hecho la indicación en la antefirma del pagaré del carácter con que actuaba.

A dichos efectos, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2010 acude al artículo 9.2º LCCH , el cual establece que todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma, puntualizando que 'este mandato se funda en el principio de formalidad de la letra de cambio y atiende a la seguridad del tráfico mercantil, el cual exige que quienes participan en el giro conozcan con precisión la identidad de quienes intervienen en una letra de cambio y el concepto en que lo hacen'. En principio, la Sala Primera mantuvo una interpretación flexible al respecto, 'declarando que no es necesario que se haga constar formalmente que se actúa por poder, orden o en representación de una sociedad, sino que basta con que el representante o administrador de una sociedad o entidad estampe en la antefirma el sello de la misma con datos suficientes para identificarla ( SSTS 24 de abril de 1970 ; 12 de diciembre de 1985 , 22 de junio de 1991 , 11 de septiembre de 2003 ). La STS 19 de mayo de 2009, RC n.º 1565/2004 , ha fijado la doctrina de que «cuando un librador o endosante de una cambial (o de un pagaré) es una sociedad resulta suficiente, y cumple el trámite normal, la firma del representante de ella, juntamente con la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa aquel»; por ello, 'el incumplimiento del mandato de hacer constar la representación en la antefirma comporta la consecuencia de que el firmante se ve obligado a responder personalmente, pues da lugar a una situación que se equipara al supuesto previsto en el artículo 10 LCCH , conforme al cual el que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra'.

La referida sentencia del Alto Tribunal añade en cuanto a la cuestión que nos ocupa, que 'El artículo 96 LCCH establece que serán aplicables al pagaré, mientras no sean incompatibles con la naturaleza de este título, entre otras, las disposiciones relativas a la letra de cambio en materia de las consecuencias de la firma puesta en las condiciones mencionadas en los artículos 8 y 9 LCCH ; de firma de una persona que actúe sin poderes o rebasando sus poderes; de vencimiento; de pago; y de acciones por falta de pago. Estas materias comprenden, entre otros, los artículos 8 , 9 , 10 , 20 y 67 LCCH . El artículo 97 LCCH establece que «el firmante de un pagaré quede obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio». Del conjunto de estos preceptos se infiere que las disposiciones en relación con los efectos de la firma sin hacer constar el poder o representación, a que se refiere el artículo 10 LCCH , son aplicables al firmante de un pagaré. En consecuencia, se fija la doctrina de que el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o, al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad o entidad aunque ostente esta condición respecto de una o varias'.

Las sentencias de 9 de abril , 7 de mayo y 12 de diciembre de 2012 se remiten textualmente a la anteriormente citada de 9 de junio de 2010 , acogiendo y manteniendo la misma línea jurisprudencial, concluyendo que 'La aplicación de esa doctrina conduce a la desestimación del recurso de casación interpuesto al no advertirse que la sentencia recurrida haya incurrido en la infracción que se le imputa cuando concluye que el demandado asumió en su propio nombre la obligación de pago a la sociedad ejecutante y quedó obligado personalmente por no haber hecho la indicación en la antefirma del pagaré del carácter con que actuaba, al no existir en el pagaré ningún dato que indique su actuación como representante de la sociedad'.

En el supuesto que nos ocupa, hemos de tener en cuenta que D. Virgilio , administrador de 'Roca, Hielo y otras Cosas del Mundillo, S.L.', firmó y aceptó los diversos pagarés, sin antefirma y sin estampación del sello de la entidad citada, quedando obligado personalmente a su pago por no haber hecho la indicación en la antefirma del pagaré del carácter con que actuaba, en aplicación de la doctrina jurisprudencial citada.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398.2 L.E.Civ ., se impondrán a la parte que formuló oposición las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Esta Sala, estimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo, en representación de 'Fuera Pista, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2012 , aclarada por auto de 28 de febrero de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid , en autos de juicio cambiario nº 1271/2009; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que desestimando la oposición al juicio cambiario formulada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senín, en representación de D. Virgilio , el Juzgado 'a quo' ha de seguir adelante la ejecución, según lo acordado en resolución de 22 de junio de 2009, dictada en los presentes autos.

2.- Con expresa imposición a la parte ejecutada de las costas causadas en primera instancia a consecuencia de la oposición.

Sin pronunciamiento en cuanto a las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 395/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.


Sentencia Civil Nº 641/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 395/2012 de 13 de Noviembre de 2012

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