Sentencia CIVIL Nº 628/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 628/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 563/2019 de 04 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 628/2019

Núm. Cendoj: 21041370022019100637

Núm. Ecli: ES:APH:2019:947

Núm. Roj: SAP H 947:2019


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 563/2019

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva

Autos de: Juicio Ordinario núm. 425/2017

Apelante: CAJAMAR CAJA RURAL SCC.

Apelados: Dª. Sofía

SENTENCIA Nº 628

ILMOS. SRS.

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Ha sido visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen el recurso la entidad CAJAMAR CAJA RURAL SCC, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por la Procuradora sra. Méndez Landero y defendida por el Abogado sr. Salmerón Manzano; siendo parte apelada Dª. Sofía, representada por la Procuradora sra. Zambrano Murillo, asistida del Letrado sr. Amián Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva dictó sentencia el día 28 de marzo de 2019 con el siguiente Fallo: 'Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Sra. Sofía, representada por la Procuradora Sra. Zambrano Murillo, contra CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C., representada por la Procuradora Sra. Méndez landero, y en su consecuencia, declarando la nulidad de la cláusula suelode la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 27-9-2010, condeno a la demandada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin la cláusula nula y a devolver a la parte actora las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, más intereses legales correspondientes, suma a determinar en ejecución de sentencia; con expresa condena en costas de la demandada.'.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se forma rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Bellido Soria, que tras la preceptiva deliberación y votación del fallo expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte demandada recurre solamente el pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia relativo a la condena en costas, pues considera que al haberse allanado a la demanda al contestar no deben imponérsele las costas cuando como en este caso no ha habido requerimiento previo, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los arts. 21 y 395 de la LEC.

La parte apelada se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia, teniendo en cuenta que la demandada no se allanó a la demanda de manera total, sino parcial como puede comprobarse la ver el suplico de la demanda y el allanamiento formulado de contrario, como recoge la sentencia, de ahí que deba mantenerse la condena en costas de la primera instancia.

SEGUNDO.-Respecto a las costas de la Primera Instancia, que es el objeto del recurso, la sentencia del Juzgado las impone a la parte demandada, aplicando la norma general sobre costas del art. 394.1 LEC, al entender que no procede aplicar las normas del allanamiento parcial y al no constar que la demandada diera cumplimiento a las normas del RDL, 1/2017 del allanamiento y mala fe del art. 395.1 de la LEC., pronunciamiento con el que no está conforme la apelante al mantener que su allanamiento fue antes de contestar a la demanda y sobre todo que la otra parte no hizo la reclamación previa extrajudicial del RDL 1/2017, a pesar de haber dispuesto el sistema necesario un mes después de la entrada en vigor de la citada norma, por lo que las costas no le deben ser impuestas.

En este caso la demanda se presentó en marzo de 2017, cuando estaba en vigor el RDL 1/2017, sin haber realizado la reclamación previa, cosa que por otra parte no infringe la norma, dado que es potestativo para el consumidor acudir a tal reclamación, lo que por otra parte trae como consecuencia que en cuanto a las costas y caso de allanamiento debe estar a lo que regula el art. 4 de la mentada norma, que regula ' Costas procesales.

1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:

a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.'.

Por su parte la entidad demandada se allanó a la demanda antes de contestarla estando conforme con la cantidad a devolver, al haberse suprimido con carácter previo la aplicación de la cláusula suelo, lo que debe tenerse por un allanamiento total, dado que no puede abonarse cantidad alguna sin reconocer la nulidad y supresión de la cláusula suelo.

Por lo tanto y al no haberse hecho reclamación previa con allanamiento de la entidad prestamista antes de contestar a la demanda, no procede la condena en costas a la misma al no poder apreciar mala fe en el marco del allanamiento realizado.

CUARTO.-El recurso se estima, lo que conlleva la revocación parcial de la sentencia de primera instancia en el sentido de que las costas no se imponen a ninguna de las partes, permaneciendo inalterado el resto de la parte dispositiva de la indicada resolución.

Las costas del recurso deben correr la misma suerte que las de la primera instancia al haberse estimado el recurso ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir ( apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial), al haberse estimado el recurso interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

1.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CAJAMAR CAJAR RURAL SCC, contra la sentencia dictada el día 28 de marzo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva, que SE REVOCA PARCIALMENTE en el sentido de que las costas no se imponen a ninguna de las partes, permaneciendo inalterado el resto de la parte dispositiva de la indicada resolución.

2.- Las costas de esta instancia deben correr la misma suerte que las de la primera.

3.- Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)'


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