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Sentencia Civil Nº 621/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 705/2012 de 16 de Noviembre de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL
Nº de sentencia: 621/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100621
Resumen
Voces
Infracción procesal
Informes periciales
Indefensión
Error en la valoración de la prueba
Nulidad de actuaciones
Fondo del asunto
Responsabilidad del administrador
Sociedad de capital
Prueba pericial
Daños y perjuicios
Sociedades mercantiles
Auditoría de cuentas
Acuerdos sociales
Cuentas anuales
Administrador social
Acción individual
Acción individual de responsabilidad
Asistencia técnica
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00621/2012
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. XULIO XOSÉ FERREIRO BAAMONDE (suplente)
Lugo, dieciséis de noviembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000390/2012 , procedentes del XDO. 1A INSTANCIA N.2 de LUGO-MERCANTIL , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705/2012 , en los que aparece como parte apelante, José , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA JOSÉ LÓPEZ PAZ y asistido por el Letrado D. SABELA VAZQUEZ CARBALLAL y como parte apelada, Segundo , TALLEREZ ROCA LOPEZ S.L. y Marco Antonio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MONICA SEXTO RIVAS y asistido por el Letrado D. MANUEL BARREIRO SUÁREZ; sobre responsabilidad de los administradores sociales. Siendo ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha treinta y uno de julio de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Mª José López Paz en nombre y representación de don José , contra don Marco Antonio y don Segundo , con imposición de costas a la parte actora.".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor don
José , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del
art.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
PRIMERO .- Ciertamente debe empezarse diciendo que la formulación que la parte apelante realiza en el suplico del recurso carece de congruencia ya que señala como "petitum" principal y por este orden que se dicte sentencia revocando la de primera instancia y como "petitum" subsidiario de no estimarse íntegramente el primer "petitum" se solicita que se declare la nulidad de actuaciones por infracción de las normas y garantías procesales, dedicando cinco páginas y media de su recurso al pedimento subsidiario y una página y media el pedimento principal y, siendo ello así, lo congruente hubiese sido la solicitud de nulidad por las supuestas infracciones procesales y subsidiariamente que se entrara en el fondo del asunto basado en error en la valoración de la prueba, ya que de otro modo da a entender que si se estima el fondo de su demanda no existieron tales infracciones procesales o éstas no deben tenerse en cuenta. Expuesto lo anterior, debe examinarse contrariamente a lo que la lógica aconsejaría el "petitum" subsidiario" ya que de acogerse no podía entrarse a examinar el "petitum" principal aunque ello suponga una alteración evidente de formulaciones. Pues bien, entiende la apelante que existieron infracciones procesales por cuanto se solicitó una ampliación del informe pericial y no habiéndose efectuado ésta, en el acto del juicio la juzgadora entendió que no era necesaria y que podía causar indefensión a la parte demandada y además considera que aun admitiendo el interrogatorio de los demandados este no se llevó a cabo por su incomparecencia de manera que no se pudo tenerlos por confesos, entendiendo que la vista se practicó única y exclusivamente con la ratificación judicial del informe del perito Sr.
Fausto y señala igualmente que hubo error en la valoración de la prueba. Debe decirse que de estimarse que procedía una ampliación del informe pericial debió solicitar en esta segunda instancia tal cuestión por lo que, en principio, no cabe hablar de indefensión alguna ya que tuvo la posibilidad de corregir dicha pretendida infracción pero es que además no debe ignorarse que una cosa es la petición de prueba y otra que ésta sea aceptada o que incluso aceptada previamente se considere con posterioridad su inutilidad o ineficacia a los efectos pretendidos y es el juzgador al que corresponde dicha valoración conforme al
artículo
SEGUNDO .- No obstante que se desestima el recurso, la Sala considera que existen dudas razonables sobre alguna de las cuestiones jurídicas suscitadas que llevan a que, conforme a lo establecido en el
artículo
Vistos los artículos de pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2012 por el Juzgado de 1.ª Instancia nº 2 de esta ciudad , debemos confirmar y confirmamos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 621/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 705/2012 de 16 de Noviembre de 2012"
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