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Sentencia Civil Nº 636, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 599 de 05 de Noviembre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OROSA RICO, PAULA
Nº de sentencia: 636
Resumen
Se estima la demanda interpuesta por MANUEL L, contra
AMALIA P; RAMON M Y GLORIA M, debo declarar y declaro: 1.- Que las fincas que
describen en el apartado 1 y 2 del hecho primero de la demanda y también como
toda una finca en el referido hecho primero de la demanda, son propiedad de la
parte actora.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por
la representación de AMALIA P recurso de apelación en ambos efectos, y seguido
por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia
Provincial.La sentencia apelada ha de ser confirmada por sus propios y
acertados fundamentos. De igual modo, y en relación con la demanda
interpuesta, con posterioridad, por don Manuel L, el contenido de los elementos
probatorios obrantes en autos justifica, suficientemente, el dominio del mismo
sobre las fincas a las que dicha demanda se refería, no sólo por el propio
tenor de los títulos aportados -no desvirtuados de adverso-, sino por el
reconocimiento que viene a efectuar la demanda comparecida. Por el contrario
esta última no ha justificado la existencia legal, real y jurídica, de las
servidumbre a cuya negación se encaminaba la demanda, tal y como vendría
obligada a efectuar según señalaron, entre otras, las Sentencias del Tribunal
Supremo de 19 de enero de 1883, 19 de febrero de 1887, 31 de marzo de 1902, 13
de enero de 1915 y 4 de octubre de 1982, al producirse en estos casos, una
inversión de la carga de la prueba (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de
mayo de 1891, 23 de junio de 1916, 13 de octubre de 1927, 13 noviembre de 1929,
30 de octubre de 1959 6 25 de marzo de 1961), como consecuencia de la
presunción iuris tantum de ser libre todo fundo, que procede, como señalaron,
también, las Sentencias del Alto Tribunal de 20 de diciembre de 1927, 25 de
marzo de 1961, 7 de marzo de 1962 y 29 de enero de 1964, de lo dispuesto en los
artículos 348 y 536 del Código civil.Se desestima el recurso de apelación.
Voces
Sobrino
Servidumbre de acueducto
Informes periciales
Servidumbre
Causahabientes
Dueño
Inversión de la carga de la prueba
Presunción iuris tantum
Juicio de cognición
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don José-Ramón Godoy Méndez doña Josefa Otero Seivane y doña Paula Orosa Rico, Magistrados, ha …
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