Sentencia Civil Nº 617/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 617/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 727/2011 de 09 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 617/2011

Núm. Cendoj: 27028370012011100644

Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Voces

Daños materiales

Responsabilidad civil extracontractual

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO SENTENCIA: 00617/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 617/11

Rollo ap. nº 727/11

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a nueve de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida tan sólo por el infrascrito Magistrado, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Lugo en los autos nº 406/11, de juicio verbal, promovidos por "Génesis Seguros" y otro (Abog. Sra. Núñez Ferreiro; Proc. Sr. Pardo Paz) contra "Agrupación Mutual Aseguradora" y otros (Abog. Sr. Vidal-Pardo y Pardo; Proc. Sra. García Méndez).

Antecedentes

Primero : El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 3-V-11, dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Andrés y la entidad Génesis Seguros contra Doña Leonor , D. Carmelo y la entidad aseguradora Ama, debo absolver a la demandada de los pedimentos de la actora. Con expresa imposición de costas a la parte demandante".

Segundo : Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.

Tercero : Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

Fundamentos

Primero : El recurso ha de ser desestimado. La revisión de lo actuado en la instancia no conduce sino al pleno respaldo de las conclusiones de hecho obtenidas por la Juez "a qua", merced, entre otras cosas, a una inmediación procesal de la que se carece en grado de apelación y que sólo limitadamente puede verse reemplazada por los, modestos, medios de registro y reproducción audiovisuales con que se cuenta, de forma que, sin perjuicio de haberse de subsanar cuanto de ilógico o injustificado se observare en los razonamientos de instancia, debe en principio y en general mantenerse la convicción del juzgador de primer grado. La facultad de valoración de las pruebas radica en el Juez sentenciador que preside y dirige su práctica, de suerte que (cf., por ejemplo, S. AP Huelva 1ª de 20-X-05 , S. AP Madrid 20ª de 8-XI-06 , S. AP Asturias 7ª de 29-XII- 06 , S. AP Valladolid 1ª de 22-I-07, S. AP Zamora 1ª de 30-I-07, S. AP León 2ª de 5-II-07 , S. AP Albacete 2ª de 9-II-07 , S. AP Badajoz 3ª de 36-III-07, S. AP Lugo 1ª de 20-I-10, S. AP Pontevedra 1ª de 19-V-11), aunque la segunda instancia permita una reexaminación de las actuaciones integradas en la primera, la valoración del sentenciador de primer grado sólo debe ser rectificada en caso de error demostrado, lo cual dista de poderse afirmar en el caso, donde el estudio de las alegaciones entrecruzadas por los litigantes, sus manifestaciones, las de naturaleza testifical, y las probanzas documentales incorporadas al proceso, no proporciona base firme ninguna para contradecir el criterio de hecho alcanzado por la Juez del asunto.

En efecto, lo que parece deducirse de lo actuado, dentro de la incertidumbre que, en ausencia de elementos probatorios concluyentes, se deriva de la frontal oposición que se advierte entre las versiones de uno y otro conductores litigantes, es que la ligera colisión se debió o bien a la falta de prudencia del actor al haber estacionado su automóvil en porción del arcén sin anchura suficiente al respecto (sin que la aducida causa, de mareo de un acompañante, baste como justificación), o bien a su incorporación, tras tal estacionamiento, a la calzada de circulación sin aguardar al momento adecuado ni adoptar las precauciones imprescindibles. Ni los vestigios representados por los daños materiales respectivos, ni las fotografías aportadas, ni las explicaciones del funcionario policial interviniente en el atestado, dan pie a la conclusión que propugna el recurso, ello de suerte que ha de tenerse por fracasada la labor probatoria de la parte actora (LEC, 217) y, así pues, por bien desestimada su demanda.

Segundo : En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede imponerlas a la parte apelante.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso, debo confirmar y confirmo la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Lugo en los autos nº 406/11. Con imposición de las costas de segunda instancia a la parte recurrente.

Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Don José María Moreno Montero.

Sentencia Civil Nº 617/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 727/2011 de 09 de Noviembre de 2011

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