Sentencia CIVIL Nº 625/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 625/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 549/2019 de 02 de Julio de 2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FUENTES DEVESA, RAFAEL

Nº de sentencia: 625/2020

Núm. Cendoj: 30030370042020100594

Núm. Ecli: ES:APMU:2020:1410

Núm. Roj: SAP MU 1410/2020

Resumen
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Voces

Intereses de demora

Contrato de hipoteca

Préstamo hipotecario

Interés legal del dinero

Intereses legales

Índices de referencia en préstamo hipotecario

Seguridad jurídica

Nulidad de la cláusula

Error judicial

Rentabilidad

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00625/2020
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30024 41 1 2017 0001948
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000549 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2017
Recurrente: BANCO SABADELL SA
Procurador: SEBASTIAN TERRER GARCIA
Abogado: TERESA RAMOS LOZANO
Recurrido: Nazario , Nicolas
Procurador: ANTONIO SERRANO CARO, ANTONIO SERRANO CARO
Abogado: JESUS UBEDA COSTELA, JESUS UBEDA COSTELA
SENTENCIA Nº 625
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dos de julio de dos mil veinte

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de
procedimiento ordinario que con el número 327/2017 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº
5 de Lorca entre las partes, como demandante/s y ahora apelado/s Nazario y Nicolas , con la representación
del Procurador Sr. Serrano Caro y la asistencia del Letrado Sr. Úbeda Costela de otra, como demandada y
ahora apelante Banco Sabadell, S.A, con la representación del Procurador Sr. Terrer García y la asistencia de
la Letrada Sra. Ramos Lozano. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO- El Juzgado de Primera Instancia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 de abril de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Serrano Caro en nombre y representación de Nazario y Nicolas contra Banco Sabadell, S.A, debo declarar y declaro nula la cláusula de gastos y de interés de demora y comisiones por reclamación de recibos contenidas en la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita por las partes en fechas 16/11/05, las cuales se tienen por no puestas; condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad abonada por los conceptos de Notaría, Registro, gestoría e intereses de demora y comisiones por reclamación de recibos, más intereses legales; sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.'

SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte que formula oposición

TERCERO. - Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 549/2019 y se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2020.



CUARTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Planteamiento 1. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Nazario y Nicolas y declara nula/s la/s condición/es general/es de la contratación inserta/s en la escritura de préstamo hipotecario de 16/11/2005 relativa a (a) los gastos; ( b) comisión de reclamación de recibos impagados y (c) intereses de demora, condenando a la entidad demandada Banco de Sabadell SA a la devolución a la parte demandante a abonar a los actores la cantidad satisfecha por los conceptos de Notaría, Registro, gestoría e intereses de demora y comisiones por reclamación de recibos, más intereses legales, con rechazo de la nulidad por usar el índice IRPH como referencia en los intereses remuneratorio variables , sin imposición de las costas 2. La entidad bancaria solicita su revocación por disconformidad con la nulidad por abusividad de la cláusula de gastos, así como en lo que respecta a las consecuencias jurídicas de dicha nulidad 3. La parte demandante solicita la confirmación de la sentencia 4.A la vista del planteamiento de las partes, que reducen la controversia a cuestiones sobre las que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo y este Tribunal en precedentes ocasiones, nos remitiremos a tales pronunciamientos, por lógicas razones de seguridad jurídica y de igualdad de trato Segundo. La nulidad de la cláusula de gastos y sus efectos 1.La Sala no aprecia el invocado error judicial en la apreciación de la nulidad de la estipulación por su abusividad, y comparte la conclusión de la sentencia ( que reproduce sin citar otras del Juzgado de Primera Instancia 11 bis de Murcia) , y a la que nos remitimos, al apoyarse en la exégesis que el TS ha efectuado de cláusulas con este contenido realizada en la sentencia de Pleno nº 705/2015, de 23 de diciembre ; reiterada en las ulteriores sentencias nº 147/2018 y 148/2018, de 15 de marzo y las nº 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero, y la nº 463/2019, de 11 de septiembre, que, por conocidas, es innecesario su reproducción; motivación por remisión que colma la exigencia constitucional del artículo 120.3 de la Constitución en conexión con el artículo 24.1 del propio texto constitucional.

No obstante, y a fuerza de ser reiterativos, debemos indicar que, no existiendo prueba alguna de que no fuera una cláusula impuesta por la parte predisponente, resultan inanes las alegaciones sobre sobre el interés en el préstamo de la parte actora, pues siendo ello evidente, también lo es que lo tiene la demandada, como ocurre con todos los contratos: ni uno es obligado a pedirlo ni el otro a darlo, de manera que si lo conciertan es porque les sirve a uno para atender sus necesidades, y a otro para obtener una rentabilidad e ingresos.

Igualmente es fútil la invocación de que se ha producido la observancia de los requisitos de incorporación y transparencia cuando ello no es fundamento de la sentencia en este particular, sino la abusividad de la cláusula no esencial, y, respecto de ésta , reseñar que, por su generalidad y carácter absoluto, la conclusión de que la cláusula discutida es abusiva (art 82 y ss. LCGC) es evidente, al hacer recaer su totalidad sobre el consumidor y no permitir la mínima reciprocidad en la distribución de los gastos, a pesar de que en algunos casos, la normativa los imputa al banco, o permitiría una distribución equitativa, y lo veremos al analizar en concreto los efectos de la nulidad.

2. En cuanto a los concretos conceptos litigiosos, las cinco sentencias de Pleno del TS de 23 de enero de 2019 fijan doctrina jurisprudencial en cuanto a los gastos de notaría (50%) , registro ( 100%) y gestoría ( 50%) , que se asume ( art 1.6CC) , completado en cuanto a los gastos de tasación (100%) por lo dicho en la sentencia de Pleno de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Murcia de 19 de abril de 2018, en la nos reiterándonos, al no apreciarse motivos para su cambio, al no existir sobre ello, pronunciamiento del Alto Tribunal, sin que el texto proyectado, ahora ya vigente, de la LCCI modifique tal conclusión, pues la jurisprudencia referida tampoco lo acoge como parámetro. Criterios que, por conocidos, justifican que no sea necesario aquí reproducir su motivación.

3. En el caso concreto, y por remisión a esas consideraciones jurisprudenciales, que se asumen y pasan a formar parte de esta resolución, se estima parcialmente el motivo y se debe reducir la condena, al minorarse a su mitad la partida de notaria y gestoría Tercero -Costas 1. La estimación parcial del recurso conlleva la no imposición de costas de esta alzada al apelante ( art. 398 y 394 de la LEC) Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por BANCO DE SABADELL SA contra la sentencia de 26 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca debemos revocar parcialmente la misma en el sentido de que se reduce la suma objeto de condena a la mitad de los gastos de notaría y gestoría, con confirmación del resto de los pronunciamientos No se efectúa imposición de las costas causadas en esta alzada Procédase a devolver al apelante el depósito para recurrir Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACION Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012
Sentencia CIVIL Nº 625/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 549/2019 de 02 de Julio de 2020

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