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Sentencia Civil Nº 624, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 3115/98 de 16 de Septiembre de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO
Nº de sentencia: 624
Resumen
La responsabilidad de los demandados resulta inmediata y
firmemente de su imprudencia, que consistió en que el árbol caído sobre la
carretera, mientras hacían labores de poda, no es el efecto inexorable de una
acción de la naturaleza, producida al margen de la actuación humana, que no
puede impedirla, porque la único cierto es que estaban realizando trabajos en
el arbolado, siendo la caída un resultado de esa labor, al no haberse probado
la existencia de algún fenómeno natural que lo haya causado, y entonces, una
vez en el suelo el árbol, que quedó cruzando la carretera, era evidente, con
plena intensidad, el peligro que comportaba para la circulación de vehículos,
no siendo necesaria mucha reflexión para darse cuenta de el, bastando con ver
la colocación del árbol caído y, esa situación exigía que los demandados, que
son quienes la habían creado, lo retiraran rápidamente, para dejar libre la
vía, y mientras no lo hicieran, tenían que adoptar las medidas necesarias para
que, con la antelación suficiente, los conductores de los vehículos que
circularan por allí se apercibieran del obstáculo insalvable que iban a
encontrar, con el fin de que pudieran detener la marcha antes de chocar con el
árbol, pero ningún remedio â€fue puesta por los demandados, razón por la cual
un ciclomotor colisión con aquél, resultando heridos sus ocupantes y dañado el
vehículo, hecho debido exclusivamente a la actuación imprudente de quienes
trabajaban conjuntamente en la poda, porque cada uno de ellos, tanto individual
como en grupo, tenía la posibilidad, sin mas que seguir los dictados de la más
elemental prudencia, de conseguir que la situación de peligro no se
transformara en un resultado perjudicial, para lo cual era suficiente con la
adopción de unas cautelas mininas, de ninguna de las cuales hiciera uso, por lo
que a su conducta es aplicable el artículo mil novecientos dos del Código Civil, siendo solidaria la responsabilidad Se desestima el recurso.
Voces
Hijo menor
Responsabilidad
Juicio de cognición
Reclamación de cantidad
Intereses legales
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
S E N T E N C 1 A Nª 624
D. REMIGIO CONDE SALGADO. D. FRANCISCO CA~0 PAJARES D. EDGAR-AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
LUGO, a dieciséis de Septiembre de niil novecientos
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