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Sentencia CIVIL Nº 633/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2633/2017 de 25 de Noviembre de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Nº de sentencia: 633/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100612
Núm. Ecli: ES:TS:2019:3793
Núm. Roj: STS 3793:2019
Resumen
Voces
Acción de nulidad
Caducidad de la acción
Carga de la prueba
Indemnización de daños y perjuicios
Culpa contractual
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de permuta financiera
Incumplimiento del contrato
Tipos de interés
Error en el consentimiento
Caducidad
Contrato de permuta
Responsabilidad contractual
Incongruencia omisiva
Acción de anulabilidad
Consumación del contrato
Swap
Arrendador
Extinción del contrato
Plazo de caducidad
Cómputo de plazo de caducidad
Relación contractual
Tracto sucesivo
Contrato de swap
Contrato bancario
Arrendatario
Hipoteca
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 25/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2633/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/11/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla (8ª)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MHS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2633/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 25 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 1243/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Sevilla; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Modesto y la mercantil Market Oriente S.L., representados ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña Beatriz Maestroarena Chaparro, bajo la dirección letrada de don José Manuel Marín Granada; siendo parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, bajo la dirección letrada de don Javier Bernal Martínez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Antecedentes
'Sentencia por la que estimando en su integridad presente demanda acuerde:
'1.- PRIMERA PETICIÓN:
'A.- Se declare la nulidad radical de pleno derecho de los siguientes contratos:
'1.-'Confirmación de swap modificable' de 2 de Abril de 2008 procediendo a la anulación de los cargos y abonos que las partes hubieran efectuado a consecuencia del mismo, formalizado entre el BBVA y la mercantil Marquet Oriente SL, representada por D. Modesto, en su calidad de administrador único de la misma.
'2.- 'Stockpyme 11 -Tipo Fijo Operación De Cobertura' (modelo general para empresarios y profesionales), de 30 de Julio de 2.008 procediendo a la anulación de los cargos y abonos que las partes hubieran efectuado a consecuencia del mismo, formalizado entre el BBVA y D. Modesto.
'B.-Se condene a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo volver las partes a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la firma de los contratos declarados nulos lo que se concreta en:
'La anulación de los cargos y abonos que las partes hubieran efectuado a consecuencia de los mismos, con la consecuencia obligada de la restitución recíproca de todas las cantidades, que hubiesen sido materia del contrato con los intereses correspondientes desde las fechas respectivas a cada una de ellas, lo que se concreta en la devolución y entrega a los actores las siguientes cantidades:
'1.- A Marquet Oriente SL: CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (45.435) EUROS CON CUARENTA Y CUATRO (44) CÉNTIMOS DE EURO.
'2.- A d. Modesto: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SEIS (18.606) EUROS CON TREINTA Y CUATRO (34) CÉNTIMOS DE EURO.
' Ambas cantidades resultan de restar a las cuantías abonadas por Mis Mandantes al BBVA los importes abonados por BBVA a Mis Mandantes a resulta de los contratos cuya declaración de nulidad se interesa.
' C.- Se condene a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y consecuentemente a reintegrar a mis mandantes el importe de las cantidades que le hayan sido cobradas a consecuencia de los contratos de autos, minoradas con las cantidades que mi mandante haya percibido del banco, más los intereses legales correspondientes de todas las cantidades objeto de devolución, calculados desde las respectivas fechas cobro.
'2º.- SEGUNDA PETICIÓN que se hace de forma SUBSIDIARIA y únicamente para el supuesto de que no se acceda a lo interesado en la primera petición de este suplico y con base en la que solicitamos:
'A.- se declare la Nulidad Relativa de los siguientes contratos:
'1.- 'Confirmación de SWAP Modificable' de 2 de Abril de 2008 procediendo a la anulación de los cargos y abonos que las partes hubieran efectuado a consecuencia del mismo, formalizado entre el BBVA y la mercantil Marquet Oriente SL, representada por D. Modesto, en su calidad de administrador único de la misma.
