Sentencia Civil Nº 63/201...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 332/2013 de 28 de Marzo de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 63/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100070

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00063/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 332/13

SENTENCIA NUMN. 63

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PRDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de liquidación de sociedad de gananciales núm. 398/10 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada Dª Leticia mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban y defendida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino, y de otra como demandado apelante D. Teodoro mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Pablo de Miguel; sobre oposición a operaciones particionales.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de Julio de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando parcialmente la demanda de oposición a las operaciones liquidatorias de la sociedad de gananciales realizadas por el contador-partidor, Doña Pilar , formulada por DOÑA Leticia frente a DON Teodoro , se acuerda aprobar el cuaderno particional aportado por el contador-partidor, si bien con las siguientes modificaciones:

-Partida nº1 del activo: se mantiene tal como está establecida en el cuaderno particional.

-Partida nº3 del activo: se mantiene tal como está establecida en el cuaderno particional añadiendo que la cantidad resultante debe ser actualizada conforme al art.1458 del LEC .

-Partida nº4 del activo: Se mantiene el apartado nºa en su totalidad.

El apartado b).1 se mantiene descontando lo abonado en concepto de cuota hipotecaria de la vivienda de URBANIZACIÓN000 .

El apartado b).2,se deja si efecto.

El apartado b).3 se mantiene.

El apartado b)4.Se mantiene solo lo relativo a los gastos del colegio Marista La Inmaculada y Ampa la Inmaculada.

El apartado b)5.Se deja sin efecto.

El apartado b)6,b)7,b)8 y b)9 se dejan sin efecto.

Rendimientos económicos-alimentos ordinarios=86.892,81 euros.

La contadora partidora debe modificar la valoración del activo.

El pasivo es correcto el que se refleja en el cuaderno particional.

Debiendo mantenerse las adjudicaciones realizadas en el cuaderno particional si bien debe tenerse en cuenta la nueva valoración por la contadora partidora para fijar el importe de la compensación final.

No se hace expresa imposición de costas.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Rivas Farpón en representación del demandado se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la Procuradora Sra. Escudero Esteban en representación de la demandante se presento escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de Noviembre último, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.


Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso lo dirige la parte apelante a cuestionar la sentencia por denegar el descuento que se realiza en el cuaderno particional en la partida 4 b)1 al entender que dichos pagos ya están previstos en la partida 2 del activo. El motivo se rechaza. El descuento se considera bien realizado pues como razona la Juez es en la partida 2 del activo, consistente en el crédito de la sociedad por las amortizaciones realizadas por la sociedad de gananciales para el pago de las cuotas hipotecarias del inmueble privativo perteneciente a ambos litigantes en común y proindiviso en el núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , donde aparecen contabilizados los pagos efectuados para dicha amortización y que se cuantifican en la suma de 61.154,8 euros según la certificación bancaria obrante al folio 442 que se cita por la contadora partidora. Los pagos aunque estén realizados desde la cuenta común en que se guardaron los ingresos procedentes de su actividad profesional han de considerarse gananciales pues esos ingresos del apelante tienen naturaleza ganancial al haber sido obtenidos por su trabajo ( art. 1347.1 del Código Civil ).

Sí deben atenderse el resto de sus motivos relativos a la negativa de la Juzgadora a descontar de sus ingresos los gastos a que se refieren los apartados b) 2, b) 4, b) 5, b) 6, b) 7 b) 8 y b) 9 de la partida 4 del activo La Juzgadora los excluye por entender que no se corresponden con gastos ordinarios. Como bien razona la Juzgadora la cuestión a analizar es determinar el sentido de la expresión 'en todo lo que exceda de la obligación de alimentos ordinarios de la familia'. La Juzgadora hace una interpretación restringida de dicha expresión que la Sala no comparte pues la interpretación que debe realizarse es la correspondiente a los gastos habituales de esa familia que fueron sufragados por el actor y de los que no se benefició en exclusiva pues todos esos gastos aprovecharon al conjunto del grupo familiar. Se trataba de una familia de alta capacidad económica y los gastos que la Juzgadora no descuenta no pueden considerarse extraordinarios de acuerdo a dicha capacidad. Gastos ordinarios en este caso deben considerarse los habitualmente realizados por el grupo familiar acordes con su nivel de vida y que eran los sufragados con los recursos familiares cuando el grupo familiar convivía. Por tanto deben descontarse todos los gastos cuestionados por la parte apelante que no fueron aprovechados en exclusiva por el apelante sino que fueron realizados en beneficio de todo el grupo familiar de acuerdo a los hábitos y usos ordinarios de esa familia. En consecuencia deben descontarse los gastos correspondientes a las actividades familiares que aparecen en los apartados mencionados cuyo descuento se recoge en el cuaderno particional realizado por la contadora y cuyo importe asciende a 39.785,54 euros.

En consecuencia procede aprobar los descuentos realizados en el cuaderno particional por la contadora partidora relativos a las apartados b) 2, b) 4, b) 5, b) 6, b) 7 b) 8 y b) 9 de la partida 4 del activo.

SEGUNDO.-. En cuanto estimamos en parte el recurso interpuesto por la parte apelante no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada derivadas de dicho recurso por disponerlo así el art. 398. 2 de la L.E.Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Teodoro contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en fecha 5 de julio de 2013, en los autos a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos la aludida resolución en el siguiente particular:

- Se mantienen los apartados b) 2, b) 4, b) 5, b) 6, b) 7 b) 8 y b) 9 de la partida 4 del activo en la forma y cuantía que se recogen en el cuaderno particional confeccionado por la contadora-partidora.

No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado Octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de Noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente, al haberse estimado en parte su recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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