Sentencia Civil Nº 636, A...re de 1999

Última revisión
05/11/1999

Sentencia Civil Nº 636, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 599 de 05 de Noviembre de 1999

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OROSA RICO, PAULA

Nº de sentencia: 636

Resumen
Se estima la demanda interpuesta por MANUEL L, contra AMALIA P; RAMON M Y GLORIA M, debo declarar y declaro: 1.- Que las fincas que describen en el apartado 1 y 2 del hecho primero de la demanda y también como toda una finca en el referido hecho primero de la demanda, son propiedad de la parte actora.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de AMALIA P recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.La sentencia apelada ha de ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos. De igual modo, y en relación con  la demanda interpuesta, con posterioridad, por don Manuel L, el contenido de los elementos probatorios obrantes en autos justifica, suficientemente, el dominio del mismo sobre las fincas a las que dicha demanda se refería, no sólo por el propio tenor de los títulos aportados -no desvirtuados de adverso-, sino por el reconocimiento que viene a efectuar la demanda comparecida. Por el contrario esta última no ha justificado la existencia legal, real y jurídica, de las servidumbre a cuya negación se encaminaba la demanda, tal y como vendría obligada a efectuar según señalaron, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1883, 19 de febrero de 1887, 31 de marzo de 1902, 13 de enero de 1915 y 4 de octubre de 1982, al producirse en estos casos, una inversión de la carga de la prueba (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1891, 23 de junio de 1916, 13 de octubre de 1927, 13 noviembre de 1929, 30 de octubre de 1959 6 25 de marzo de 1961), como consecuencia de la presunción iuris tantum de ser libre todo fundo, que procede, como señalaron, también, las Sentencias del Alto Tribunal de 20 de diciembre de 1927, 25 de marzo de 1961, 7 de marzo de 1962 y 29 de enero de 1964, de lo dispuesto en los artículos 348 y 536 del Código civil.Se desestima el recurso de apelación.  

Voces

Sobrino

Servidumbre de acueducto

Informes periciales

Servidumbre

Causahabientes

Dueño

Inversión de la carga de la prueba

Presunción iuris tantum

Juicio de cognición

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

      La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don José-Ramón Godoy Méndez doña Josefa Otero Seivane y doña Paula Orosa Rico, Magistrados, ha …

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