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Sentencia Civil Nº 641/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 395/2012 de 13 de Noviembre de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 641/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100601
Voces
Pagaré
Letra de cambio
Sociedad de responsabilidad limitada
Oposición a la ejecución
Mandato
Demanda de juicio cambiario
Endosante
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00641/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G.28000 1 4006437 /2012
Rollo:RECURSO DE APELACION 395 /2012
Autos:JUICIO CAMBIARIO 1271 /2009
Órgano Procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID
De:FUERA PISTA, SL
Procurador:ANA LLORENS PARDO
Contra: Virgilio , ROCA, HIELO Y OTRAS COSAS DEL MUNDILLO S.L.
Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ SENÍN, SIN REPRSENTACIÓN PROCESAL
Ponente: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a trece de noviembre de dos mil doce .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1271/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante FUERA PISTA S.L, representado por el Procurador Dª. Ana Llorens Pardo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Virgilio , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senín y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Cambiario.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 11 de enero de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : ' .'
Que estimando parcialmente la oposición formulada por el procurador Sr. Vázquez Senin en nombre y representación de D.
Virgilio , frente a la acción cambiaria ejercitada por la Procuradora Sra. Llorens Pardo en nombre y representación de FUERA PISTA S.L., debo acordar y acuerdo no haber lugar a despachar ejecución frente a D.
Virgilio y el alzamiento de los embargos preventivos acordados, sin perjuicio de lo dispuesto en el
art.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de noviembre de 2012.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La Procuradora Doña Ana Llorens Pardo, en representación de 'Fuera Pista, S.L.' formuló demanda de juicio cambiario contra 'Roca, Hielo y otras Cosas del Mundillo, S.L.' y contra D. Virgilio , por impago de varios pagarés, tras sus respectivos vencimientos, por un importe total de 61.200,40 €, en concepto de principal, 1.810,62 € por gastos de devolución más los intereses que se devenguen, que se fijan prudencialmente en 14.123,17 €.
D. Virgilio , administrador de la entidad demandada, formuló oposición a la ejecución, que fue estimada parcialmente por la sentencia de instancia, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.-La cuestión litigiosa planteada, tanto en el escrito de oposición a la ejecución de D. Virgilio como en el recurso de apelación formulado por la acreedora cambiaria, versa sobre la obligación personal del administrador por no haber hecho la indicación en la antefirma del pagaré del carácter con que actuaba.
A dichos efectos, la
sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2010 acude al
artículo 9.2º
La referida sentencia del Alto Tribunal añade en cuanto a la cuestión que nos ocupa, que 'El
artículo 96
Las sentencias de 9 de abril , 7 de mayo y 12 de diciembre de 2012 se remiten textualmente a la anteriormente citada de 9 de junio de 2010 , acogiendo y manteniendo la misma línea jurisprudencial, concluyendo que 'La aplicación de esa doctrina conduce a la desestimación del recurso de casación interpuesto al no advertirse que la sentencia recurrida haya incurrido en la infracción que se le imputa cuando concluye que el demandado asumió en su propio nombre la obligación de pago a la sociedad ejecutante y quedó obligado personalmente por no haber hecho la indicación en la antefirma del pagaré del carácter con que actuaba, al no existir en el pagaré ningún dato que indique su actuación como representante de la sociedad'.
En el supuesto que nos ocupa, hemos de tener en cuenta que D. Virgilio , administrador de 'Roca, Hielo y otras Cosas del Mundillo, S.L.', firmó y aceptó los diversos pagarés, sin antefirma y sin estampación del sello de la entidad citada, quedando obligado personalmente a su pago por no haber hecho la indicación en la antefirma del pagaré del carácter con que actuaba, en aplicación de la doctrina jurisprudencial citada.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398.2 L.E.Civ ., se impondrán a la parte que formuló oposición las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Esta Sala, estimando el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo, en representación de 'Fuera Pista, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2012 , aclarada por auto de 28 de febrero de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid , en autos de juicio cambiario nº 1271/2009; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que desestimando la oposición al juicio cambiario formulada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senín, en representación de D. Virgilio , el Juzgado 'a quo' ha de seguir adelante la ejecución, según lo acordado en resolución de 22 de junio de 2009, dictada en los presentes autos.
2.- Con expresa imposición a la parte ejecutada de las costas causadas en primera instancia a consecuencia de la oposición.
Sin pronunciamiento en cuanto a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 395/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 641/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 395/2012 de 13 de Noviembre de 2012"
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