Sentencia Civil Nº 639/20...re de 2007

Última revisión
26/11/2007

Sentencia Civil Nº 639/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 519/2007 de 26 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SANCHEZ ALCARAZ, EUGENIO

Nº de sentencia: 639/2007


Encabezamiento

Rollo 519/07

SENTENCIA Nº__639____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de Noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Jurisdicción Voluntaria, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, con el nº 1125/02, por D. Luis Andrés , D. Luis y Dª. Bárbara sobre "Impugnación cuaderno particional", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 519/07 interpuesto por D. Luis Andrés , D. Luis y Dª. Bárbara . representados por el Procurador Sr. Hernández Sánchis.

Antecedentes

Primero.- La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 1 de Marzo de 2007 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en parte la oposición promovida por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez en representación de Jesús , debo acordar y acuerdo que el contador partidor D. Carlos , lleve a cabo las correcciones formales a las que se refiere la parte en su escrito de impugnación, confiriéndose a tal efecto diez días hábiles. Desestimando el resto de los motivos de impugnación. Sin imposición de las costas. Desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Manuel Hernández Sánchis, en nombre y representación de Luis , Luis Andrés y Bárbara , no ha lugar conforme se solicita. Con imposición de costas a las opuestas."

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Andrés , D. Jesús y Dª. Bárbara ., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Noviembre de 2007 .

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Rollo 519/07

SENTENCIA Nº__639____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de Noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Jurisdicción Voluntaria, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, con el nº 1125/02, por D. Luis Andrés , D. Luis y Dª. Bárbara sobre "Impugnación cuaderno particional", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 519/07 interpuesto por D. Luis Andrés , D. Luis y Dª. Bárbara . representados por el Procurador Sr. Hernández Sánchis.

Primero.- La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 1 de Marzo de 2007 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en parte la oposición promovida por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez en representación de Jesús , debo acordar y acuerdo que el contador partidor D. Carlos , lleve a cabo las correcciones formales a las que se refiere la parte en su escrito de impugnación, confiriéndose a tal efecto diez días hábiles. Desestimando el resto de los motivos de impugnación. Sin imposición de las costas. Desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Manuel Hernández Sánchis, en nombre y representación de Luis , Luis Andrés y Bárbara , no ha lugar conforme se solicita. Con imposición de costas a las opuestas."

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Andrés , D. Jesús y Dª. Bárbara ., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Noviembre de 2007 .

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Manuel Hernández Sanchis en nombre de Don Luis , Don Luis Andrés y Doña Bárbara contra la sentencia de 1 de Marzo de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia , en autos de juicio verbal dimanantes del procedimiento especial de división de herencia seguidos con el nº 1125/02, que se confirma íntegramente con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Manuel Hernández Sanchis en nombre de Don Luis , Don Luis Andrés y Doña Bárbara contra la sentencia de 1 de Marzo de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia , en autos de juicio verbal dimanantes del procedimiento especial de división de herencia seguidos con el nº 1125/02, que se confirma íntegramente con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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