Sentencia Civil Nº 640/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 640/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 205/2007 de 13 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 640/2007

Núm. Cendoj: 08019370042007100655

Resumen
Se desestima el recurso de apelación frente a la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, sobre reclamación de cantidad en cumplimiento de obligación. Atendiendo a las normas de la carga de la prueba, correspondía a la parte demandada, que lo alega, probar la existencia y veracidad del pacto invocado, como hecho impeditivo de la deuda reclamada, y dicha prueba no la ha llevado a cabo. En definitiva, de la documentación aportada por la parte actora con su escrito de demanda, facturas y albaranes, queda acreditada la recepción conforme de las mercaderías y el impago de la deuda reclamada, sin que la parte demandada haya probado la existencia de pacto alguno de no pedir.

Voces

Audiencia previa

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedades mercantiles

Comercialización

Interés legal del dinero

Intereses legales

Burofax

Práctica de la prueba

Voluntad de las partes

Prueba documental

Carga de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Comisión rogatoria

Prueba de testigos

Mercancías

Objeto de la prueba

Cumplimiento de las obligaciones

Reclamación de cantidad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 205/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 288/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT FELIU LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 640/07

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 288/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de LLobregat, a instancia de DISTELLERIA MARZADRO S.P.A., contra MARZADRO IBERICA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo integrament la demanda interposada pel procurador Miguel Montero Reiter, en representació de l'entitat mercantil DISTILLERIA MARZADRO S.P.A. contra MARZADRO IBERICA S.L. a qui condemno a abonar a l'actora la quantitat de VUITANTA-UN MIL SET-CENTS VUITANTA-DOS EUROS AMB VINT-I-U CÈNTIMS (81.782'21 euros) més els interessos moratoris que es meritin des del 8 de juny de 2006 i els interessos legals; tot això amb expressa imposició de les costes causades també a la demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante DISTILLERIA MARZADRO SPA presenta demanda de procedimiento ordinario contra la mercantil MARZADRO IBÉRICA S.L. en reclamación de la cantidad de 93.842,85 euros.

La parte demandante DISTILLERIA MARZADRO SPA expone en su demanda que es una sociedad mercantil de nacionalidad italiana dedicada a la fabricación y comercialización de bebidas alcohólicas, mientras que la demandada es una mercantil española dedicada a la venta al mayor y detalle de toda clase de productos de alimentación y bebida; como consecuencia de los productos suministrados por la actora a la demandada en España y recibidas de conformidad, la actora emitió facturas por importe de 113.924,70 euros, del cual, la demandada ha satisfecho la suma de 20.081,85 euros.

En base a lo anterior, la parte demandante solicita se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar la suma de 93.842,85 euros, importe al que ascienden las facturas impagadas, más los intereses legales hasta el total pago del principal devengados desde el 16 de enero de 2.006, fecha en que se recibió por la demandada el escrito remitido por burofax certificado, remitido por la actora en reclamación de la deuda, con expresa imposición de costas y gastos del procedimiento a la parte demandada.

La parte demandada alega la existencia de un acuerdo entre las partes, en base al cual la deuda es inexigible, por lo que pide se desestime la demanda con costas a la actora; y si el acuerdo no resultara acreditado, subsidiariamente, sostiene que existe un error en la suma de las facturas acompañadas con el escrito de demanda por la actora, por lo que se adeuda la cantidad de 81.782,21 euros, sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Por escrito de fecha 5 de octubre de 2.006, con posterioridad a la Audiencia Previa, la parte actora dejó fijada la cantidad reclamada en la suma de 81.782,21 euros.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 81.782,21 euros, con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución, la parte demandada formula recurso de apelación en el que alega: a) Nula consideración por el Juzgador de la verdadera y singular naturaleza de la relación comercial mantenida por las partes, y b) cumplida acreditación de la plena vigencia entre las partes constante el periodo litigioso de un contrato mixto de depósito y distribución.

