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Sentencia Civil Nº 631/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 576/2011 de 15 de Noviembre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 631/2011
Núm. Cendoj: 27028370012011100657
Resumen
Voces
Accidente de tráfico
Compañía aseguradora
Daños y perjuicios
Culpa
Intervención provocada
Pluralidad de partes
Responsabilidad civil extracontractual
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00631/2011
Ilmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO.
Lugo, a quince de noviembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272/2010 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MONDOÑEDO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000576 /2011 , en los que aparece como parte apelante, MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Martín Buitrago, asistido por el Letrado Sr. Fernández Pumariño, y como parte apelada, AXA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabo Silva y asistida del Letrado Sr. Paniagua Álvarez, y MAPFRE FAMILIA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador de los tribunales, Sr. Mourelo Caldas, asistida por la Letrada Sra. Rozas Bello, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar totalmente la demanda interpuesta por la entidad Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros contra la entidad Mútua Madrileña Automovilística, y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de dieciséis mil setecientos euros, cantidad que se incrementará con los intereses legales que devengue dicha cantidad desde el día de la interposición de la demanda. Desestimar la demanda interpuesta por la entidad Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros contra la entidad Axa Seguros Generales, y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en cu contra. Todo ello con imposición de las costas a la entidad Mútua Madrileña Automovilística". Posteriormente y en la misma causa se dictó con fecha 3 de mayo de 2011 auto aclaratorio de la citada sentencia cuya parte dispositiva dice: "Se aclara el fundamento de derecho quinto de la sentencia, indicando que se imponen las costas causadas a la parte actora cy a la codemandada entidad aseguradora AXA, a la entidad Mútua Madrileña Automovilística, así como el fallo de la sentencia en el tercer párrafo, señalando "Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora y a la entidad aseguradora AXA a la entidad Mútua Madrileña Automovilística".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Mútua Madrileña Automovilística, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del
art.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada excepto el relativo a las costas en la medida que se dirá.
PRIMERO.- En el presente procedimiento la parte, perjudicada por un accidente de tráfico interpeló a dos Compañías Aseguradoras al entender que ambas habían provocado los daños que justificaban u pretensión.
Tras el debate procesal entiende la Juzgadora "a quo" que la culpa corresponde la exclusiva a una por lo que absuelve a la otra codemandada, imponiendo, no obstante, la totalidad de las costas a la codemandada condenada.
Contra esta decisión judicial, esto es, concretándose a la indebida imposición de costas plantea recurso de apelación la parte co-demandada y civilmente condenada.
SEGUNDO.- Comparte la Sala con la apelada que no puede un co-demandado ser condenado a las costas causadas por la traída al pleito del otro cuando ninguna intervención tuvo en la decisión de que fuese traído al proceso, esto es cuando no existe una intervención provocada ni una alegación de falta de litisconsorcio, siendo por el contrario la decisión fruto de la decisión libre del demandante que aunque sea justificada ello puede dar lugar a que no se haga imposición de costas por su traida pero no pueden imponerse las mismas a quien no intervino en tal decisión.
TERCERO.- No procede condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima el recurso de apelación.
Se revoca la sentencia parcialmente, únicamente n lo relativo a la imposición de las costas de Axa a la co-demandada Mútua Madrileña, pronunciamiento que se deja sin efecto.
No se hace condena en costas.
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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