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Sentencia Civil Nº 640/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 277/2012 de 03 de Diciembre de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS
Nº de sentencia: 640/2013
Núm. Cendoj: 39075370022013100639
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000640/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a tres de diciembre de dos mil trece.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Liquidación Sociedad Gananciales número 744 de 2005, Rollo de Sala número 277 de 2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander, seguidos a instancia de D. Casimiro contra Dª Marí Luz .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Casimiro , representado por la Procurador Sra. Begoña Peña Revilla y dirigido por la Letrada Sra. Rosa Ana Haya García; y parte apelada Dª. Marí Luz , representada por la Procuradora Sra. Teresa Moreno Rodríguez y dirigido por la Letrada Sr. Pilar Martínez Aspiazu.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 31 de enero de 2.012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimando la oposición formulada por el procurador Sr. Vega-Hazas, en nombre y representación de Dª. Marí Luz , y desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Peña, en nombre y representación de D. Casimiro , debo acordar y acuerdo:
Que el contador-partidor elabore nuevo cuaderno particional en el que, respetando las valoraciones y adjudicaciones que no han sido objeto de oposición en la presente litis y los motivos de oposición que han sido rechazados, efectúe nueva liquidación, división y adjudicación del caudal. Asimismo el contador partidor debe tener en cuenta el nuevo valor asignado a la vivienda sita en la Avda. Marqués de Valdecilla de trescientos sesenta y dos mil doscientos treinta y dos euros (362.232 €). Concediéndole para ello un plazo de diez días. En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento respecto de las mismas'.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día veintiséis quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima la oposición la cuaderno particional efectuada por Doña Marí Luz y se desestima la efectuada por Don Casimiro se alza el recurso interpuesto por éste reiterando su pretensión.
SEGUNDO: Esta Sala ha de remontarse necesariamente a la Sentencia dictada el 19 de abril de 2011 y al Auto aclaratorio de la misma dictado el 19 de mayo de 2011. Tal y como allí se razona se debía hacer un nuevo cuaderno particional, tan solo con dos innovaciones respecto del anterior. La primera contenida en el fundamento segundo de aquella sentencia sobre el momento de valoración de los inmuebles señalados en el activo y la segunda relativa a la valoración por separado del chalet de Soto de la Marina y la finca sobre la que se asienta. Ninguna otra variación resulta procedente pues los componentes del activo y del pasivo quedaron fijados definitivamente con la sentencia de 16 de febrero de 2005 recaída sobre la formación del inventario.
Cierto es que entre la sentencia de esta Sala de 19 de abril de 2011 y el cuaderno particional ahora discutido de seguro ha existido una alteración en el importe del pasivo consistente en el crédito hipotecario con la Caja de Ahorros de Cantabria de 7 de octubre de 1999 pero discutido entre las partes y no acreditado quien de los dos litigantes (o los dos) ha sido el que se hecho cargo de los pagos a la entidad crediticia, afirmando la apelada que ella ha atendido al abono del 50% de las cuotas según señala la sentencia de separación (folio 1078) es criterio de la Sala que la variación sufrida en dicho saldo respecto del existente en la sentencia anterior no puede ser afirmado por lo que el nuevo cuaderno particional deberá contener el pasivo no discutido en el cuaderno anterior a la sentencia de 19 de abril de 2011 y ello sin perjuicio de que la parte que se considere perjudicada por haber satisfecho de más en las cuotas de tal crédito respecto de su obligación pueda reclamarlo en el juico declarativo correspondiente.
TERCERO: Ya se indicó que las partidas del pasivo del nuevo cuaderno han de ser las señaladas en el cuaderno anterior y que no fueron discutidas, y el mismo argumento ha de esgrimirse para rechazar el resto de pretensiones del apelante en relación con nuevos créditos del pasivo pues disuelta la sociedad de gananciales por la sentencia de separación de 30 de enero 2004 , los créditos de cada cónyuge que sean posteriores no pueden vincularse a la sociedad.
CUARTO: La parcial estimación del recurso conduce a la ausencia de especial imposición sobre las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Casimiro contra la sentencia de referencia debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el solo sentido de señalar que el nuevo cuaderno particional lo deberá ser respetando las partidas del pasivo y sus cuantías señalados en el cuaderno particional a que se refiere la sentencia de esta Sala de 19 de abril de 2011 , todo ello manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y sin especial imposición sobre las costas de esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.