Sentencia Civil Nº 62/200...zo de 2005

Última revisión
09/03/2005

Sentencia Civil Nº 62/2005, Audiencia Provincial de Guadalajara, Rec 23/2005 de 09 de Marzo de 2005

Tiempo de lectura: 13 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Guadalajara

Ponente: LOS ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ, MARIA DE

Nº de sentencia: 62/2005

Resumen:
Ha lugar a la impugnación de la entidad actora, que alega el incumplimiento de la demandada, por cuanto quedó acreditado que incumplió reiteradamente la obligación de pago de diferentes cuotas, pues no sólo no hizo efectivas cinco de ellas antes de que se diera por vencido el préstamo, sino que además ha pagado cuando ha querido y como ha querido sin respetar las cantidades ni los plazos pactados; a lo que se añade que los abonos efectuados tras el vencimiento anticipado del contrato no pueden considerarse demostrativos de la actitud cumplidora a que alude el juzgador, sin perjuicio de que se tengan en consideración como abonos a cuenta de las responsabilidades reclamadas. Y ello por cuanto ha quedado demostrado que han sido varias las cuotas que resultaron impagadas antes de que se diera por vencido anticipadamente el préstamo, constatándose igualmente que las que se abonaron no lo fueron en su mayoría en el importe fijado ni en la fecha establecida; todo lo cual evidencia un incumplimiento palmario susceptible de desencadenar la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, cuyo ejercicio en estas condiciones no puede ser tachado de abusivo; siendo de añadir que aunque se reconozca que la falta de abono de las cuotas pudo obedecer a la difícil situación económica en la que se encontraba la demandada, y aunque concluyamos que ha pagado cuando sus recursos se lo han permitido, ello no obsta a que concurra una situación de claro incumplimiento. Por estas razones, debemos concluir que ese claro incumplimiento se encuentra válidamente sancionado en el propio contrato de préstamo convenido entre las partes, con el vencimiento anticipado de la deuda pendiente y la consiguiente extinción de la relación jurídica, y con el abono, como cláusula penal equivalente o sustitutiva de los daños y perjuicios causados, del interés que corresponde a los plazos vencidos anticipadamente.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00062/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100458 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2005

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116 /200...

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