En base a lo anterior, solicita la desestimación de la demanda, y se impongan las costas de la primera instancia a la parte demandante.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad reclamada que, con posterioridad al acto de la Audiencia Previa, quedó fijada en la suma de 81.782,21 euros, con imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada interpone recurso de apelación en el que alega: a) Nula consideración por el Juzgador de la verdadera y singular naturaleza de la relación comercial mantenida por las partes, y b) cumplida acreditación de la plena vigencia entre las partes constante el periodo litigioso de un contrato mixto de depósito y distribución.

Por tanto, la parte apelante alega que la Juzgadora de Primera Instancia no ha tenido en cuenta y no ha valorado la verdadera y singular naturaleza de la relación comercial mantenida por las partes, por lo que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba practicada en autos.

Expone la parte apelante en su escrito que, de la prueba documental aportada por las partes, ha quedado acreditada una relación societaria entre ambas partes litigantes y en base a dicha relación, la existencia de un pacto verbal por el que la compañía italiana, socia mayoritaria de la compañía demandada, con una participación de un 45%, debía suministrar a la compañía española de manera continuada producto MARZADRO, grapa, por importe de 90.000 euros, de forma que solo debería ser pagado este producto en cuanto fuera vendido o excediera de dicho importe; se trata, dice la parte apelante, de un contrato mixto atípico de depósito y distribución, que si bien no ha podido ser directamente demostrado, sí ha quedado acreditado mediante prueba de presunciones.

Y, por tanto, concluye, ha quedado acreditada la plena vigencia entre las partes, constante el periodo litigioso, de un contrato mixto de depósito y distribución, por lo que la cantidad de 81.782,21 euros es el depósito de producto MARZADRO y, por tanto, no es exigible en tanto no sea vendido, porque su valor es inferior al límite estipulado.

Pues bien, debemos señalar que cuando el recurso de apelación se basa en un eventual error de apreciación de la prueba cometido por el Juzgador a quo, sólo puede prosperar en caso de que las conclusiones obtenidas en esta valoración sean absurdas o ilógicas, atendidos los resultados de la prueba practicada, o cuando no se haya considerado alguna prueba objetiva.

Esto no ocurre en el caso de autos, pues las conclusiones obtenidas por la Sra. Magistrado Juez de primera instancia, a la vista de las pruebas al efecto practicadas, evidencian su absoluta corrección.

Así, ni con la prueba documental que obra en autos ni mediante la prueba de presunciones que se invoca, la parte apelante ha logrado acreditar el pacto verbal o la especial relación comercial existente entre las partes litigantes, por el que justifica el impago de la deuda reclamada por la parte actora.

En el caso que nos ocupa, la parte demandada propuso prueba testifical por comisión rogatoria a Italia, que no fue admitida por la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia.

La parte demandada formuló recurso de reposición y la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia admitió que dicho testigo DON CARLO PIGNI, socio fundador de la demandada y agente comercial de la actora, fuera aportado por la parte demandada al acto del juicio, insistiendo dicha parte en su citación judicial debido a la mala relación existente entres los socios.

Conforme al artículo 217.3 de la L.E.C ., "incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior"; y a tenor del artículo 217.6 de la L.E.C ., "para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio".

Se trata de aplicar lo que puede llamarse teoría de la proximidad al objeto de la prueba, en cuya virtud a cada parte, sea demandante o demandado, le es exigible en la demostración de los hechos en que se apoya su postura la diligencia razonable o la facilidad que puede tener en su acreditación.

Atendiendo a las normas de la carga de la prueba, correspondía a la parte demandada, que lo alega, probar la existencia y veracidad del pacto invocado, como hecho impeditivo de la deuda reclamada, y dicha prueba no la ha llevado a cabo.

En definitiva, de la documentación aportada por la parte actora con su escrito de demanda, facturas y albaranes, queda acreditada la recepción conforme de las mercaderías y el impago de la deuda reclamada, sin que la parte demandada haya probado la existencia de "pacto alguno de no pedir".

En consecuencia, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada al ser totalmente ajustada a derecho.

TERCERO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MARZADRO IBÉRICA S.L. frente a la sentencia dictada el día 17 de noviembre de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sant Feliu de LLobregat, en el Procedimiento Ordinario número 288/2.006 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada sentencia apelada; imponiendo a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 640/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 205/2007 de 13 de Diciembre de 2007

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