Sentencia Civil Nº 624, A...re de 1998

Última revisión
16/09/1998

Sentencia Civil Nº 624, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 3115/98 de 16 de Septiembre de 1998

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 624

Resumen
La responsabilidad de los demandados resulta inmediata y firmemente de su imprudencia, que consistió en que el árbol caído sobre la carretera, mientras hacían labores de poda, no es el efecto inexorable de una acción de la naturaleza, producida al margen de la actuación humana, que no puede impedirla, porque la único cierto es que estaban realizando trabajos en el arbolado, siendo la caída un resultado de esa labor, al no haberse probado la existencia de algún fenómeno natural que lo haya causado, y entonces, una vez en el suelo el árbol, que quedó cruzando la carretera, era evidente, con plena intensidad, el peligro que comportaba para la circulación de vehículos, no siendo necesaria mucha reflexión para darse cuenta de el, bastando con ver la colocación del árbol caído y, esa situación exigía que los demandados, que son quienes la habían creado, lo retiraran rápidamente, para dejar libre la vía, y mientras no lo hicieran, tenían que adoptar las medidas necesarias para que, con la antelación suficiente, los conductores de los vehículos que circularan por allí se apercibieran del obstáculo insalvable que iban a encontrar, con el fin de que pudieran detener la marcha antes de chocar con el árbol, pero ningún remedio ‑fue puesta por los demandados, razón por la cual un ciclomotor colisión con aquél, resultando heridos sus ocupantes y dañado el vehículo, hecho debido exclusivamente a la actuación imprudente de quienes trabajaban conjuntamente en la poda, porque cada uno de ellos, tanto individual como en grupo, tenía la posibilidad, sin mas que seguir los dictados de la más elemental prudencia, de conseguir que la situación de peligro no se transformara en un resultado perjudicial, para lo cual era suficiente con la adopción de unas cautelas mininas, de ninguna de las cuales hiciera uso, por lo que a su conducta es aplicable el artículo mil novecientos dos del Código Civil, siendo solidaria la responsabilidad Se desestima el recurso.

Voces

Hijo menor

Responsabilidad

Juicio de cognición

Reclamación de cantidad

Intereses legales

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

S E N T E N C 1 A Nª 624

D. REMIGIO CONDE SALGADO. D. FRANCISCO CA~0 PAJARES D. EDGAR-AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

LUGO, a dieciséis de Septiembre de niil novecientos

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