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Sentencia CIVIL Nº 616/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 956/2018 de 11 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 616/2019
Núm. Cendoj: 48020370042019100552
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1252
Núm. Roj: SAP BI 1252/2019
Resumen:
PRIMERO.- Se alza la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. frente a la sentencia apelada, que ha estimado la demanda de adverso en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, sosteniendo la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de que se trata desde la perspectiva de los artículos 80 y 82 y particularmente del artículo 89 del TRLGDCU, señalando que ésta es concreta, clara y sencilla en su redacción, y que de su simple lectura el consumidor conoce de forma directa qué gastos son de su cuenta, redactada además en tamaño adecuado para su lectura y advertida por el Notario autorizante, no contraviniendo tampoco la buena fé. Aduce también que el pacto no contraviene ninguna norma de derecho imperativo sino que existen normas imperativas que obligan a asumir al prestatario los gastos que reclama; y que además es de uso bancario habitual y consustancial y coherente con la normativa aplicable y no provoca desequilibrio de prestaciones en el contrato para el consumidor a lo que debe analizarse el contrato de préstamo en su conjunto; y que la declaración de nulidad no encuentra acomodo en ninguno de los apartados del citado artículo 89 del TRLGDCU. Sostiene también la improcedencia de repercusión a esta parte de los gastos notariales y registrales alegando, tras cita del Anexo II sobre normas generales de aplicación del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, y del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, regulador del Arancel de los Registradores de la Propiedad, que, en cualquier caso, la operación sólo interesa a la parte prestataria, que es de quien parte sustanciar la operación sobre el inmueble que ofrece en garantía pues la operación hipotecaria no es sino consecuencia de la operación de préstamo; aduciendo además que no se ha aportado a las presentes actuaciones ni una sola prueba que acreditase la intervención de dichos profesionales
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/019118
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0019118
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