Sentencia Civil Nº 63/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 63/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 290/2009 de 23 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 63/2010

Núm. Cendoj: 32054370012010100084

Resumen:
OTRAS MATERIAS SUCESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00063/2010

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña

Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 63

En la ciudad de Ourense a veintitrés de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio División de Herencia procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Celanova, seguidos con el nº. 77/03, Rollo de Apelación núm. 290/09, entre partes, como apelante Dª. Natalia , representada por el Procurador D. JOSÉ AMRÍA FENÁNDEZ VERGARA, bajo la dirección del Letrado D. CAMILO SUÁREZ FERNÁNDEZ y, como apelada, Dª. Serafina , representada por el procurador D. JOSÉ ANTONIO ROMA PEREZ, bajo la dirección del Abogado D. BEJAMÍN CASANOVA ÁLVAREZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que resolviendo la controversia planteada por el Procurador Sr. Fernández Vergara en nombre y rerpsentación Dª. Natalia , contra el Procurador Sr. Taboada Sánchez, en nombre y representación de Dª. Serafina , debo acordar y acuerdo que en el inventario formado por causa del fallecimiento de D. Romeo , se mantenga la inclusión, con el carácter de ganancial, de las 2/3 parte de la vivienda sita en la carretera de Sande a Arnoia, Parbón, Cartelle (Ourense), descrita como "casa de dos plantas, con una superficie útil de 360 m2, rodeada de un terreno de unos 2000 m2. Dicha finca linda al Norte con la carretera de Sande a Arnoia; Sur, herederos de Everardo ; Este, Gaspar y Oeste con Jeronimo ", figurado inscrita en el Registro de la Propiedad de Celanova, Libro NUM000 , Tomo NUM001 de Cartelle, folio NUM002 , finca NUM003 , inscripción NUM004 , desestimando por consiguiente la consideración de 1/3 de dicha vivienda como privativo de Dª Natalia , todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente a dicha parte opositora".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Natalia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia acuerda que en el inventario formado por causa del fallecimiento de Don Romeo , se mantenga la inclusión, con el carácter de ganancial, de las 2/3 partes del inmueble litigioso, finca NUM003 del Registro de la propiedad de Celanova. Frente a ella interpone recurso la representación procesal de doña Natalia interesando que se estimen privativas de ésta las cantidades que satisfizo con su propio dinero después del fallecimiento de su esposo y que se declare que una tercera parte de dicho inmueble de las dos a que se refiere la sentencia, es asimismo privativa de Doña Natalia por haberla adquirido con dinero privativo, ordenando dejar sin efecto la partición.

Esencial resulta para la resolución de la primera de las peticiones acudir al acta de junta de herederos de cinco de marzo de 2009 a cuyo tenor la apelante inicialmente sostuvo su oposición respecto a cantidades por ella abonadas si bien ante las manifestaciones de la parte contraria y de la contadora partidora en el sentido de que se había llegado al acuerdo plasmado en el punto 3 del pasivo del cuaderno particional "renuncia a la petición por estar reconocido en el cuaderno particional" tras lo cual se concreta la oposición, sin reserva o manifestación alguna por la misma parte, a la consideración de ganancial o privativo de 1/3 de la vivienda de Parbón". Así, pues, la petición que se analiza resulta innecesaria ante el acuerdo y renuncia que se dejan expuestos por lo que ha de rechazarse.

SEGUNDO.- En orden a la naturaleza privativa o ganancial del tercio discutido, ha de mantenerse igualmente la sentencia apelada. En la escritura de compraventa fechada el 19 de noviembre de 1997 , otorgada por Don Pedro Miguel , su esposa Doña Salvadora y Don Ismael a favor de la apelante y su esposo se transmite a éstos las dos terceras partes indivisas de la finca litigiosa, pertenecientes a Don Ismael una tercera parte indivisa y a su hermano Don Pedro Miguel y esposa la otra tercera parte. En la escritura consta que Don Romeo y Doña Natalia compran y adquieren para su sociedad de gananciales. Así, pues, libremente optaron por atribuir la condición de ganancial a la totalidad de la adquisición, de modo que resulta de plena aplicación el artículo 1355 CC conforme al cual los cónyuges podrán de común acuerdo atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga". El precepto ha de ponerse en relación con la doctrina de los actos propios en virtud de la cual la expresión inequívoca de una determinada voluntad en referencia a una relación jurídica o situación de hecho impide la admisión como legítimo de un posterior comportamiento contradictorio (SSTS de 14 y 28 octubre 2005 y 26 enero 2006, a su vez citadas en la de 23 de enero de 2008 ) e igualmente con el artículo 1281 CC a cuyo tenor si los términos del contrato son claros y no dejan dudas sobre la intención de los contratantes habrá de estarse a su tenor literal, norma cuyo carácter preferente y prioritario frente a las restantes del mismo capítulo dedicado a la interpretación de los contratos tiene declarado la jurisprudencia (por todas, STS de 7 de mayo de 2008 y las en ella citadas).

Así las cosas, resulta irrelevante a los efectos ahora analizados si el dinero empleado para la adquisición pertenecía a Doña Natalia con carácter privativo. Ello supondría una deuda a cargo de la sociedad de gananciales sobre la que no se ha interesado pronunciamiento de modo que no corresponde a la Sala efectuarlo sin perjuicio de las acciones a ejercitar por la parte apelante en el correspondiente juicio, de estimar conculcados sus derechos, al no tener eficacia de cosa juzgada la sentencia que aquí recaiga.

TERCERO.- Ha de mantenerse igualmente el pronunciamiento sobre costas por ajustarse a derecho su imposición a la parte apelante en aplicación del criterio del vencimiento acogido como norma general en el artículo 394 LEC. A ello no obstan las alegaciones vertidas en el recurso toda vez que no concurre identidad de razón entre la situación ahora analizada y la que se invoca en el recurso. Aquí medió oposición que dio lugar a incidente concluido por sentencia mientras que allí existió renuncia de la parte apelada a su inicial oposición, manifestada en la junta de herederos al amparo del artículo 787.4 LEC y excluyente de posteriores trámites.

CUARTO.- Procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 LEC .

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Natalia contra la sentencia, de fecha 6 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova en División de Herencia nº. 77/03, Rollo de Apelación núm. 290/09 , cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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