'2.- 'Stockpyme 11 -Tipo Fijo Operación de Cobertura' (modelo general para empresarios y profesionales), de 30 de Julio de 2008 procediendo a la anulación de los cargos y abonos que las partes hubieran efectuado a consecuencia del mismo, formalizado entre el BBVA y D. Modesto,
'B.- Se condene a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo volver las partes a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la firma contratos declarados nulos lo que se concreta en:
'.- La anulación de los cargos y abonos que las partes hubieran efectuado a consecuencia de los mismos, con la consecuencia obligada de la restitución recíproca de todas las cantidades, que hubiesen sido materia del contrato con los intereses correspondientes desde las fechas respectivas a cada una de ellas, lo que se concreta en la devolución y entrega a los actores las siguientes cantidades:
'1.- A Marquet Oriente SL: CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (45.435) EUROS CON CUARENTA Y CUATRO (44) CÉNTIMOS DE EURO.
'2.- A d. Modesto: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SEIS (18.606) EUROS CON TREINTA Y CUATRO (34) CÉNTIMOS DE EURO.
'Ambas cantidades resultan de restar a las cuantías abonadas por Mis Mandantes al BBVA los importes abonados por BBVA a Mis Mandantes a resultas de los contratos cuya declaración de nulidad se interesa.
'C.- Condene a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y consecuentemente a reintegrar a mis mandantes el importe de las cantidades que le hayan sido cobradas a consecuencia de los contratos de autos, minoradas con las cantidades que mi mandante haya percibido del banco, más los intereses legales correspondientes de todas las cantidades objeto de devolución, calculados desde las respectivas fechas cobro.
'3.-TERCERA PETICIÓN la cual se hace de forma SUBSIDIARIA y únicamente para el supuesto de que no se acceda a lo interesado en las peticiones anteriores de este suplico, y con base en la que solicitamos :
'A. Se declare el incumplimiento por parte del BBVA de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada de los financieros siguientes:
'1.- 'Confirmación de SWAP Modificable' de 2 de Abril de 2008 procediendo a la anulación de los cargos y abonos que las partes hubieran efectuado a consecuencia del mismo, formalizado entre el BBVA y la mercantil Marquet Oriente SL, representada por D. Modesto, en su calidad de administrador único de la misma.
'2.- 'Stockpyme 11 -Tipo Fijo Operación de Cobertura' (modelo general para empresarios y profesionales), de 30 de Julio de 2008 procediendo a la anulación de los cargos y abonos que las partes hubieran efectuado a consecuencia del mismo, formalizado entre el BBVA y D. Modesto.
'Que se declare, en consecuencia, responsable al BBVA de los daños y perjuicios producidos a mis clientes por la citada venta de estos productos SWAP debiendo la parte demanda resarcir de dichos daños y perjuicios a mis mandantes, lo que se concreta en:
' La anulación de los cargos y abonos que las partes hubieran efectuado a consecuencia de los mismos, con la consecuencia obligada de la restitución recíproca de todas las cantidades, que hubiesen sido materia del contrato con los intereses correspondientes desde las fechas respectivas a cada una de ellas, lo que se concreta en la devolución y entrega a los actores las siguientes cantidades:
'1.- A Marquet Oriente SL: CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (45.435) EUROS CON CUARENTA Y CUATRO (44) CÉNTIMOS DE EURO.
' 2.- A d. Modesto: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SEIS (18.606) EUROS CON TREINTA Y CUATRO (34) CÉNTIMOS DE EURO.
'Ambas cantidades resultan de restar a las cuantías abonadas por Mis Mandantes al BBVA los importes abonados por BBVA a Mis Mandantes a resultas de los contratos cuya declaración de nulidad se interesa.
'B.- Se condene a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y consecuentemente a reintegrar a mis mandantes el importe de las cantidades que le hayan sido cobradas a consecuencia de los contratos de autos, minoradas con las cantidades que mi mandante haya percibido del banco, más los intereses legales correspondientes de todas las cantidades objeto de devolución, calculados desde las respectivas fechas cobro.
'4.- Se condene expresamente en costas a la parte demandada.'
'...en su día Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.'
'Se estima la demanda planteada por Modesto y Market Oriente, S.L., contra BBVA, S.A. declarándose la nulidad de los dos contratos de permuta financiera suscritos entre las partes el 2 de abril de 2008 y el 30 de julio de 2008, con recíproca restitución de lo entregado más los intereses del art. 1108
'Se condena en costas a la parte demandada.'
'Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla con fecha 4 de enero de 2017 en el Juicio Ordinario nº 1243/15, que se revoca debiéndose desestimar la demanda promovida en autos.
'No se hace pronunciamiento de condena de las costas causadas en ambas instancias.'
1.- Por la vía del artículo
2.- Por la vía del artículo
Por su parte, el recurso de casación se formula por los siguientes motivos:
1.- Por infracción del articulo 1301
2.- Por existencia notoria de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales con respecto al inicio del
Fundamentos
La parte demandada se opuso y, seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia n-º 27 de Sevilla dictó sentencia de fecha 4 de enero de 2017 por la que estimó la demanda y condenó a la entidad demandada al pago de las costas.
Recurrió BBVA S.A. en apelación y la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª) dictó sentencia de fecha 6 de abril de 2017 por la que estimó el recurso y desestimó la demanda al apreciar la caducidad de la acción, sin especial pronunciamiento sobre costas de ambas instancias. Los recurrentes solicitaron el complemento de la sentencia para que, apreciada la caducidad de la acción de nulidad por error vicio, se pronunciara la Audiencia sobre las acciones de nulidad radical y subsidiaria de indemnización de perjuicios, y se dictó auto denegando el complemento solicitado argumentando que, apreciada la caducidad, no había lugar a cualquier otro pronunciamiento.
Contra dicha sentencia han interpuesto los demandantes recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.
La protesta de inadmisibilidad del motivo que hace la parte recurrida, alegando que carece manifiestamente de fundamento, ha de ser rechazada de plano ya que se refiere a una supuesta desestimación tácita por la sentencia recurrida de las demás acciones ejercitadas sin fundamento alguno para ello.
Admitido el ejercicio por la parte demandante de la acción de nulidad radical o absoluta y, subsidiariamente, de las de anulabilidad por error en el consentimiento y de culpa contractual con indemnización de daños y perjuicios, es lo cierto que -como sostiene la parte recurrente- sólo se da respuesta a la de anulabilidad, apreciando que la acción había caducado previamente a su ejercicio, sin hacer consideración alguna sobre el resto de las acciones. De ello se desprende que la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva y, en consecuencia, ha infringido el artículo
El motivo resulta inadmisible ya que, en su propio enunciado pone de manifiesto su falta de fundamento, pues la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba contenidas en el citado artículo
Como afirma la sentencia de esta sala núm. 274/2019, de 21 mayo,
'La doctrina jurisprudencial sobre el art.
La sentencia dictada por la Audiencia se apoya en la doctrina sentada por esta sala en sentencias núm. 769/2014 y 489/2015, referida al momento inicial del cómputo del plazo de caducidad en estos casos, que se fijaba en el momento en que podía entenderse que -racionalmente- la parte hubiera podido conocer la existencia del error. Pero es lo cierto que dicha doctrina, ante los inconvenientes prácticos e inseguridad que hipotéticamente podía generar en determinados casos, se amplió posteriormente entendiendo que el día inicial del cómputo de dicho plazo debía quedar establecido en el momento en que finaliza la relación contractual como fecha de consumación del contrato. Así se ha establecido a partir de la sentencia núm. 89/2018, de 19 febrero, seguida por otras como la núm. 202/2018, de 10 abril, y 579/2018, de 17 de octubre.
En la primera de las sentencias citadas se sienta doctrina, repetida por las posteriores, en el sentido de que:
'A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. En el contrato de swap el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento (respecto del cual, como sentó la sentencia 339/2016, de 24 de mayo, ese momento tiene lugar cuando el arrendador cede la cosa en condiciones de uso o goce pacífico, pues desde ese momento nace su obligación de devolver la finca al concluir el arriendo tal y como la recibió y es responsable de su deterioro o pérdida, del mismo modo que el arrendador queda obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por el tiempo del contrato). En los contratos de swaps o 'cobertura de hipoteca' no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés'.
En el caso presente los contratos objeto del presente litigio vencían en fecha 6 de agosto de 2012 y 14 de abril de 2013, por lo cual no había transcurrido en ninguno de los casos el plazo de caducidad de cuatro años cuando la demanda se interpuso en fecha 17 de julio de 2015.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 633/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2633/2017 de 25 de Noviembre de 2019"
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